P O D E R J U D I C I A L
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2017-000008 / MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): OSTER DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el 02 de julio del 1973. Bajo Nº 51, tomo 80-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LORENA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.290.
PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO, sede Pedro Pascual Abarca, Estado Lara.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictado en el asunto KH09-X-2016-000065, el 09 de diciembre del 2016.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 09 de diciembre del 2016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KH09-X-2016-000065, declarando sin lugar la solicitud de medida cautelar (folios 03 al 08).
Seguidamente, el 16 de diciembre del 2016, la parte demandante ejerció recurso de apelación contra la sentencia (folio 09), el cual fue escuchado en ambos efectos el día 20 de diciembre, ordenando su remisión y distribución (folios 10 al 12).
Remitido el asunto a la URDD NO PENAL para su distribución, estas se les identifico con el código KP02-R-2017-08, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibiéndolo el 13 de enero del 2017, dándole entrada de conformidad al Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (folio 13).
El 27 de enero del 2017, la recurrente presentó escrito de fundamentación (folios 14 al 20), dejándose constancia de ello (folio 24).
Estando en el lapso legal para reproducir el fallo escrito, se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
OSTER DE VENEZUELA C.A., solicita que se revoque la sentencia que niega la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, porque:
1.- La primera consideró instancia que el otorgamiento de la mediada como una manifestación respecto al fondo del asunto.
2.- Se cumplen los requisitos exigidos por la ley para que sea decretada la medida cautelar solicitada, contrario a lo explanado en la recurrida.
Para decidir se observa:
Establece el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa:
Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
De lo citado se desprende el carácter discrecional de los Juzgados para determinar la pertinencia o no del decreto, con base a lo alegado y probado de la grave circunstancia tal como enuncia el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante, sostiene en su libelo que justifica la medida ante el mandamiento a cumplir con las obligaciones condenadas por la providencia administrativa, aun cuando considera que no debe por adolecer de vicios de nulidad; disminuyendo su patrimonio, lo que repercute en los demás puestos de trabajos al ser impedimento para la solvencia laboral y estar “desangrando” a la entidad de trabajo al pagar salarios y beneficios a trabajadores que no le corresponde, como reafirma en su fundamentación folios (14 al 20) .
En los términos planteados el Tribunal de primera instancia se veía obligado a analizar de manera sistemática y exhaustiva los medios probatorios de autos, implicando pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
Por otra parte, de la revisión de del asunto principal KP02-N-2016-239, se verifica del folios 73, 77, 78 y 85 que la demandada cumplió con lo ordenado por la inspectora, conforme a lo dispuesto en el Articulo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no existiendo daño latente.
De igual manera, la continuidad en el cumplimiento del pago del salario posterior a la ejecución reenganche conlleva también la prestación del servicio del trabajador, por lo que no se genera daño grave alguno porque el empleador recibirá la contraprestación del trabajador.
En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, y se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, siendo sin lugar medida cautelar solicitada, por no cumplir los extremos del Artículo 104 de la Ley especial. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho,
PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada y se confirma la decisión de primera instancia que negó la medida cautelar solicitada, por no estar llenos los extremos de Ley y se condena en costas a la recurrente.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de marzo del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:35 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
JMAC/JCCG
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