P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta aclaratoria de sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2016-693 / MOTIVO: Prestaciones
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): FLORANGEL PERNALETA, MARIA DEL CARMEN SEIJO, JOSE DARIO DAVILA, MARITZA PRIETO, DAYSI ALDANA y FRANMARY ORTEGANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.703.796, V-12.332.430, V-14.776.875, V-15.230.587, V-15.776.540, y V-12.690.999, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALICIA FIGUEROA y LUDY PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.072 y 90.102, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: (1) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, Batallón 621 del Sexto Cuerpo de Ingenieros Ferroviarios G/J ANTONIO JOSÉ DE SUCRE; y (2) FUNDACIÓN PROPATRIA 2000, creada mediante Decreto N° 1.007, de fecha 04 de octubre de 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.053, del 09 de octubre del 2000.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictado en el asunto KP02-L-2012-451, el 21 de julio de 2016.

M O T I V A

Vista la solicitud de aclaratoria del fallo, presentada por la parte demandante ante la URDD, en fecha 17 de octubre del 2016 y cumplidas las prerrogativas procesales, quien Juzga considera lo siguiente:
La representación judicial de la parte actora manifestó en su escrito, que solicita aclaratoria con respecto al penúltimo aparte de la motiva, de la sentencia dictada el 13 de octubre del 2016 por este Juzgado.
Este Tribunal, estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, de la siguiente manera:
Dispone el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que después de pronunciada la sentencia definitiva la misma no podrá ser revocada ni reformada por el juzgado que la dictó, así como también establece que la aclaratoria de la sentencia tiene por finalidad esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido.
En el acta de audiencia (folios 33 al 36) se declaró parcialmente con lugar la apelación porque como ciertamente denunció la recurrente, la FUNDACION PROPATRIA 2000 carece de las prerrogativas procesales de la Ley de la Procuraduría General de la Republica, lo cual se explanó en el fallo escrito.
Efectivamente, en la sentencia definitiva proferida por este Juzgado que riela del folio 37 al 41, se desarrolló de manera clara lo expuesto en el dispositivo oral, siendo apreciable mediante la interpretación literal y conjunta de los párrafos siguientes:
El 14 de julio de 2016 (folio 36, pieza 5) la parte actora aclara al Tribunal que la ejecución la dirigirá contra la FUNDACION PROPATRIA 2000, por lo cual, el Tribunal de la ejecución debió activar lo dispuesto en el Articulo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el cual prevé lo siguiente:

(omisis)

Tomando en consideración el objeto de la Fundación condenada y ordenar la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el Articulo 57 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico no procedía en el presente caso, sino de manera posterior a lo previsto en el Artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En conclusión se declara que la FUNDACION PROPATRIA 2000 carece de las prerrogativas procesales de la Ley de la Procuraduría General de la República, en consecuencia es parcialmente con lugar la apelación y se revoca la decisión impugnada, en el entendido que la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el Articulo 57 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico se realizará luego de cumplir lo previsto en el Artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.

Recalcando en la dispositiva:

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 21 de julio de 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial.


Entonces, no existe en el texto contradicción alguna, sino que, denota haberse pronunciado conforme a lo denunciado y lo evidenciado de las actas del asunto en cuestión, sin existir ambigüedad en lo dictado: No son aplicables a la fundación demandada las prerrogativas de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pero si está sujeta a lo que dispone el Articulo 57 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico.
Por lo expuesto anteriormente, se declara sin lugar la aclaratoria solicitada, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y notifíquese a la Procuraduría General de la República en al ciudad de Caracas.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora, porque percibía menos de tres salarios mínimos, conforme a lo previsto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de marzo del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.




Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez

Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.


Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria


JMAC/JCX