P O D E R J U D I C I A L
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2017-000182 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES

RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): SONIA MARIA MENDEZ MACIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.032.983.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 136.140.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. inscrito originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal (hoy Capital) en el tercer trimestre de 1890, bajo Nº 56; nacionalizado mediante Decreto Presidencial Nº 8.214 del 16 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.674 de la misma fecha y reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 39.675 del 17 de mayo del 2011.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, del 10 de febrero del 2017, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2015-001384.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el 10 de febrero del 2017, dictó sentencia interlocutoria fuerza de definitiva en el asunto KP02-L-2015-001384, declarando desistido el procedimiento y extinguida la instancia por la incomparecencia de la actora a la prolongación de la audiencia preliminar (folio 41).
El 15 de ese mismo mes y año, la parte demandante ejerció recurso de apelación contra la sentencia aludida (folio 42), oída en ambos efectos (folio 43); remitiendo el asunto a la URDD no penal para su distribución (folios 44 y 45).
Correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió en fecha 01 de marzo del 2017, fijando audiencia para el 08 del mes y mismo año, a las 10:30 a.m. (folio 46).
Fue excluido el abogado ISRAEL GARCIA, porque el juzgador tiene inhibición declara con lugar en su contra, en el expediente KH09-X-2004-04, conforme al Articulo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 47).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, previo a su anuncio, compareció la recurrente y expuso sus alegatos; concluida la audiencia el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 48 al 49).
Estando en el lapso legal para reproducir el fallo escrito, se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A

En la audiencia de apelación el recurrente, sostuvo que su insistencia a la audiencia de mediación se debía a que se encontraba de reposo consignado para ello informes médicos (folios 50 al 52). Mientras que la incomparecencia del apoderado ISRAEL GARCIA se justificaba por encontrarse fuera del país para la oportunidad fijada conforme a las pruebas presentadas (folios 53 al 55).

Para decidir el Juzgador observa:

Establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que solo se podrá revocar la decisión de primera instancia si el Juez considera que existieron justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobable, a criterio del Tribunal.
Las documentales consignadas que rielan a los folios 50 al 52, evidencian lo alegado por la recurrente, al haber presentando para la oportunidad fijada de prolongación de audiencia preliminar un “dolor pélvico de fuerte intensidad” tratada en Hospital Universitario Antonio Maria Pineda impidiendo su asistencia el día y hora fijados para la audiencia, documento administrativo que se valora plenamente, a tenor del Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Respecto a las documentales que rielan del folio 53 al 55, al no ser impugnadas tienen pleno valor probatorio a tenor de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y demuestran que efectivamente el apoderado judicial ISRAEL GARCIA se encontraba en el exterior.
En conclusión, con las pruebas consignadas se justificó incomparecencia a la audiencia de fecha 10 de marzo del 2017 por casos de fuerza mayor, cumpliendo los extremos exigidos por el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara con lugar la apelación y se revoca el fallo impugnado, debiendo fijarse nuevamente la oportunidad de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación previa porque las partes están a Derecho. Así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; de acuerdo a lo expuesto en la motiva del presente fallo, se REVOCA la sentencia recurrida y se ordena fijar oportunidad para realizar la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condena es costas por el vencimiento total.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de marzo del año 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada emanada del juris 2000.


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
JMAC/jccg.