P O D E R J U D I C I A L

En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2017-000147 / MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ALFREDO BELIZARIO LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.569.238.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARIANA PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.806.
PARTE DEMANDADA: FARMACIAS DEL OESTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de febrero del 2003, bajo n° 48, tomo 6-A.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto del 12 de enero del 2017 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en asunto KP02-L-2010-002001.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 12 de enero del 2017 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto en el asunto KP02-L-2010-002001 (folio27), negando la solicitud de actualización de experticia hasta tanto se no materializara la ejecución conforme al Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, el 17 de enero del mismo año, la parte demandante ejerció recurso de apelación contra el auto previamente aludido (folio 28 y 29), el cual fue escuchado en un solo efecto el día 24 de ese mismo mes y año, instando a la recurrente a consignar las copias respectivas (folio 89, pieza 2, del expediente principal), las cuales fueron certificadas y remitidas el día 29 del mismo mes y año (folios 01, 30 y 31 del cuaderno de apelación).
Remitidas las copias certificadas conformantes del cuaderno separado del asunto a la URDD NO PENAL para su distribución, estas se les identifico con el código KP02-R-2017-000147 y correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibe el 24 de febrero del 2017; fijando audiencia para el 07 de marzo del mismo año, a las 10:30 a.m. (folio 32 del cuaderno).
Anunciado el acto compareció la parte demandante (recurrente) mediante su apoderada judicial, quien manifestó sus alegatos; concluido el acto, este Juzgador se retiró a dictar el dispositivo oral, (folios 33 y 34).
Estando en el lapso legal para reproducir el fallo escrito, se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
La recurrente expresó en la audiencia de apelación, que se negó la actualización de los montos calculados en la experticia, violentando con el ello lo previsto en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; agregó que no se ha logrado la materialización de la ejecución; que se fijaron dos (02) audiencias extraordinarias sin lograrse el pago. Indicó, que no sólo se negó la actualización de dicha experticia complementaria del fallo, sino que se hizo caso omiso al auto de fecha 03 de agosto de 2016, donde se admitía la misma, violentándose los derechos del trabajador.
Para decidir el juzgador observa:
Vistos los alegatos expuestos por la apelante, revisadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno de apelación y confrontadas con el expediente principal.
Contempla el Artículo 185 de la Ley procesal laboral:

Artículo 185. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de paga efectivo (cursiva agregada).

El citado artículo deja en claro la oportunidad para determinar el ajuste de las cantidades a pagar en fase de ejecución, requiriendo como fecha cierta la oportunidad del cumplimiento; y luego, computar hacia atrás el tiempo para el ajuste por inflación y los intereses moratorios.
De la revisión exhaustiva del expediente se verifica que no consta el pago efectivo de lo condenado, no siendo posible aplicar la actualización de los montos condenados ante la falta del requisito previsto por el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma que tiene plena vigencia y que no contradice lo dispuesto en el Artículo 92 Constitucional, por lo que resulta forzoso declarar sin lugar la apelación. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta, conforme a lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria porque el trabajador devengaba menos de tres salarios mínimos.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de marzo del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:24 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria

JMAC/JCCG