REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la causa Nro. CJPM-TM15C-087-16 conformada por UNA (01) Pieza, constante de sesenta y dos (62) folios útiles, emanado del Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control, con sede Maturín, Estado Monagas, contentiva de la sentencia condenatoria en contra del POLICIA NAVAL TORRES TORRES JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.715.304, plaza para el momentos de los hechos del Batallón de Policia Naval “C.A. Otto Perez Seijas” ubicado en Carupano, Estado Sucre, con domicilio en la Población Guiria la Costa, Mundo Nuevo, Rio Grande, Municipio Valdez, Estado sucre, teléfono de contacto 0294-332.67.07, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado antes identificado en auto y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

Este Tribunal Militar, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado POLICIA NAVAL TORRES TORRES JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.715.304, con domicilio en la Población Guiria la Costa, Mundo Nuevo, Rio Grande, Municipio Valdez, Estado sucre, teléfono de contacto 0294-332.67.07, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 570 Ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar

El día Lunes veintiséis (26) de Julio del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, se celebró Audiencia de Presentación al penado identificado en auto, tal como riela en el acta inserta en la causa, desde el folio veintiocho (28) al folio veintinueve (29) donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numeral 3 y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.

El día Jueves veintisiete (27) de Octubre del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, celebró Audiencia Preliminar en contra del penado identificado en auto, tal como riela el acta inserta en los folios cuarenta y siete (47) al folio cuarenta y ocho (48) de la causa; de igual manera se condenó al precitado penado en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se le decretó la libertad plena, hasta que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente, en tal sentido, se evidencia que el penado POLICIA NAVAL TORRES TORRES JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad N° V- 24.715.304, ha cumplido hasta la presente fecha DE hoy 07MAR2017, con TRES (03) MESES Y UN (01) DIA DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, ahora bien en virtud que el penado up supra identificado, se encuentra en libertad plena decretada por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15º) de Control; este órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se encuentra en libertad plena, las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, notifíquese a las partes y ofíciese lo contundente. ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, cardinales 1º y 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15º) de Control con sede en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, al penado POLICIA NAVAL TORRES TORRES JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad N° V- 24.715.304, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 2. SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO. En consecuencia se ordena oficiar y remitir copia certificada de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15º) de Control con sede en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, de fecha 27 de Octubre del año 2016, al ciudadano MAYOR GENERAL COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO BOLIVARIANO A/C DIVISION DE PERSONAL, a los fines de darle cumplimiento al artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, sobre la pena accesoria, de igual forma al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales.


CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa al POLICIA NAVAL TORRES TORRES JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad N° V- 24.715.304. actualmente se encuentra en Libertad y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO, librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen al ciudadano penado, POLICIA NAVAL TORRES TORRES JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad N° V- 24.715.304, Con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, en contra del penado: POLICIA NAVAL TORRES TORRES JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad N° V- 24.715.304, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 570 Ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia este Tribunal Militar como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al penado de autos a un régimen especial de presentaciones cada treinta (30) días específicamente los días veinte (20) de cada mes por ante este Tribunal, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.