REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 23 de Marzo de 2017
206° y 158°



Nº 028-2017
AUTO EJECUCION DE SENTENCIA



CAUSA: CJPM-TM4ES-009-2017

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez Militar: Mayor Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial: Primer Teniente Sonia Ortiz


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado: Víctor Julio Montes Briceño
Defensor Público: Jazmín Figuera Mendoza
Fiscalía Militar Quincuagésima


Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, definitivamente firme la sentencia condenatoria por admisión de los hechos proferida por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio, de fecha 24/10/2016, y publicada en fecha 12 de Diciembre de 2016, que riela a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento setenta y cuatro (174) de la causa Nº CJPM-TM4ES-009-2017, mediante la cual se condenó a dos (02) años de prisión al ciudadano Infante de Marina Víctor Julio Montes Briceño titular de la cédula de identidad N° 25.966.114, como cómplice en la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso;
3.- La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se la hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.”



Y por último, el tercer aparte del artículo 532 ibídem, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:

“… Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este código.”

En consecuencia atendiendo a las competencias propias del Juez de Ejecución y vista la sentencia condenatoria definitivamente firme, se acuerda su INMEDIATA EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 474 Eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 476 ibídem, procediendo a dejar constancia en el respectivo cómputo de pena, de los siguientes particulares:


CAPITULO I DE LA IDENTIDAD DEL PENADO Y SANCION IMPUESTA



De la identificación del penado:

Infante de Marina Víctor Julio Montes Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.966.114, plaza del residenciado en el Barrio Luis Arias Andrade, sector el Molino, calle 5, casa N° 35, San Carlos, Estado Cojedes, teléfono 0258 3255218.



De la Pena:


El Tribunal Militar Cuarto de Juicio, de fecha 24/10/2016, y publicada en fecha 12 de Diciembre de 2016, que riela a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento setenta y cuatro (174) de la causa Nº CJPM-TM4ES-009-2017, mediante la cual se condenó a dos (02) años de prisión al ciudadano Infante de Marina Víctor Julio Montes Briceño titular de la cédula de identidad N° 25.966.114, como CÓMPLICE en la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.


De la Detención:

De conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 476 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias debe descontar de la pena a ejecutar, la privación de Libertad que ha sufrido los penados durante el proceso, en consecuencia se procede a realizar el siguiente cómputo:


El Tribunal militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en fecha 28/04/2016, decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Infante de Marina Víctor Julio Montes Briceño titular de la cédula de identidad N° 25.966.114, ordenando su reclusión en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, permaneciendo allí recluido, hasta la presente fecha:


DESDE: 28/04/2016 hasta el 23/03/2017
TOTAL DÍAS DETENIDO: DIEZ (10) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS.
Tiempo éste que se le descontará de la pena impuesta, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual se deduce que al ciudadano Infante de Marina Víctor Julio Montes Briceño, le falta por cumplir de la pena impuesta Un (01) año, Un (01) mes, siete (07) días, pena esta que finalizara el día 28 de Abril de 2018, a las 08:30 horas de la mañana.


CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Vista la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio, la cual como fue asentado previamente se encuentra definitivamente firme, y en la que se condenó igualmente al ciudadano prenombrado, además al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 407, numeral 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dichas sanciones accesorias determina lo siguiente:


1.- Inhabilitación política durante el cumplimiento de la pena que consiste en evitar que el condenado Víctor Julio Montes Briceño, puedan ser elegidos para ejercer algún cargo público, así como también la incapacidad para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, quedando en consecuencia el mencionado ciudadano sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.


2.-Separación del Servicio Activo: que consiste en el cese inmediato de las funciones militares, quedando en consecuencia el ciudadano Víctor Julio Montes Briceño, sujeto a dicha pena accesoria, por lo que se notificara lo pertinente a la unidad militar.


3.-Perdida del Derecho a Premio: que consiste en evitar que el penado reciba condecoraciones militares, títulos militares hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena.



CAPITULO IV
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA


En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar, aun cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa, la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales los penados optan por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo) al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, en consecuencia le corresponden al ciudadano Víctor Julio Montes Briceño, al cumplir Un (01) año, es decir optan a partir del 28/04/2017.


2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto) una vez extinguida dos tercios (2/3) parte de la pena impuesta, en consecuencia le corresponde al ciudadano Víctor Julio Montes Briceño, al cumplir un (01) año, cuatro (04) meses, es decir optan a partir del 04/08/2017.


3.- LIBERTAD CONDICIONAL al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, en consecuencia al ciudadano Víctor Julio Montes Briceño, le corresponde al cumplir un (01) año, seis (06) meses, es decir optan a partir del 04/10/2017.



4.- CONMUTACIÓN DE LA PENA POR CONFINAMIENTO: al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, en consecuencia al ciudadano Víctor Julio Montes Briceño, le corresponde al cumplir un (01) año, seis (06) meses, es decir optan a partir del 04/10/2017.



En el presente asunto observa este Tribunal, que la pena impuesta al ciudadano Víctor Julio Montes Briceño, no excede de cinco (05) años; y tampoco consta en el presente asunto que en contra de la mencionada penado, haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o les haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; por lo que el ciudadano Víctor Julio Montes Briceño opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:


1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4. Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.


Asimismo el penado Víctor Julio Montes Briceño, podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 497 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario. ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio, mediante la cual CONDENO a dos (02) años de prisión al ciudadano Víctor Julio Montes Briceño, titular de la cédula de identidad N°25.966.114, como Cómplice en la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia de Imposición de Ejecución de Sentencia condenatoria, para el día viernes 07 de Abril de 2017, a las 10:00 am, se ordena librar Boleta de citación a la Fiscalía Militar, a la defensa. Líbrese Boleta de traslado al Departamento de Procesados Militares. TERCERO: remítase copia certificada de la sentencia condenatoria al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; Al Consejo Nacional Electoral, Al Componente Armada Nacional Bolivariana. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, y diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución. Cítese a las partes a los fines de la celebración de la Audiencia de imposición. LA JUEZ MILITAR, (FDO) ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, MAYOR. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se citó a las partes, y se hicieron las participaciones correspondientes. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA CAUSA BAJO EL Nº CJPM-TM4ES-009-2017.



LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOGADO SONIA ORTZ ZAMBRANO,
PRIMER TENIENTE.