REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 20 de Marzo del año 2017
206° y 157°
Nº 027-2017
AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL
CAUSA: CJPM-TM4ES-014-2011
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez Militar: Mayor Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial: Primer Teniente Sonia Ortiz Zambrano
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado: Luis Miguel Palacios Cardona, titular De La Cédula De Identidad Nº V- 19.541.792
Defensor Público Militar de Mérida
Fiscalía Militar de Mérida
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, emitir pronunciamiento judicial en torno a la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a la cual opta el ciudadano Luis Miguel Palacios Cardona, titular De La Cédula De Identidad Nº V- 19.541.792 (ampliamente identificado en las presentes actuaciones). En consecuencia se decide en los siguientes términos:
COMPETENCIA
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de éste Tribunal en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.
Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El penado Luis Miguel Palacios Cardona, titular De La Cédula De Identidad Nº V- 19.541.792, fue sentenciado en fecha ocho de noviembre del año dos mil once (08/11/2011), por el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIES (16) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 04 de Noviembre de 2013, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar otorga la Formula Alternativa consistente en Régimen Abierto al ciudadano Luis Miguel Palacios Cardona, titular De La Cédula De Identidad Nº V- 19.541.792, cumpliendo a cabalidad con todas las condiciones impuestas Folio ciento setenta y seis (176) al ciento ochenta y tres (183) de la pieza N° II de la presente causa.
El ciudadano Luis Miguel Palacios Cardona, titular De La Cédula De Identidad Nº V- 19.541.792, (identificado en autos), fue detenida el día: 15/08/2011 permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares hasta el 04-11-2013, en consecuencia se realiza el siguiente cómputo:
Tiempo cumplido físico: dos (02) años, dos (02) meses y veintiún (21) días.
Tiempo Redimido: Nueve (09) Meses, cinco (05) Días
Tiempo Régimen Abierto: tres (03) años, cuatro (04) meses, dieciséis (16) días
Total: físico + tiempo Redimido + Régimen Abierto = seis (06) años, cuatro (04) meses, doce (12) días.
Faltándole por cumplir: dos (02) años, seis (06) meses, cuatro (04) días. Es decir terminaría de cumplir totalmente la pena el día 24 de Septiembre De 2019, a las 08:00 horas de la mañana. Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Ahora Bien, el presente proceso fue recibido ante este Tribunal de Ejecución con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Parcialmente Derogado, toda vez que en fecha 15-06-2012, entro bajo la vigencia anticipada el artículo 488 de dicho instrumento procesal.
En consecuencia Se deja constancia que atendiendo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal y al principio general de derecho procesal “Tempus Regim Actum” para el caso de marras ante la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara la norma contenida en el artículo 500, en razón de que aún cuando nuestra carta magna establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, en materia penal todo lo que sea en beneficio del reo se aplicará conforme a la ley que se encontraba vigente para ese entonces, ello igualmente señalado en la disposición final quinta donde el legislador señalo que en caso de que la norma anterior sea favorable al reo se aplicara esta con preferencia a lo establecido en el nuevo instrumento adjetivo penal, por lo que al advertirse que el hecho objeto del proceso por el cual ha sido procesado el sub júdice al momento de suscitarse era susceptible de ser beneficiado post procesalmente con las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena contenidas en el artículo 500 del citado instrumento adjetivo penal en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizarle su derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tutela judicial efectiva, se establece que se aplicarán las disposiciones del Código anterior al nuevo Código Orgánico Procesal Penal, a favor del reo, por las razones antes expuestas.
De la revisión de la causa podemos evidenciar que el penado de autos excedió las dos terceras partes (2/3) de cumplimiento de la pena, asimismo no cursa en las actuaciones algún asiento que demuestre, que el mismo haya incurrido en ilícito penal alguno durante el cumplimiento de su condena, ni se ha materializado revocatoria de las fórmulas alternativas de cumplimiento que se le ha concedido; finalmente al haber obtenido en fecha 10-10-2016, un pronóstico FAVORABLE (Informe Evaluativo), con el objeto de disfrutar del beneficio de Libertad Condicional, emanado del Centro de Residencia Supervisada DR. Juan Tovar Guedez, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado Luis Miguel Palacios Cardona, titular De La Cédula De Identidad Nº V- 19.541.792, la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena que le corresponde, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal el cual es el aplicable en éste caso, para tal fin. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 510 del referido Código Orgánico, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al penado Luis Miguel Palacios Cardona, titular De La Cédula De Identidad Nº V- 19.541.792, las cuales son las siguientes:
1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal Militar.
2.- No incurrir en un Nuevo Delito.
3.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
4.- Mantener un trabajo estable.
5.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
Dichas condiciones deberá cumplirlas mientras dure la Libertad Condicional aquí acordada, o sea, hasta el día 24 de Septiembre de 2019 a las 08:00 horas de la mañana fecha de culminación de la pena impuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado Luis Miguel Palacios Cardona, titular De La Cédula De Identidad Nº V- 19.541.792, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de comisión del hecho en concordancia absoluta con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la disposición final quinta del Decreto con rango y valor de ley del código orgánico procesal penal vigente. Fíjese Audiencia Oral de Imposición de Fórmula Alternativa para el día viernes 31 de Marzo, a las 10:30 am; Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio al Director del Centro de Residencia Supervisada “Juan Tovar Guedez”, situado en El Valle, Parroquia Juan Germán Roscio, Capacho, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON,
MAYOR.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SONIA ORTZ ZAMBRANO,
PRIMER TENIENTE.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se citó a las partes para la celebración de la audiencia.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SONIA ORTZ ZAMBRANO,
PRIMER TENIENTE.