REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2017.
206° y 157°
No. 025-2017
AUTO EXTINCION DE PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
CAUSA: CJPM-TM4ES-001-2016
Juez Militar: Mayor Diana Betancur Rendón.
Secretaria Judicial: Primer Teniente Sonia Ortiz
PENADO: JOSÉ GREGORIO GIL ESPINOZA
FISCAL MILITAR 53 DE GUASDUALITO
DEFENSOR: ABOGADO EMERSON RIMBAUD SUESCUM
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa que:
El Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en fecha 06 de Enero de 2016, CONDENO por el procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano JOSE GREGORIO GIL ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 24.838.277, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Folios ciento catorce (114) al ciento veintisiete (127)
En fecha 25 de Enero de 2016, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de sentencias procedió a ejecutar y computar la sentencia señalada supra. Folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cincuenta y uno (151).
En esta misma fecha 02 de Marzo de 2017, mediante auto y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal realiza un nuevo cómputo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que el ciudadano JOSE GREGORIO GIL ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 24.838.277 fue detenido policialmente en fecha 18 de Octubre de 2015; En fecha 20 de Octubre de 2015, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Décimo Cuarto de Control en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 06 de Enero de 2016 el mismo Tribunal de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción impuesta la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de manera que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO MESES, DOCE (12) DÍAS, y por cuanto fue decretada la redención de pena por trabajo y estudio en esta misma fecha por un tiempo de SIETE (07) MESES DIECIOCHO (18) DIAS lo que sumado da como resultado un tiempo definitivo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS DE PRISION, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los antecedentes transcritos se deriva que al ciudadano JOSE GREGORIO GIL ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 24.838.277, cumplió la totalidad de la pena impuesta, y resulta ajustado a derecho extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 443, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue:… 2.Por el cumplimiento de la condena…”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Y Así se Decide.
En tal sentido, cumplida como ha sido en su totalidad la pena corporal impuesta al penado JOSE GREGORIO GIL ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 24.838.277, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO GIL ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 24.838.277, quien fuera condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: líbrese boleta de excarcelación al Departamento de Procesados Militares, Santa Ana, Estado Táchira CUARTO: notifíquese a las partes Y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. QUINTO: Una vez declarada definitivamente firme la presente decisión, y vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Marzo del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.