REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2017
206º y 157°

Nº 024-2017
AUTO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

CAUSA: CJPM-TM4ES-001-2016
JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA ORTIZ

PENADO: JOSÉ GREGORIO GIL ESPINOZA
FISCAL MILITAR 53 DE GUASDUALITO
DEFENSOR: ABOGADO EMERSON RIMBAUD SUESCUM


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio remitida por la Junta del Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, a favor del ciudadano José Gregorio Gil Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.838.277, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.

Es por lo que procede este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta que funciona en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, avala los trabajos y estudios realizados por el penado José Gregorio Gil Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.838.277, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 21 de febrero de 2017, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 159 del Código Orgánico Penitenciario, determinar la redención de la pena in comento, se constata lo siguiente:

-Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población, Santa Ana, Estado Táchira, y suscrita por los integrantes de dicha Junta.
- Que contempla el trabajo desempeñado en labores de Limpieza General y Mantenimiento de Áreas Verdes, desde el 23/10/2015 hasta el 31/01/2017, en horario comprendido de 08:00 am. A 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a domingo.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado José Gregorio Gil Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.838.277, laboró en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a SIETE (07) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados, que serán descontados de la pena impuesta al ciudadano José Gregorio Gil Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.838.277. Así se Decide.

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que el mismo fue detenido policialmente en fecha 18 de Octubre de 2015; En fecha 20 de Octubre de 2015, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Decimo Cuarto de Control en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 06 de Enero de 2016 el mismo Tribunal de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción impuesta la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de manera que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO MESES, DOCE (12) DÍAS, y por cuanto fue decretada la redención de pena por trabajo y estudio en esta misma fecha por un tiempo de SIETE (07) MESES DIECIOCHO (18) DIAS lo que sumado da como resultado un tiempo definitivo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS DE PRISION, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la extinción de la pena antes señalada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado José Gregorio Gil Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.838.277, consistente en SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, de cumplimiento de pena por trabajo, realizados en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, y avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2017 en la sede del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar. LA JUEZ MILITAR, (FDO) ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, MAYOR. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, y se hicieron las participaciones correspondientes. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE