REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, lunes 06 de marzo de 2017
206° y 157°

Causa CJPM-TM3ES-005-15
LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con el artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente Causa seguida al penado SARGENTO PRIMERO FRANKY JESUS ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V-18.396.185, residenciado en la calle 44 número de casa 74-43 del barrio 24 de septiembre, parroquia Idelfonso Vásquez, del municipio Maracaibo Estado Zulia; y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado SARGENTO PRIMERO FRANKY JESUS ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V-18.396.185, fue condenado en fecha 18 de diciembre de 2014, por el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir una pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por ser autor y responsable en la comisión el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO: En fecha 27 de Enero de 2015, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias dictó auto mediante el cual declaró Formalmente Ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control, en contra del SARGENTO PRIMERO FRANKY JESUS ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V-18.396.185 (folios 135 al 137 de la pieza N° 2).

TERCERO: Consta en la presente causa (folios 168 y 169 de la pieza Nº 2), que en fecha 08 de diciembre de 2015, al penado de autos SARGENTO PRIMERO FRANKY JESUS ZAMBRANO ARAQUE, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un régimen de prueba de UN (01) AÑO y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Prohibición de salida del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar.
2. No cambiar de residencia sin la debida autorización de este Tribunal Militar.
3. Presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días, en días y horas de Despacho.
4. Presentar ante este Tribunal Militar constancia de residencia y de trabajo cada seis (06) meses.
5. Presentarse ante la Unidad Técnica en la misma oportunidad que tenga que presentarse ante este Tribunal, es decir, cada treinta (30) días y cumplir las condiciones que a bien tenga según las disposiciones del Delegado de Prueba que se le asigne al penado.

CUARTO: En cuanto a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1 de Maracaibo, se observa en el folio 177 de la Pieza Nº 2 de la presente Causa, entrevista realizada al penado de autos SARGENTO PRIMERO FRANKY JESUS ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V-18.396.185, en fecha 03 de marzo de 2017, donde queda constancia de lo infructuoso de su presentación ante la Unidad Técnica en virtud de que no aparecía en sistema.

QUINTO: Consta en el folio 106 y su vuelto del Libro de Presentación de Penados llevado por este Despacho Judicial, que dio inicio al régimen de presentación el día 10 de febrero de 2015, y finalizo el 12 de diciembre de 2016. Culminando su régimen de presentación periódica a cabalidad en este Tribunal Militar.

SEXTO: En consecuencia, se desprende del análisis, que el ciudadano SARGENTO PRIMERO FRANKY JESUS ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V-18.396.185, cumplió de manera efectiva y satisfactoria con las obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido en razón del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE

Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)

En tal sentido, habiéndose determinado que el penado de autos SARGENTO PRIMERO FRANKY JESUS ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V-18.396.185, finalizó el Régimen de Prueba Impuesto y por ende la condena como consecuencia del cumplimiento de dicho beneficio otorgado, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena principal y las accesorias de Ley y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente causa seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO FRANKY JESUS ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V-18.396.185. En consecuencia SE LE OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se restituye el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.

Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.-

LA JUEZA MILITAR

MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA