REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 28 DE MARZO DEL 2017
206° y 157°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA N° CJPM-TM16C-035-2017
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: DISTINGUIDO JORGE FRANCISCO APARICIO TARAZONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.496.514.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Primero, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui.
DELITO MILITAR: DESERCION previsto y sancionado en el articulo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar
Visto el Escrito presentado el CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Primero con Competencia Nacional y en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 285 numeral 2,4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicables a la jurisdicción militar por mandato expreso a los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el Articulo 300 ordinal 3º, seguida en contra del ciudadano DISTINGUIDO JORGE FRANCISCO APARICIO TARAZONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.496.514 plaza del Centro de Adiestramiento Naval “G/D José Antonio Anzoátegui”, con sede en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el articulo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PRIMERO:
El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:
“De igual forma, revisadas como han sido las actas procesales, se desprende que el Distinguido Jorge Francisco Aparicio Tarazona, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.496.514, perteneciente al contingente Bravo 2007, en fecha ocho (08) de Septiembre del año 2008, quedo retardado de un permiso de prorroga otorgado por su Unidad de origen, siendo declarado como retardado, según copia debidamente certificada del libro de novedades diarias del servicio de Oficial Jefe de la Guardia por el Centro de Adiestramiento Naval “G/D José Antonio Anzoátegui” con sede en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, al cumplir veinticuatro (24) horas de retardo, suscrito por la Alférez de Navío Maryuri Valera Terán, Oficial Jefe de la Guardia para ese momento (Novedad inserta en el folio Nro. 06). En tal sentido, su comando natural activo el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar a mencionado Tropa Alistada. El día once (11) de Septiembre del año 2008, a pesar de que se tomaron todas las medidas para localizar y hacer regresar a mencionado efectivo de tropa alistada, no se obtuvo ningún resultado satisfactorio, motivo por el cual según lo estipulado en el artículo 523 y 527 del Código Orgánico de Justicia Militar, se declara al Distinguido Jorge Francisco Aparicio Tarazona, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.496.514 como presunto desertor, según copia debidamente certificada de Mensaje Naval Nº 0135, de igual fecha, suscrito por el Teniente de Fragata Pedro Mayorca Freitas, Oficial Jefe de la Guardia por el Centro de Adiestramiento Naval “G/D José Antonio Anzoátegui”, con sede en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, para ese momento, ( Novedad inserta en el folio Nro. 09). En tal sentido, su comando natural activo nuevamente el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar al mencionado Distinguido. ”.
SEGUNDO
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 438, Aparte Tercero del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…,” por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, y pide que se acuerde su extinción conforme a lo dispuesto en el articulo 49, ordinal 8 ejusdem, aplicable a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso a los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; lo que legal y necesariamente hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DISTINGUIDO JORGE FRANCISCO APARICIO TARAZONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.496.514, plaza del Centro de Adiestramiento Naval “G/D José Antonio Anzoátegui”, con sede en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, conforme a lo preceptuado en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49 Ordinal 8º, todas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas, este Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano DISTINGUIDO JORGE FRANCISCO APARICIO TARAZONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.496.514, plaza del Centro de Adiestramiento Naval “G/D José Antonio Anzoátegui”, con sede en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el articulo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, háganse las participaciones de ley y remítase la presente solicitud al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta de Notificación Nº 213-2017 a la Fiscalía Militar 61, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui. Con oficio Nº 423-2017 se remitió la presente causa, treinta y seis (36) folios útiles, al Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
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