REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 27 DE MARZO DEL 2017
206° y 157°

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL

ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA N° CJPM-TM16C-033-2017

IMPUTADO: ALISTADO ADRIAN JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.362.286.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Primero, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui.

DELITO MILITAR: DESERCION previsto y sancionado en el articulo 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar

Visto el Escrito presentado el CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Primero con Competencia Nacional y en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 285 numeral 2,4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicables a la jurisdicción militar por mandato expreso a los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el Articulo 300 ordinal 3º, seguida en contra del ciudadano ALISTADO ADRIAN JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.362.286, quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el articulo 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PRIMERO:
El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:

“En fecha 14 de Enero de 2010, se recibió mediante oficio Nº CR-7-DP-DDJM:0069, Emanado del ciudadano GENERAL DE BRIGADA FRANCISCO JOSE ORTEGA CASTILLO, Comandante del Regional Nº7 y Guarnición Militar de Barcelona para esa fecha, orden de apertura de investigación penal militar relacionada con la presunta comisión del delito militar de DESERCION, donde podría estar incurso el ciudadano ALISTADO ADRIAN JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.362.286, quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui”, con sede en Puerto la Cruz. Asimismo fecha 13ENE2010 se dio inicio a la correspondiente Averiguación Penal Militar. En fecha 09DIC2009, queda retardo de un permiso otorgado por su unidad de origen, siendo declarado como retardado, según copia debidamente certificada del libro de novedades diaria, en tal sentido su comando natural activo el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar al mencionado Tropa Alistada”.

SEGUNDO

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 438, Aparte Tercero del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…,” por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, y pide que se acuerde su extinción conforme a lo dispuesto en el articulo 49, ordinal 8 ejusdem, aplicable a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso a los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; lo que legal y necesariamente hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALISTADO ADRIAN JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.362.286, quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, conforme a lo preceptuado en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49 Ordinal 8º, todas del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas la razones expuestas, este Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ALISTADO ADRIAN JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.362.286, quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el articulo 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, háganse las participaciones de ley y remítase la presente solicitud al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
LA JUEZ MILITAR


ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL



MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE


En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta de Notificación Nº 196-2017 a la Fiscalía Militar 61, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui. Con oficio Nº 416-2017 se remitió la presente causa, Setenta y cuatro (74) folios útiles, al Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.


EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE