REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 14 DE MARZO DEL 2017
206° y 157°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA N° CJPM-TM16C-031-2017
IMPUTADO: MARINERA CALDERON HOLGUIN MARIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.186.509.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Primero, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui.
DELITO MILITAR: DESERCION previsto y sancionado en el articulo 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar
Visto el Escrito presentado el CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Primero con Competencia Nacional y en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 285 numeral 2,4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicables a la jurisdicción militar por mandato expreso a los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el Articulo 300 ordinal 3º, seguida en contra la ciudadana MARINERA CALDERON HOLGUIN MARIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.186.509, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el articulo 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PRIMERO:
El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:
“En fecha 01 de Octubre de 2008, se recibió mediante oficio Nº CR-7-EM-DIP:2451, Emanado del ciudadano GENERAL DE BRIGADA FRANCISCO JOSE ORTEGA CASTILLO, Comandante del Regional Nº7 y Guarnición Militar de Barcelona para esa fecha, orden de apertura de investigación penal militar relacionada con la presunta comisión del delito militar de DESERCION, donde podría estar incurso la ciudadana MARINERA CALDERON HOLGUIN MARIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.186.509, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui. Asimismo fecha 06OCT2008 se dio inicio a la correspondiente Averiguación Penal Militar. En fecha 21ENE2008, quedó retarda de un permiso especial otorgado por su unidad de origen, siendo declarado como retardada, según copia debidamente certificada del libro de novedades diaria, en tal sentido su comando natural activo el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar a la mencionada Tropa Alistada”.
SEGUNDO
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 438, Aparte Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “La acción prescribe así: …Para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis (6) años…,” la acción en este caso se encuentra prescrita, por encontrarse dentro del término que exige la Norma para que opere la prescripción, que es una de las Causas de extinción de la acción penal, prevista en el artículo 436, Ordinal 4º del citado Ordenamiento Castrense; lo que legal y necesariamente hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra la ciudadana MARINERA CALDERON HOLGUIN MARIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.186.509, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, conforme a lo preceptuado en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49 Ordinal 8º, todas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas, este Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra la ciudadana MARINERA CALDERON HOLGUIN MARIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.186.509, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el articulo 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, háganse las participaciones de ley y remítase la presente solicitud al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta de Notificación Nº 173-2017 a la Fiscalía Militar 61, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui. Con oficio Nº 328-2017 se remitió la presente causa, cuarenta y cuatro (44) folios útiles, al Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
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