REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 13 DE MARZO DEL 2017
206° y 157°

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL

ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA N° CJPM-TM16C-028-2017

IMPUTADO: POLICIA NAVAL CESAR EUGENIO IRIARTE OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.996.513.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.320, Inpreabogado Nº 115.021, Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta.

DELITO MILITAR: DESERCION previsto y sancionado en el articulo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar

Visto el Escrito presentado el CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.993.320, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 115.021, Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto con Competencia Nacional y en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 285 numeral 2,4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicables a la jurisdicción militar por mandato expreso a los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el Articulo 300 ordinal 3º, seguida en contra del ciudadano POLICIA NAVAL CESAR EUGENIO IRIARTE OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.996.513 con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el articulo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


PRIMERO:
El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:

“EL POLICIA NAVAL CESAR EUGENIO IRIARTE OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.996.513, ha demostrado una conducta no acorde a su condición de militar, ya que en fecha 07NOV2009, “SE RETARDO DE UN PERMISO ESPECIAL”, y hasta la fecha de instruir el respectivo expediente administrativo no se había comunicado ni presentado a su comando natural, pasando este precitado individuo de Tropa Alistada a cometer el Delito Militar de Deserción, ya que ha permanecido sin causa justificada y sin autorización, fuera de las instalaciones de la Estación Principal de Guardacostas “PAMPATAR”. Posteriormente la citada Unidad activa el Plan de localización, teniendo como resultado la infructuosa ubicación del POLICIA NAVAL CESAR EUGENIO IRIARTE OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.996.513, en vista de tal situación, su Unidad solicita al Comando de Guarnición Militar de Porlamar, la orden de Inicio de Investigación Penal Militar, por los hechos antes señalados, signando con la nomenclatura Nº CEO-GNB-CVC-DP. 0072, de fecha 01 de Febrero de 2010, la cual es remitida a esta Vindicta Pública, donde se da inicio a la correspondiente investigación…”

SEGUNDO

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 438, Aparte Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “La acción prescribe así: …Para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis (6) años…,” la acción en este caso se encuentra prescrita, por encontrarse dentro del término que exige la Norma para que opere la prescripción, que es una de las Causas de extinción de la acción penal, prevista en el artículo 436, Ordinal 4º del citado Ordenamiento Castrense; lo que legal y necesariamente hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano POLICIA NAVAL CESAR EUGENIO IRIARTE OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.996.513, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “Pampatar” del Estado Nueva Esparta, conforme a lo preceptuado en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49 Ordinal 8º, todas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todas la razones expuestas, este Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano POLICIA NAVAL CESAR EUGENIO IRIARTE OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.996.513, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “Pampatar” del Estado Nueva Esparta, con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el articulo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, háganse las participaciones de ley y remítase la presente solicitud al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
LA JUEZ MILITAR


ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR


EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAEL J. BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta de Notificación Nº 164-2017 a la Fiscalía Militar 64, con sede en Porlamar Edo. Nueva Esparta. Con oficio Nº 307-2017 se remitió la presente causa, treinta y cinco (35) folios útiles, al Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL



MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE