REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 13 DE MARZO DEL 2017
206° y 157°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 300 ORDINAL 4º DEL COPP
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-027-2017
IMPUTADO: MALFREDO DAZA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.678.285.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Primero con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.431.640, Inpreabogado Nº 106.329.
DELITO MILITAR: ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505 y 570, Ordinal 1º con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06,10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Visto el escrito interpuesto por el CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Primero con Competencia Nacional y en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 285 numeral 2,4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicables a la jurisdicción militar por mandato expreso a los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Expreso, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano MALFREDO DAZA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.678.285. con motivo de la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL , previsto y sancionado en el artículo 505 y 570, Ordinal 1º con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06,10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PRIMERO
El Ministerio Público Militar en su solicitud de SOBRESEIMIENTO al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:
“En fecha 13 de Noviembre de 2015, compareció ante el Dpto. de Régimen Especial de seguridad Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea Revolucionaria Tte Luis del Valle García” Órgano de apoyo a la investigación penal el Tte Janclair Garzón , deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial, siendo las 10:00 horas se traslado en compañía de unos funcionarios, donde se dirigieron hacia la carretera Sur Oeste dentro de la zona de seguridad de la Base Aérea, a fin de atender una patrulla de reacción por una presunta incursión a la Base aérea, la comisión se aproximo divisando dos (02) incursores arrastrando cabillas de las construcciones adyacentes a la zona. Dándole la voz de alto y estos no hicieron caso a la voz, siguieron corriendo, siendo alcanzado y asegurados por la comisión, se les hizo la revisión de rutina encontrándole un charapo (machete), treinta (30) cabillas adyacentes a estos, también una tenaza, se presume que estos individuos han estado sustrayendo el resto del material de construcción faltante. Seguidamente fue notificado al fiscal militar 61 Barcelona quien ordeno que los ciudadanos quedaran aprehendidos a la orden de este despacho fiscal y se remitieran todas las actuaciones policiales practicadas.”
SEGUNDO
El Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:
“Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente investigación penal militar, se evidencia que el ciudadano MALFREDO DAZA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.678.285, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para atribuirse al mencionado delito por lo que considera solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAY BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EI ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO. Es Todo”.
TERCERO
En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“…Por su parte el Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el SOBRESEIMIENTO ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem.”
Este supuesto consagrado en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos que a pesar de señalarse o presumirse la comisión de un delito, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputado; siendo evidente en el caso que nos ocupa que el comando Natural solicito la Apertura de Investigación Penal por la presunta comisión de los Delitos Militares de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505 y 570, Ordinal 1º con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06,10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas en el cuaderno procesal, pudiendo apreciar que a pesar que el Ministerio Público Militar realizó todas las diligencias tendentes a tratar de obtener los elementos de convicción que hagan presumir el cometimiento del referido delito militar por parte del imputado, no fue posible recabar suficientes elementos de convicción que hagan presumir su responsabilidad, lo cual no le permite a la Representación Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MALFREDO DAZA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.678.285. con motivo de la presunta comisión de los Delitos Militares de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505 y 570, Ordinal 1º con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06,10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, llevada en contra del ciudadano MALFREDO DAZA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.678.285. con motivo de la presunta comisión de los Delitos Militares de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505 y 570, Ordinal 1º con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06,10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL J. BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta de Notificación Nº 161-2017 a la Fiscalía Militar 61, con sede en Barcelona Edo. Anzoátegui. Nº 162-2017 al Defensor Publico Militar de Barcelona Edo. Anzoátegui, Nº 163-2017 al acusado. Con oficio Nº 306-2017 se remitió la presente causa, constante de Setenta y seis (76) folios útiles, al Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL J. BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
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