REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MATURÍN
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional, apegado a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación interpuesta por parte del Ministerio Público Militar en contra del ciudadano SOLDADO LUIS JOSE ZAMBRANO ASTURIA, titular de la cedula de identidad V- 25.213.155, y SOLDADO OMAR ENRIQUE OCHOA, titular de la cedula de identidad V- 25.781.916, presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN previsto en los artículos 523 y 527 Numeral 1°y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: TENIENTE CORONEL RAFAEL ROSQUE ORTIZ, titular de cédula de identidad N° V-10.946.284., Inpreabogado Nº 213.840, en representación de la FISCALIA MILITAR SEXAGESIMA TERCERA CON COMPETENCIA NACIONAL DE TUCUPITA.
DEFENSOR: ABOGADO ROICES ELOY AVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.283.890, Inpreabogado N° 74.307, Defensor Público Militar de Maturín.
IMPUTADO: SOLDADO LUÍS JOSE ZAMBRANO ASTURIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.811.155; y SOLDADO OMAR ENRIQUE OCHOA, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.781.916, por la Comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, Numeral 1º, y DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 Numeral 1º y sancionado en el artículo 528, en grado de AUTOR de acuerdo al artículo 390 Numeral 1º, más las agravantes establecidas en el artículo 402 Numerales 1º y 15º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Diciembre de 2016, se inicia investigación penal militar ante la fiscalía militar sexagésima con competencia nacional con sede en Monagas, en ocasión que esta vindicta publica militar tuvo conocimiento de la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES Y DESERCIÓN, en la que se presume se encuentran incurso los ciudadanos : SOLDADO LUIS JOSE ZAMBRANO ASTURIA, titular de la cedula Nro V-25.213.155 y SOLDADO OMAR ENRIQUE OCHOA, titular de la cedula de identidad N° V -25.781.916, plaza del 631 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Thomas Ilderton Ferriar”, a eso de las 02:30 horas de la noche cuando los prenombrados efectivos de tropa alistada se habían evadido de las instalaciones de la unidad táctica, sustrayendo efectos de la Fuerzas Armadas Nacional como lo son equipos de campaña, por la cual se activo de inmediato la búsqueda de los mismo por los alrededores de la unidad siendo avistados a la altura de la Avenida Bella Vista, estos al ver a los profesionales militares salieron corriendo intentando darse a la fuga dentro del Barrio San Miguel, pero fueron alcanzados por la comisión logrando su captura con el material que había sido sustraído de la unidad militar, el cual lo transportaba el Soldado Omar Enrique Ochoa, es de hacer notar que los efectivos de tropa fueron pasado en su oportunidad como retardado de un permiso activándose el respectivo plan de localización siendo infructuoso el mismo y posteriormente fue pasado como presunto desertor. (SIC)
TERCERO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito de acusación:
“…Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en esta oportunidad me identifico soy el TENIENTE CORONEL RAFAEL ROSQUE ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.946.284, Inpreabogado N° 246.810, Fiscal Militar Sexagésimo con Competencia Nacional de Maturín, Estado Monagas, en representación del Ministerio Público Militar, en esta oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra de los ciudadanos imputados SOLDADO LUÍS JOSE ZAMBRANO ASTURIA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.811.155; y SOLDADO OMAR ENRIQUE OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.781.916, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, Numeral 1º, y DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 Numeral 1º y sancionado en el artículo 528, en grado de AUTOR de acuerdo al artículo 390 Numeral 1º, más las agravantes establecidas en el artículo 402 Numerales 1º y 15º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente solicito sean tomados en cuenta todas las pruebas para la comprobación de los delitos por el cual acusa esta fiscalía militar, por tal razón solicito que sean admitidas totalmente y solicito la apertura del juicio oral y público. Asimismo solicito que se mantenga la medida privativa de libertad en contra de los prenombrados imputados. Es todo”. (SIC).
Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, quien expuso:
“…. “Buenos días a todos los presentes en virtud de que dicho el Ministerio Publico, esta defensa considera que no fue demostrado el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en virtud que la fiscalía no pudo demostrar que el delito no se comprobó, y que se le deje el delito de deserción y asimismo solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo…” (SIC)
Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó a la secretaria Judicial impone al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose a las acusadas sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, a lo cual los ciudadanos imputados SOLDADO LUÍS JOSE ZAMBRANO ASTURIA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.811.155; y SOLDADO OMAR ENRIQUE OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.781.916, en este estado se le tomó la palabra al ciudadano imputado SOLDADO LUÍS JOSE ZAMBRANO ASTURIA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.811.155, quien manifestó: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Y SOLDADO OMAR ENRIQUE OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.781.916, quien expuso: “Admito los hechos y solicito el beneficio la suspensión condicional del proceso”. Es todo.
Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado cediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO SOLDADO LUÍS JOSE ZAMBRANO ASTURIA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.811.155; y SOLDADO OMAR ENRIQUE OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.781.916, por la comisión del delito militar de DESERCION previsto en los artículos 523 y 527 Numeral 1°y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, manifestando lo siguiente: “…Este Ministerio Público Militar y a la víctima no presentaron objeción con el otorgamiento de la medida solicitada por la defensora pública, es todo...”
CUARTO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia preliminar y analizada la acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 308 concatenado con el artículo 313 ambos del Código Orgánico Procesal Penal procede la siguiente decisión:
En lo que respecta al PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO SOLDADO LUÍS JOSE ZAMBRANO ASTURIA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.811.155; y SOLDADO OMAR ENRIQUE OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.781.916, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 Numeral 1º y sancionado en el artículo 528, en concordada relación con el artículo 390, ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En lo que corresponde al punto SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa publica militar en cuanto a que se desestime el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, por considerar que el Ministerio publico militar no logro demostrar la autoría o participación por parte de los imputados de autos y no reposan los elementos de convicción en la presente causa para precalificar el precitado delito ni la posibilidad de incorporar nuevas pruebas para estimar que los imputados sean responsables de este Delito Militar, por lo tanto es procedente Decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera en lo atinente al punto TERCERO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los Ciudadanos SOLDADO LUÍS JOSE ZAMBRANO ASTURIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.811.155; y SOLDADO OMAR ENRIQUE OCHOA, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.781.916, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose UN (01) AÑO como régimen de prueba a partir de la presente fecha, por lo que deberá cumplir con las condiciones que establece el artículo 45 a saber. Primero: deberá mantener su domicilio fijo, por lo que no puede cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y tiene que consignar cada TRES (03) MESES constancia de residencia ante este tribunal. Segundo: Presentarse cada TREINTA (30) días por ante este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y para su próxima presentación tiene que consignar una foto actualizada tipo carnet. Tercero: deberán realizar charlas con reseña fotográficas en el 631 Batallón de Ingenieros de Construcción y Manteamiento “CNEL. THOMAS ILDERTON FERRIAR”. CUARTO: Como oferta de reparación del daño los ciudadanos, plenamente identificado, realizaran cuatro (04) horas de labores de mantenimiento y administrativas en la sede del tribunal antes mencionado, debiendo proveer los materiales necesarios para su ejecución.
Todo ello en virtud a la solicitud de dicho beneficio por parte de la defensa técnica y una vez admitida la acusación y las pruebas se procedió a preguntarle al Ministerio Público Militar, opinión en relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso a los imputados de la presente causa, este manifestó: “…Este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el otorgamiento de la medida solicitada por el defensor público, es todo...”. (SIC). Vista la no oposición del Ministerio Público, al otorgamiento de la medida solicitada por el defensor; esto por cuanto se cumplen íntegramente en el caso que nos ocupa, los requisitos preestablecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
a) El delito imputado debe ser leve; es decir, cuya pena no exceda de ocho años de privación de libertad en su límite máximo. El delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, establece una pena que no excede de ocho años de privación en su límite máximo.
b) Tener una buena conducta pre delictual, la cual debe presumirse siempre, salvo prueba en contrario de la parte acusadora, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. No consta en las actas de la causa que el imputado haya tenido una mala conducta pre delictual, razón por la cual se presume que esta ha sido buena.
c) Admisión del hecho imputado, con reconocimiento expreso de responsabilidad. Los imputados de autos durante la audiencia preliminar manifestaron de manera individual: “…Admito los hechos para el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que este Tribunal Militar imponga…”. (SIC).
d) No encontrarse sometido a otra medida o beneficio similar, lo que también debe presumirse siempre a favor del imputado, correspondiendo la prueba en contrario a las partes acusadoras. No consta en las actas de la causa que el imputado haya tenido otra medida o beneficio similar, razón por la cual se presume que no se encuentra sometido bajo ninguna otra medida.
e) El compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le imponga el tribunal conforme al artículo 43 de nuestra norma adjetiva penal. Los imputados de autos durante la audiencia preliminar manifestaron entre otras consideraciones lo siguiente: “…me comprometo a cumplir las condiciones que este Tribunal Militar imponga…” (SIC).
También resulta obligatorio y necesario aclarar que la Suspensión Condicional del Proceso es una institución bizarra, donde se pretende resolver el fondo del proceso penal sin declaración jurisdiccional expresa de responsabilidad penal, sobre la base del principio de economía procesal. Se trata de una aplicación anticipada de la posibilidad de suspensión de la pena, cuando el imputado admite su responsabilidad en el hecho que se le atribuye, lo cual salvaría la diferencia que existe entre esta admisión y la declaración de certeza que la sentencia firme implica. Pero, sin surtir el reconocimiento de los hechos por parte del imputado, los mismos efectos del procedimiento por admisión de los hechos regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al tiempo otorgado como lapso para la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es necesario considerar lo siguiente: el encabezado del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que el régimen de prueba no podrá ser inferior de un (01) año ni superior de dos (02) años; siendo pertinente y ajustado totalmente a derecho acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano del SOLDADO LUÍS JOSE ZAMBRANO ASTURIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.811.155; y SOLDADO OMAR ENRIQUE OCHOA, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.781.916, por el lapso de UN (01) AÑO. ASÍ SE DECIDE.
En lo que concierne al punto QUINTO: Se le advirtió a los ciudadanos SOLDADO LUÍS JOSE ZAMBRANO ASTURIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.811.155; y SOLDADO OMAR ENRIQUE OCHOA, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.781.916, que el incumplimiento injustificado de tan solo una de las obligaciones impuestas, tendrá como consecuencia la revocatoria del beneficio y la continuación del proceso tomándose en cuenta la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
El ciudadano Juez Militar vista la exposición de las partes, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 Numeral 1º y sancionado en el artículo 528, en concordada relación con el artículo 390, ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa publica militar en cuanto a que se desestime el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, por considerar que el Ministerio publico militar no logro demostrar la autoría o participación por parte de los imputados de autos y no reposan los elementos de convicción en la presente causa para precalificar el precitado delito por lo tanto es procedente Decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los Ciudadanos SOLDADO LUÍS JOSE ZAMBRANO ASTURIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.811.155; y SOLDADO OMAR ENRIQUE OCHOA, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.781.916, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose UN (01) AÑO como régimen de prueba a partir de la presente fecha, por lo que deberá cumplir con las condiciones que establece el artículo 45 a saber. Primero: deberá mantener su domicilio fijo, por lo que no puede cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y tiene que consignar cada TRES (03) MESES constancia de residencia ante este tribunal. Segundo: Presentarse cada TREINTA (30) días por ante este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y para su próxima presentación tiene que consignar una foto actualizada tipo carnet. Tercero: deberán realizar charlas con reseña fotográficas en el 631 Batallón de Ingenieros de Construcción y Manteamiento “CNEL. THOMAS ILDERTON FERRIAR”. CUARTO: Como oferta de reparación del daño los ciudadanos SOLDADO LUÍS JOSE ZAMBRANO ASTURIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.811.155; y SOLDADO OMAR ENRIQUE OCHOA, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.781.916, plenamente identificados, realizara cuatro (04) horas de labores de mantenimiento y administrativas en la sede de este Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en esta Ciudad, Estado Monagas, debiendo proveer los materiales necesarios para su ejecución. QUINTO: Se le advirtió a los ciudadanos SOLDADO LUÍS JOSE ZAMBRANO ASTURIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.811.155; y SOLDADO OMAR ENRIQUE OCHOA, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.781.916, que el incumplimiento injustificado de tan solo una de las obligaciones impuestas, tendrá como consecuencia la revocatoria del beneficio y la continuación del proceso tomándose en cuenta la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Líbrese la correspondiente Boletas de Excarcelación a favor de los ciudadanos SOLDADO LUÍS JOSE ZAMBRANO ASTURIA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.811.155; y SOLDADO OMAR ENRIQUE OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.781.916. SÉPTIMO: Líbrese los oficios a los ciudadanos General de División Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 51 Monagas; al Coronel Comandante del 631 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “CNEL. THOMAS ILDERTON FERRIAR”, y al Coronel Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente “LA PICA”. Se exhorta a la Defensa Pública a realizar las coordinaciones pertinentes con sus representados para dar cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 15:00 horas. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 15:00 horas. Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR
HEIXON RAFAEL PULIDO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO ACC.,
RAMÓN GUTIERREZ SALAZAR
SARGENTO AYUDANTE