REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
CJPM-TM14C- 057-2015.-
Celebrada la respectiva Audiencia a fin de Verificar el Cabal Cumplimiento de la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada a los imputados acusados IVÁN JOSÉ DOMÍNGUEZ SOLÓRZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.588.543, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, de ocupación u oficio estudiante, natural de Mantecal, Estado Apure, y residenciado en el Sector Centro, frente a la sede del IUTAP, Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal, del Estado Apure, Teléfono (s): (0416) 270.70.35 y (0426) 746.59.52; Y MAIKER ANTONIO MORENO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.967.229; de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Valencia, Estado Carabobo, y residenciado en la Carretera Nacional, a una cuadra de la bomba de gasolina de Mantecal, Estado Apure, Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal del Estado Apure, Teléfono (s): (0426) 370.07.00 y (0414) 559.36.21; JOSÉ MAURICIO CUMANA DOMÍNGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.285.411, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Mantecal, Estado Apure, y residenciado en la Avenida Libertador, carretera Nacional, Municipio Muñoz. Parroquia Mantecal del Estado Apure, Teléfono (s): (0416) 089.08.13 y (0243) 267.67.56 y JESÚS ALBERTO LIPORACHI TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.504.410, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Mantecal, Estado Apure, residenciado en el Sector Parare, Urbanización Antonio José de Sucre, Maturín, Estado Monagas, Teléfono(s): (0414) 992.57.70 y (0416) 029.89.06, por estar incursos en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; quienes cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 22ENE2016, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 22 de Enero del año 2016, este Tribunal Militar en Funciones de Control, le concedió la medida de la Suspensión Condicional del Proceso, a los ciudadanos los ciudadanos IVÁN JOSÉ DOMÍNGUEZ SOLÓRZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.588.543, MAIKER ANTONIO MORENO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.967.229. JOSÉ MAURICIO CUMANA DOMÍNGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.285.411, y JESÚS ALBERTO LIPORACHI TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.504.410, imponiéndose un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, dichas presentaciones para los dos primeros nombrados de ellos en este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure, para el tercero en el Tribunal Quinto de Maracay, Estado Aragua y para el último de los nombrados en el Tribunal Militar Decimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de Marzo del año 2017, es revisado el libro de presentaciones de este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure; donde se puede constatar que los ciudadanos IVÁN JOSÉ DOMÍNGUEZ SOLÓRZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.588.543, MAIKER ANTONIO MORENO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.967.229, cumplieron a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por este Órgano Jurisdiccional el 22 de Enero del año 2016.-
En fecha 15 de Febrero del año 2017, recibieron Constancia remitidas por la Defensoría Publica Militar de Guasdualito, mediante oficio N° 019 de fecha 15 de febrero de 2017, donde consta la presentaciones recibidas en el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, al ciudadano JOSÉ MAURICIO CUMANA DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.285.411, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Mantecal, Estado Apure, y residenciado en la Avenida Libertador, carretera Nacional, Municipio Muñoz. Parroquia Mantecal del Estado Apure, Teléfono (s): (0416) 089.08.13 y (0243) 267.67.56 y la constancia donde se constata las presentaciones recibidas en el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín Estado Monagas al ciudadano JESÚS ALBERTO LIPORACHI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.504.410, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Mantecal, Estado Apure, residenciado en el Sector Parare, Urbanización Antonio José de Sucre, Maturín, Estado Monagas, Teléfono(s): (0414) 992.57.70 y (0416) 029.89.06, quienes están incursos en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
El Tribunal Militar procedió a verificar las condiciones impuestas así como el cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada (30) días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por los imputados IVÁN JOSÉ DOMÍNGUEZ SOLÓRZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.588.543, MAIKER ANTONIO MORENO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.967.229, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
-. Presentación periódica cada (30) días por ante el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado JOSÉ MAURICIO CUMANA DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.285.411, según constancia recibida de ese Tribunal Militar en fecha 15 de Febrero de 2017.
-. Presentación periódica cada (30) días por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado JESÚS ALBERTO LIPORACHI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.504.410, según constancia recibida de ese Tribunal Militar en fecha 15 de Febrero de 2017.-
.-Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; y Obligación de notificar al Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por los imputados.-
.- Prohibición de tener cualquier altercado verbal, gestual o física con las autoridades policiales, militares y la sociedad en general. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por los imputados.
En vista de todo lo anterior este Tribunal, Declara la Extinción de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49, Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos IVÁN JOSÉ DOMÍNGUEZ SOLÓRZANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 25.588.543, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, de ocupación u oficio estudiante, natural de Mantecal, Estado Apure, y residenciado en el Sector Centro, frente a la sede del IUTAP, Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal, del Estado Apure, Teléfono (s): (0416) 270.70.35 y (0426) 746.59.52; Y MAIKER ANTONIO MORENO MORALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 20.967.229; de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Valencia, Estado Carabobo, y residenciado en la Carretera Nacional, a una cuadra de la bomba de gasolina de Mantecal, Estado Apure, Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal del Estado Apure, Teléfono (s): (0426) 370.07.00 y (0414) 559.36.21; JOSÉ MAURICIO CUMANA DOMÍNGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-22.285.411, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Mantecal, Estado Apure, y residenciado en la Avenida Libertador, carretera Nacional, Municipio Muñoz. Parroquia Mantecal del Estado Apure, Teléfono (s): (0416) 089.08.13 y (0243) 267.67.56 y JESÚS ALBERTO LIPORACHI TORRES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-24.504.410, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Mantecal, Estado Apure, residenciado en el Sector Parare, Urbanización Antonio José de Sucre, Maturín, Estado Monagas, Teléfono(s): (0414) 992.57.70 y (0416) 029.89.06, por estar incursos en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 22ENE2016, a los acusados IVÁN JOSÉ DOMÍNGUEZ SOLÓRZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.588.543, Y MAIKER ANTONIO MORENO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.967.229; JOSÉ MAURICIO CUMANA DOMÍNGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.285.411, y JESÚS ALBERTO LIPORACHI TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.504.410, por estar incursos en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decretó el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados IVÁN JOSÉ DOMÍNGUEZ SOLÓRZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.588.543, Y MAIKER ANTONIO MORENO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.967.229; JOSÉ MAURICIO CUMANA DOMÍNGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.285.411, y JESÚS ALBERTO LIPORACHI TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.504.410, por estar incursos en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal Militar, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE