AUTO DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS. ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. –

CAUSA: CJPM-TM14C-002-2017.-

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
DEFENSA TECNICA: ABOGADOS RAFAEL ERNESTO CHACON MORENO Y RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA
IMPUTADO: ALFÉREZ DE NAVÍO GAMBOA ROMERO JOSE MANUEL
PENADOS: ALFÉREZ DE NAVÍO MORENO BRITO ALVARO JAVIER Y SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES.

Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida a los Ciudadanos 1) ALFÉREZ DE NAVÍO MORENO BRITO ALVARO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.313.655, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 538 ejusdem, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3, 6, 13, 15, y 16, del artículo 402 del referido código castrense; 2) ALFÉREZ DE NAVÍO GAMBOA ROMERO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.690.109, a quien la Fiscalía Militar quincuagésima Tercera de Guasdualito, Estado Apure, solicitó el sobreseimiento de la investigación Fiscal instruida en su contra de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 538 Código Orgánico de Justicia Militar, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem, en grado de Complicidad y 3) SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 538 ejusdem; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 474 numeral 7 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 6, 12, 15, y 16 del artículo 402 del referido código castrense; todos adscritos al Puesto Naval Fronterizo Isla Vapor, dependiente del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” (COFIM62). Este Tribunal Militar publica el auto, fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO, LOS PENADOS Y SU DEFENSA

* ALFÉREZ DE NAVÍO GAMBOA ROMERO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.690.109, de estado civil soltero, nacido el 25 de Mayo de 1993, natural de Cumaná, estado Sucre, residenciado en el Sector el Vallecito, Casa S/N°, color amarillo, Cumana, Estado Sucre.

* ALFÉREZ DE NAVÍO MORENO BRITO ALVARO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.313.655, de estado civil soltero, nacido el 20 de Octubre de 1993, natural de Guarenas, estado Miranda, residenciado en el bloque N°37, Piso 03, del Sector la Terraza, estado Miranda.

* SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, de estado civil soltero, nacido el 15 de Agosto de 1980, natural de San Antonio, estado Táchira, residenciado en el Sector el Centenario, Calle N° 01, Casa N° 12, San Antonio, estado Táchira.

* Defensa Técnica Abogado RAFAEL HERNANDEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.291.923, e INPREABOGADO, N° 185.562 y RAFAEL ERNESTO CHACON MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.437.035, e INPREABOGADO, N°222.397.
DE LOS HECHOS
Los hechos se desprenden del contenido del Acta Policial Nº 60 de fecha 18 de Diciembre de 2016, suscrita por el CAPITÁN DE CORBETA PERALTA PÉREZ LENIN ALEXANDER, C.I.V- 12.169.494, S/1RO TOLOZA CASAS JHON, C.I.V- 23.705.134, S/2DO. PARRA PEREZ KEIVER ARMANDO, C.I.V-18.793.297, todos adscritos al Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. JACINTO MUÑOZ”: “En fecha 17 de diciembre de 2016, siendo aproximadamente las 22:30 horas de la Noche, por instrucciones del CN. LUCIANO FRANCISCO FERNÁNDEZ, Comandante del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. JACINTO MUÑOZ” se me ordena llegar hasta el Puente internacional “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, ubicado en el barrio “JOSÉ ANTONIO PÁEZ” de la población de El Amparo, estado Apure, ya que había recibido una llamada telefónica, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y en donde le daban la información que en el puente se encontraba el Teniente AVELLANEDA BARRERA CESAR, Sub-Comandante de la estación Policial de la población de Arauca, República de Colombia y quien había capturado a un ciudadano que según su cédula de identidad era el ciudadano SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad N° 15.027.912, adscrito al Puesto Naval Isla Vapor y Plaza de este Comando, quien fue detectado por una comisión policial de la población de Arauca, Repu4blica de Colombia, en una cantina de la población, encerrado en un baño tratando de ocultarse de unos individuos que lo reconocieron e intentaron cometer actos vandálicos en su contra siendo frustrados por esta comisión policial Colombiana. Los individuos al momento de detectar la comisión emprendieron la huida siendo infructuosa su captura. Seguidamente una vez de haber escuchado la narrativa por parte de la Comisión de la Policía Colombiana, procedí a recibir al SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad N° 15.027.912, quien se encontraba en avanzado estado de ebriedad. Vestía una Bermuda color Azul claro, un Suéter color Beige y Zapatos color Blanco con cordones rojos. Amparado en el artículo 191 procedí a realizarle una inspección corporal encontrándosele un bolso tipo koala de color negro y anaranjado y dentro del mismo la cantidad de Veinte (20) Mil Bolívares en Billetes de denominación de cien bolívares de curso legal en el país. Asimismo, se le encontraron Trescientos Veinte mil (320.000,00) pesos colombianos en billetes de la denominación de cincuenta 50.000 pesos, veinte mil (20.000) pesos colombianos, una cédula de identidad Venezolana, con el nombre de: RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC y número de cédula 15.027.912 y un teléfono móvil de color blanco, Marca: Nokia, IMEI: Sin identificación visible, batería: Nokia, serial: S487P17701317. Al llegar al punto de control de la Guardia Nacional solicité que asentaran en el libro de novedades la entrega del referido SARGENTO SEGUNDO RODRÍGUEZ ENYERBERT. De manera inmediata me trasladé hasta la sede de este Comando, en donde le pregunté al SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT, ¿Por qué estabas fuera del Puesto Naval? Respondió yo estaba franco y autorizado por el ALFEREZ DE NAVÍO MORENO BRITO ÁLVARO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 25.313.655, Comandante accidental del Puesto Naval Isla vapor. Salí como a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente de Isla vapor. ¿Qué hacía usted en la población de Arauca? Me encontraba por orden del ALFEREZ DE NAVÍO MORENO BRITO ALVARO JAVIER, buscando unas chicas para entretenernos en el puesto Naval Isla Vapor. ¿Dónde se encuentra su armamento? El ALFEREZ DE NAVÍO GAMBOA ROMERO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad No 24.690.109, Oficial Parquero del Puesto Naval Isla Vapor, me lo guardó en el Parque ya que iba a salir a cumplir con lo ordenado por el ALFEREZ NAVÍO MORENO BRITO ANTONIO. Se le informó que a partir de ese momento, se encontraba preventivamente privado de libertad, por encontrarse incurso en presuntos hechos de naturaleza Penal Militar, haciéndole saber los derechos del imputado contenidos en el Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Hechas estas actuaciones se le notificó al CAPITÁN DE NAVÍO LUCIANO FRANCISCO FERNÁNDEZ, Comandante del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. JACINTO MUÑOS”, quien ordenó establecer comunicación con el Fiscal Militar 53 de la circunscripción Penal Militar de Guasdualito, estado Apure. Éste ordenó al mismo tiempo realizar todas las diligencias policiales necesarias y pertinentes relacionadas al caso. Posteriormente se integró una comisión conformada por el TENIENTE DE FRAGATA PLAZA GONZÁLEZ RAWIN JOSEPH y el SARGENTO PRIMERO TOLOSA CASA JHON, quienes junto al CAPITÁN LUCIANO FRANCISCO FERNÁNDEZ, se trasladaron en una embarcación tipo Caroní, color negra hasta el Puesto Naval Isla Vapor, con el fin de relevar al ALFEREZ DE NAVÍO MORENO BRITO ÁLVARO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 25.313.655. Al momento de llegar a las instalaciones de dicha Isla Vapor, aproximadamente a las doce y treinta (12:30) horas de la madrugada del día 18 de diciembre del 2016, amparados en el artículo 191 del COPP, se le hizo una inspección corporal al ALFEREZ DE NAVÍO GAMBOA ROMERO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad No 24.690.109, encontrándosele en uno de sus bolsillos del uniforme el Teléfono celular: Marca: ZTE IMEI:358755001936605, una cédula de número 24.690.109, carnet: 4711. Asimismo, se le informó que partir de ese momento, se encontraba preventivamente privado de libertad, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión de hechos de naturaleza Penal Militar, haciéndole saber los derechos del imputado contenidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta la sede del Comando a los fines de practicar las diligencias necesarias y pertinentes relacionadas con el caso. En horas de la mañana del día siguiente se nombró otra comisión conformada por el CAPITÁN DE CORBETA PERALTA PÉREZ LENIN ALEXANDER, SARGENTO PRIMERO TOLOSA JHON y el SARGENTO SEGUNDO SALCEDO MORENO, con el fin de trasladarse hasta la sede del Puesto Naval Isla vapor. Al llegar a misma, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana del día 18 de diciembre del 2016, amparados en el artículo 191 del COOPP, se realizó una inspección corporal al ALFEREZ DE NAVÍO GAMBOA ROMERO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad No 24.690.109, encontrándosele en un bolsillo un teléfono celular: Marca: BLACKBERRY, IMEI:356933041724115, Batería: DC100717, color negro; teléfono celular Marca: Vetelca, IMEI: A50376BDFAF, batería:LI3709T42P3H504047. Asimismo, se le informó que partir de ese momento, se encontraba preventivamente privado de libertad, por encontrarse incurso en la presunta comisión de hechos de naturaleza Penal Militar, haciéndole saber los derechos del imputado contenidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado posteriormente al Comando del COFIM61 con el fin de realizar las actas correspondientes. Se le informó vía telefónica al Fiscal Militar 53, quien se dio por notificado. Éste a su vez ordenó se realizaran las actas policiales pertinentes y necesarias relacionadas con el caso.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente ordenó al Secretario Judicial, verificar la presencia de las partes, exponiendo que estaban presentes las personas necesarias para la realización de la Audiencia Preliminar. Declarado abierto el acto, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, quien de manera sucinta expuso los fundamentos de hecho y de Derecho en los cuales formuló su acusación. Asimismo, solicitó:

PRIMERO: Sea admitida la Acusación en contra de los ciudadanos Alférez de Navío MORENO BRITO ALVARO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.313.655, AUTOR de la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 538 ejusdem; USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículos 507 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3, 6, 13, 15, y 16, del artículo 402 del referido código castrense; y contra el Sargento Primero RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, AUTOR en la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 538 ejusdem; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 474 numeral 7 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 6, 12, 15, y 16 del artículo 402 del referido código castrense. Todos adscritos al Puesto Naval Fronterizo Isla Vapor dependiente del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” (COFIM62). Asimismo, que se declare la pertinencia, legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Se acuerde el enjuiciamiento de los ciudadanos: Alférez de Navío MORENO BRITO ALVARO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-25.313.655, AUTOR de la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el articulo 538 ejusdem, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículos 507 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3, 6, 13, 15, y 16, del artículo 402 del referido código castrense; y Sargento Primero RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, AUTOR de la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 538 ejusdem, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 474 numeral 7 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 6, 12, 15, y 16 del artículo 402 del referido código castrense. TERCERO: En el supuesto de que los acusados en la presente investigación admitan los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar los acusa formalmente, valore los hechos imputados y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso. CUARTO: Que sean admitidas todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el presente escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. QUINTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 311 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. SEXTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas de las cuales pueda tener conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar. Es todo”.

En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, por cuanto considera ajustado a Derecho sobreseer el Delito Militar CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 474, numeral 7 del Código Orgánico de Justicia Militar a favor del SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto no admitir las pruebas que guarden relación con el delito militar sobreseído. En el mismo orden de ideas, se decreta con lugar la solicitud de sobreseimiento de la investigación fiscal instruida al ALFÉREZ DE NAVÍO GAMBOA ROMERO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.690.109, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordenó al alguacil desalojar de la sala al ciudadano ALFÉREZ DE NAVÍO GAMBOA ROMERO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.690.109. Seguidamente el Juez Militar impuso a los acusados ALFÉREZ DE NAVÍO MORENO BRITO ALVARO JAVIER y SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y por último del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando a los acusados si desean declarar. Los mismos manifestaron de forma separada lo siguiente: ALFÉREZ DE NAVÍO MORENO BRITO ALVARO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.313.655, “sí, deseo declarar”, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, tal como lo señalan los artículos 132 y 133 de la norma adjetiva penal, en los siguientes términos:

“Admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar y solicito me sea impuesta una condena inmediata por los delitos que cometí, es todo”.

SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, quien manifestó “sí querer declarar”, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, tal como lo señala los artículos 132 y 133 de la norma adjetiva penal, en los siguientes términos:

“Admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar y solicito me sea impuesta una condena inmediata por los delitos que cometí, es todo”.

Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a los Defensores Técnicos, quienes intervinieron de la siguiente manera:

Abogado RAFAEL ERNESTO CHACÓN MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.437.035, INPREABOGADO N°222.397:

Buenos días. Una vez oído lo manifestado por mi representado SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, solicito muy respetuosamente sea impuesta una condena inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal. Es todo”.

De igual forma le fue cedida la oportunidad al Abogado RAFAEL BERNARDO HERNÁNDEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 18.291.923, INPREABOGADO N° 185.562, para que ejerciera su defensa, quien expuso:

Muy buenos días a todas las partes presentes. Una vez escuchada la declaración de mis representados, esta Defensa Técnica solicita muy respetuosamente sea impuesta una condena inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal. Es todo”.


DEL SOBRESEIMIENTO DEL DELITO MILITAR CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL.
La Doctrina define los elementos que comprenden dicho Delito:

TRATADOS INTERNACIONALES: Son los acuerdos entre ciertos sujetos de Derecho Internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas Jurídicas Internacionales quienes concluyan un Tratado Internacional.
TREGUAS: Es el cese de hostilidades por un tiempo determinado entre dos o mas adversarios. No supone el final del conflicto o de la guerra sino una suspensión momentánea.
ARMISTICIO: Es la suspensión de hostilidades pactada entre pueblos o Ejércitos Beligerantes.
Al analizar cada uno de los conceptos vemos que resulta imposible que un particular viole un Tratado Internacional, una tregua o un Armisticio.
Según el Profesor Alejandro Tazza de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar de Plata, Argentina: “…Deben tratarse de actos que por su gravedad implican un peligro inmediato de guerra o de su reanudación…”
Este Tribunal Militar consideró ajustado a Derecho sobreseer de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el Delito Militar CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 474, numeral 7 del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, por cuanto la conducta desplegada por el acusado no encuadra dentro de los supuestos señalados por la representación del Ministerio Público. No puede atribuírsele al Tropa Profesional la comisión de algún Delito contra el Derecho Internacional toda vez que son los sujetos de Derecho Internacional (Estados o Ejércitos Beligerantes) los que pueden transgredir algún Tratado Internacional, Armisticio o Tregua como lo refiere la norma sustantiva y cuyos conceptos han sido aclarados por la Doctrina Nacional e Internacional.


DE LA SOLICITUDES DE SOBRESEIMIENTO HECHAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa penal al ALFÉREZ DE NAVÍO GAMBOA ROMERO JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.690.109, instruida por el representante del Ministerio Publico en el escrito acusatorio, quien aquí decide la considera ajustada a Derecho, toda vez que se evidencia en la acusación que la Fiscalía Militar no pudo atribuirle al mencionado Oficial subalterno, la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 538 del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem, o responsabilidad penal alguna. Por lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera declarar con lugar dicha solicitud y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa penal a favor del ALFÉREZ DE NAVÍO GAMBOA ROMERO JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.690.109, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en base a las razones arriba esgrimidas se decreta el Sobreseimiento del Delito Militar CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del ALFÉREZ DE NAVÍO MORENO BRITO ALVARO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.313.655, ambos a solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
En cuanto a la aplicación de las Circunstancias Agravantes solicitadas por el Ministerio Público a los acusados ALFÉREZ DE NAVÍO MORENO BRITO ALVARO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.313.655 y SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, quien aquí decide considera ajustado a Derecho apartarse de la aplicación de tales Circunstancias Agravantes, por cuanto la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera no fundamentó en el escrito acusatorio la aplicación de las mismas.

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.
Ahora bien, visto que los ciudadanos ALFÉREZ DE NAVÍO MORENO BRITO ALVARO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.313.655 y SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, admitieron los hechos imputados por el Ministerio Público Militar, excepto los delitos sobreseídos por el Juez militar, en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Marzo del presente año 2017 y en virtud a que solicitaron la aplicación inmediata de la pena, este juzgador pasa a condenar en conformidad con lo establecido en los artículos 429, 430 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
* ALFÉREZ DE NAVÍO MORENO BRITO ALVARO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.313.655, considerado autor y culpable en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 538 ejusdem, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículos 507 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Artículo 429:
“Al culpable de dos o más delitos que merecieren pena de prisión, así como de otro y otros que acarren pena de arresto, estas últimas se le convertirán en la pena de prisión y se aplicará sólo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto”.
Siendo este el caso para imponer la pena al mencionado Oficial Subalterno se procede de la forma siguiente:
USURPACIÓN DE FUNCIONES (hecho más grave), el cual contempla una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años de Prisión. Al aplicar el contenido del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar el término medio, que sería la pena a aplicar, es de 2 años y 6 meses de prisión para este delito.
DESOBEDIENCIA (hecho menos grave), el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses. Al aplicar el contenido del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar el término medio, que sería la pena a aplicar, es de cuatro meses con quince días de arresto para este delito.
Ahora bien, según el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar se debe sumar las 2/3 partes del tiempo que resultare de la conversión del delito militar penado con arresto (DESOBEDIENCIA) al delito militar penado con prisión (USURPACIÓN DE FUNCIONES). De la siguiente forma: 2/3 de 4 meses con 15 días de arresto son 3 meses de prisión, sumados a 2 años y 6 meses de prisión son 2 años, 9 meses de prisión. Es criterio de quien aquí decide aplicar lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando la pena hasta la mitad, siendo el resultado final: 1 AÑO, 4 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, la condena a cumplir por parte del ALFÉREZ DE NAVÍO MORENO BRITO ALVARO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.313.655. Es importante señalar que la Vindicta Pública Militar no solicitó la imposición de alguna de las penas accesorias. En virtud a ello el ALFÉREZ DE NAVÍO MORENO BRITO ALVARO JAVIER, deberá continuar cumpliendo con las funciones encomendadas por su Comando Natural como Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
* SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, considerado autor y culpable en la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 538 ejusdem; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Artículo 429:
“Al culpable de dos o más delitos que merecieren pena de prisión, así como de otro y otros que acarren pena de arresto, estas últimas se le convertirán en la pena de prisión y se aplicará sólo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto”.
Siendo este el caso para imponer la pena al mencionado Tropa Profesional se procede de la forma siguiente:
ABANDONO DE SERVICIO (hecho más grave), el cual contempla una pena de prisión de uno (01) a dos (02) años de Prisión. Al aplicar el contenido del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar el término medio, que sería la pena a aplicar, es de 1 año y 6 meses de prisión para este delito.
DESOBEDIENCIA (hecho menos grave), el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses. Al aplicar el contenido del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar el término medio, que sería la pena a aplicar, es de cuatro meses con quince días de arresto para este delito.
Ahora bien, según el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar se debe sumar las 2/3 partes del tiempo que resultare de la conversión del delito militar penado con arresto (DESOBEDIENCIA) al delito militar penado con prisión (ABANDONO DE SERVICIO). De la siguiente forma: 2/3 de 4 meses con 15 días de arresto es igual a 3 meses de prisión, sumados a 1 año y 6 meses de prisión es igual a 1 año y 9 meses de prisión. Es criterio de quien aquí decide aplicar lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando la pena hasta la mitad, siendo el resultado final la de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, la condena a cumplir por parte del SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, así como la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En virtud a que la pena impuesta a los acusados: ALFÉREZ DE NAVÍO MORENO BRITO ALVARO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.313.655 y SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, no exceden de cinco años de Prisión, y por interpretación en contrario del primer aparte del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenada relación con el artículo 482 del mismo código pudieran los penados optar al beneficio de la Suspensión de la Ejecución de Pena, este Tribunal Militar decide librar boletas de excarcelación a los mencionados condenados, quienes deberán permanecer desde la presente fecha en la unidad a la cual se encuentran adscritos, cumpliendo las funciones inherentes a sus cargos y a orden del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, órgano jurisdiccional que decidirá lo conducente respecto a la ejecución y cumplimiento de la penas. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA MILITAR QUINCUAGÉSIMA TERCERA DE GUASDUALITO en contra de los ciudadanos: ALFÉREZ DE NAVÍO MORENO BRITO ALVARO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.313.655, acusado por la comisión de los delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 538 ejusdem, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículos 507 del Código Orgánico de Justicia Militar y SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, acusado por la comisión de los delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 538 ejusdem y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento del Delito Militar CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 474 numeral 7 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912. TERCERO: Este Tribunal Militar no considera las circunstancias agravantes solicitadas por el Ministerio Público Militar, por cuanto esa vindicta pública no fundamentó la aplicación de las mismas. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ALFÉREZ DE NAVÍO GAMBOA ROMERO JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.690.109, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Fiscalía Militar quincuagésima Tercera de Guasdualito. QUINTO: Se ADMITEN parcialmente LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se condena a los acusados de la siguiente manera: ALFÉREZ DE NAVÍO MORENO BRITO ALVARO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.313.655, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor y culpable en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 538 ejusdem, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículos 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, debiendo permanecer desde la presente fecha en la unidad a la cual se encuentra adscrito cumpliendo las funciones inherentes a su cargo; SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor y culpable en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 538 ejusdem, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como con la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. SÉPTIMO: En virtud a que la pena impuesta a los acusados ALFÉREZ DE NAVÍO MORENO BRITO ALVARO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-25.313.655 y SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ ENYERBERT ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.912, no exceden de cinco años de Prisión, y tomando en cuenta que por interpretación en contrario del primer aparte del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenada relación con el artículo 482 del mismo código, es procedente el beneficio procesal de la Suspensión de la Ejecución de la Pena al cumplir los demás requisitos señalados en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decide librar boletas de excarcelación a los mencionados condenados, quienes deberán permanecer desde la presente fecha en cada una de las unidades a las cuales se encuentran adscritos, cumpliendo las funciones inherentes a sus cargos y a orden del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, órgano jurisdiccional que decidirá lo conducente respecto a la ejecución y cumplimiento de la penas. OCTAVO: Los penados quedarán en libertad desde la sala de Audiencias de este Tribunal Militar y deberán ser trasladados, al Departamento de Procesados Militares de Occidente, por comisión adscrita al Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” (COFIM62), en fecha 08 de Marzo del presente año a fin de realizar las diligencias administrativas que acarree la excarcelación. LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,

BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES PRIMER TENIENTE