Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA relacionada con la presunta comisión de hechos de carácter Penal Militar (ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES), en el cual podría estar involucrado el ciudadano: SARGENTO PRIMERO DENNIS RAMON BELANDRIA CAICEDO titular de la cedula de identidad Nº V-20.366.512, HECHOS OCURRIDOS EN LAS INSTALACIONES DEL 253 BATALLON DE INFANTERIA MOTORIZADA “CNEL GENARO VASQUEZ”, LA FRIA, ESTADO TACHIRA.