REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 373 de la norma adjetiva Penal en contra de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. YHAAN JOSUÉ MOYANO COLMENARES Titular de la cedula de Identidad N°V-15.538.127, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 2 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ORDENA, la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente Causa de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. YHAAN JOSUÉ MOYANO COLMENARES Titular de la cedula de Identidad N°V-15.538.127, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud realizada por el Defensor Público Militar de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1.) presentación cada ocho (8) días ante este Tribunal Militar. 2.) Obligación de notificar cambio de domicilio o números telefónicos. 3.) Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar así como de asistir a reuniones de mala procedencia. QUINTO: Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero de la Fría, TENIENTE DIEGO ARQUIMIDES CABEZA FRANCO, realizó en este Acto de presentación, la Imputación Formal del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. YHAAN JOSUÉ MOYANO COLMENARES Titular de la cedula de Identidad N°V-15.538.127, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 2 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEXTO: CON LUGAR la expedición de copias simples del Acta que se levantara con motivo de la presente audiencia, para la Fiscalía Militar y la Defensa, haciendo de su conocimiento de que este Órgano Jurisdiccional no cuenta con un centro de copiado, debiendo dirigirse a un centro de reproducción más cercano acompañado del Alguacil de guardia para la expedición de las mismas. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ MILITAR,

JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE