REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 23 DE MARZO DEL 2017
206° Y 158°


Nº 24
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN




CAUSA: CJPM-TM11C-033-17


JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: PTTE EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO
IMPUTADO: EX SOLDADO VANEGAS ACOSTA SANDRA
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACÓN



Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal con Competencia Nacional, en la causa seguida en contra de la Ciudadana Ex Soldado VANEGAS ACOSTA SANDRA, titular de la cédula de identidad N° V-18.072.529, plaza del 205 Batallón de Ingenieros “C/A JOSE MARIA VARGAS”, por el presunto Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ordinal 3°, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


Ex Soldado VANEGAS ACOSTA SANDRA, titular de la cédula de identidad N° V-18.072.529, plaza del 205 Batallón de Ingenieros “C/A JOSE MARIA VARGAS”.




DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 14 de julio del 2010 el comando del 205 Batallón de Ingenieros “C/A JOSE MARIA VARGAS”, otorgo a la Ex Soldado VANEGAS ACOSTA SANDRA, titular de la cédula de identidad N° V-18.072.529, un permiso (ESPECIAL) de tres días hasta el día 17 de julio del 2010, llegado el día 17 de julio del 2010, se procedió se detectó la novedad que la ciudadana Ex Soldado VANEGAS ACOSTA SANDRA, titular de la cédula de identidad N° V-18.072.529, no regreso del permiso que le fuera otorgado, por lo que se activó el plan de Localización siendo infructuoso el mismo, en razón de esto fue declarado como RETARDADO de Permiso tal como consta en el Parte Postal diario Nº 199 de fecha 18 de julio del 2010, y posteriormente pasado el lapso de ley acusado como presunto DESERTOR, según consta en el Parte Postal diario Nº 279 de fecha 08 de octubre del 2010.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.


Del estudio de las actuaciones que componen esta causa, se observa que los hechos que motivaron el presente asunto, efectivamente se cometió por parte de la ciudadana Ex Soldado VANEGAS ACOSTA SANDRA, titular de la cédula de identidad N° V-18.072.529, plaza del 205 Batallón de Ingenieros “C/A JOSE MARIA VARGAS”, como es el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el Articulo 523 Ordinal 2º del 527 y sancionado en el Articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la fecha desde que se cometió la DESERCIÓN sucedieron en fecha 28 de diciembre del 2008 y por cuanto el hecho comprobado en las actuaciones es un delito militar, la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:


“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”



En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del Artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (06) años. En la presente causa la Orden de Aprehensión fue librada en fecha 10 de febrero del 2011 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de Deserción, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal.


Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por el Fiscal Militar Auxiliar Trigésima de San Cristóbal, Ciudadana Abogada Primer Teniente EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (06) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la Ciudadana Ex Soldado VANEGAS ACOSTA SANDRA, titular de la cédula de identidad N° V-18.072.529, plaza del 205 Batallón de Ingenieros “C/A JOSE MARIA VARGAS”. Y ASÍ SE DECIDE.-



D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide ÚNICO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la Ciudadana Ex Soldado VANEGAS ACOSTA SANDRA, titular de la cédula de identidad N° V-18.072.529, plaza del 205 Batallón de Ingenieros “C/A JOSE MARIA VARGAS”, por el delito militar de DESERCIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 3º, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el mencionado imputado en fecha 10 de febrero del 2011. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.



LA JUEZ MILITAR,


ABG. LISBETH MARYLIN NIETO ZAMBRANO
MAYOR




LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG.BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE