REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 20 DE MARZO DEL 2017
206° Y 158°


Nº 20
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN



CAUSA: CJPM-TM11C-030-07


JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
IMPUTADO: EX ALISTADO CAÑONGO PAIVA AUGUSTO DAMIAN
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACÓN



Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscal Militar Quincuagésima de Barinas con Competencia Nacional, en la causa seguida en contra del Ciudadano Ex Alistado CAÑONGO PAIVA AUGUSTO DAMIAN, titular de la cédula de identidad N° 12.983.494, plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el presunto Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ordinal 3°, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


Ex Alistado CAÑONGO PAIVA AUGUSTO DAMIAN, titular de la cédula de identidad N° 12.983.494, plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en la vía Carayaca, Sector San Francisco, casa N° 05, Catia La Mar, estado Vargas.



DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 28 de Diciembre en las instalaciones del destacamento de apoyo aéreo N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonado en la Población de Santa Bárbara de barinas, cuando el Alistado CAÑONGO PAIVA AUGUSTO DAMIAN, titular de la cedula de identidad N° V- 12.983.494, domiciliado en la Vía Carayaca, Sector San francisco, casa N° 05, Catia La Mar, estado Vargas, perteneciente al contingente Enero-08, plaza de la mencionada Unidad, quien se retardó de permiso, siendo detectada la novedad por el ciudadano Teniente ARIES MENDEZ SURGA, quien se encontraba de oficial de Guardia de dicha Unidad, para el día que cometió el hecho punible, razón por la cual fue reportado en el Libro de Novedades, en fecha 28 de Diciembre, como retardado de Permiso Navideño de veinticuatro (24) horas, posteriormente el día 29 de Diciembre de 2008, fue reportado en el Libro de Oficial de día y en el parte especial N° CAA-AA1 1308, con cuarenta y ocho (48) horas de retardado de Permiso Navideño, por el Sub Teniente CARLOS ROSALES DOZSA, quien se encontraba de Oficial de día, asimismo el día 30 de Diciembre fue pasado como presunto DESERTOR, por el Sargento Técnico de Primera MARIBEL ANTONIA GONZALEZ MARTINEZ.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.


Del estudio de las actuaciones que componen esta causa, se observa que los hechos que motivaron el presente asunto, efectivamente se cometió por parte del ciudadano Ex Alistado CAÑONGO PAIVA AUGUSTO DAMIAN, titular de la cédula de identidad N° 12.983.494, plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, como es el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el Articulo 523 Ordinal 2º del 527 y sancionado en el Articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la fecha desde que se cometió la DESERCIÓN sucedieron en fecha 28 de diciembre del 2008 y por cuanto el hecho comprobado en las actuaciones es un delito militar, la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:


“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”



En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del Artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (06) años. En la presente causa la Orden de Aprehensión fue librada en fecha 15 de febrero del 2011 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de Deserción, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal.


Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por el Fiscal Militar Quincuagésima de Barinas, Ciudadana Abogada Capitán LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (06) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano Ex Alistado CAÑONGO PAIVA AUGUSTO DAMIAN, titular de la cédula de identidad N° 12.983.494, plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Y ASÍ SE DECIDE.-



D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide ÚNICO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano Ex Alistado CAÑONGO PAIVA AUGUSTO DAMIAN, titular de la cédula de identidad N° 12.983.494, plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el delito militar de DESERCIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 3º, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el mencionado imputado en fecha 15 de febrero del 2011. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.



LA JUEZ MILITAR,


ABG. LISBETH MARYLIN NIETO ZAMBRANO
MAYOR




LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG.BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE