REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2017
206° y 158°
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ.
FISCAL MILITAR: MAYOR ESTEBAN ALCALÁ
DEFENSORA: ABOGADA ADRIANA NÁPOLES PÉREZ
ACUSADO: CAPITÁN EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA
SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO.
ALGUACIL MILITAR: EDGAR JOSÉ CARRASQUERO BERMÚDEZ.
CAUSA Nº: CJPM-TM9C-001-17
En la fecha de hoy, Miércoles15 de Marzo de 2.017, siendo las 14:00 horas, a la ciudadana Capitán de Corbeta LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a dar inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación de fecha 02 de Febrero de 2017, mediante la cual el ciudadano MAYOR ESTEBAN ALCALÁ, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano CAPITÁN EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, titular de cédula de identidad N° V-13.704.619, quien es plaza de la Fiscalía General Militar, ocupando el cargo de fiscal militar 63 de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 13-07-1977, de 39 años de edad, de profesión Militar Activo con el cargo de Fiscal Militar Nacional 63 Tucupita, residenciado: Calle 91, Nº 2B–51, Santa Lucia, Maracaibo Edo - Zulia, Teléfonos: 0416-2617208(Personal); quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primera parte, encabezamiento y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 584, concatenados con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidas en el Artículo 402 numerales 2,14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, la Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, por conducto del Secretario Judicial de este Tribunal, quien señaló: Se encuentran presentes el Representante del Ministerio Público Militar MAYOR ESTEBAN ALCALÁ Fiscal Militar Vigésimo Tercero con competencia Nacional, ABOGADA ADRIANA NÁPOLES PÉREZ Defensora Privada,el acusado CAPITÁN EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.704.619. Seguidamente, la Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto, la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala de Audiencias y declaró abierto el acto. Posteriormente, la Juez Militar informó al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título Segundo, en lo que corresponde a los Acuerdos Reparatorios y Principio de Oportunidad (artículo 357), Suspensión Condicional del Proceso (artículo 43 y siguientes) y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos (artículo 371); así como su alcance y efectos jurídicos, en este estado la Juez Militar declaró abierto el acto, iniciando su exposición el ciudadano MAYOR ESTEBAN ALCALÁ, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, quien pasó a esgrimir los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Buenas tardes a todos los presentes, paso a presentar e interponer formalmente ACUSACIÓN en contra del ciudadano: Capitán EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.619; por haber estimado esta representación del Ministerio Público que la presente Investigación Penal Militar proporcionó fundamentos serios para su enjuiciamiento por encontrar elementos suficientes que establecen su participación en calidad de Autor en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, subsumidos en los Delitos Penales Militares “Abuso de Autoridad”, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1; “Desobediencia”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primera parte, encabezamiento; “Contra la Administración de Justicia Militar”, previsto y sancionado en el artículo 584; concatenados con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidas en el Artículo 402 numerales 2,14 y 16,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Hechos que guardan relación con la Investigación Penal Militar signada con el número FM20º-027-2016, llevada por esta Vindicta Pública; con fundamento en los siguientes términos: El presente proceso penal se inició con ocasión a las denuncias realizadas ante la Dirección de Contra Inteligencia Militar N° 27 de Maracaibo, entre las cuales empezamos mencionando la denuncia realizada en fecha 1 de julio del año 2016, por la ciudadana Abogada NEYLA MARÍA QUINTERO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad V- 16.920.587, quien fue la Defensora Privada del ciudadano Distinguido Richard Manuel Ballesta Fernández, titular de la cédula de identidad V-20.686.698, en la Investigación Penal Militar N° FM27-002-2016, en virtud a los hechos ocurridos en fecha 30 de junio de 2016, en las instalaciones del Batallón de Infantería Mecanizada G/J. Manuel Piar, ubicada en la población el Tigre, municipio la Guajira Estado Zulia, cuando aproximadamente a las 18:00 horas llegó a la referida Unidad Militar la ciudadana ut supra mencionada, para retirar una evidencia física relacionada con billetes de papel moneda de circulación nacional de denominación de cien (100) y cincuenta (50) bolívares respectivamente, para hacer un total de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (178.500) Bs, que fueron retenidos en un procedimiento efectuado en fecha 7 de enero del año 2016, aproximadamente a las 18:15 horas en el Punto de Control fronterizo Guana, ubicado en el sector Guana, vía principal, municipio la Guajira Estado Zulia, cuando fue localizado en el referido Punto de Control Fijo una bolsa sintética de color negro y en el interior de la misma contenía un lote de billetes de papel moneda de circulación nacional de denominación de cien y cincuenta bolívares respectivamente, para hacer un monto de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (178.500) Bs, y encima del dinero se encontraba un papel de color blanco donde se lee “BALLESTA”, evidencia física que se colecta y se refleja en el acta de cadena de custodia N° 001.01.2016, de fecha 8 de enero del año 2016, por el ciudadano Teniente Linares Materano Luís Miguel, titular de la cédula de identidad N° V-20.709.008, Jefe de Inteligencia del 131 BIM Manuel Piar, una vez realizadas las diligencia policiales se evidenció que el dinero pertenecía al ciudadano Distinguido Richard Manuel Ballesta Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-20.686.698, quien se encontraba destacado en el referido Punto de Control fronterizo, el cual fue aprehendido en flagrancia y colocado a la orden de la Fiscalía Militar Vigésima Séptima de Paraguaipoa, aperturando la Investigación Penal Militar N° FM27-002-2016, y colocándolo a la orden del Tribunal Militar Décimo de Control, Tribunal que en fecha 30 de mayo de 2016, ordeno mediante el AUTO N° 634, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel YOFFRE JAVIER CHACÓN RAMÍREZ, Juez Militar Décimo de Control, lo siguiente: “OMISSIS”… “…Teniente Coronel HERNÁNDEZ VARGA LUMAR. Comandante del 131 BIM General en Jefe Manuel Piar…” “…ORDENO: Hacer entrega formal del dinero por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL (178.000) Bolívares, al ciudadano Distinguido RICHARD MANUEL BALLESTA…”; razón por la cual en fecha 30 de junio del año 2016, la ciudadana Abogada NEYLA MARÍA QUINTERO VILLALOBOS, se dirigió al Batallón 131 Manuel Piar a retirar los Cientos setenta y ocho mil quinientos bolívares (178.500) Bs, dinero que le fue entregado por el ciudadano Primer Teniente LUIS RAMÓN CHIRINOS COELLO, Jefe de Inteligencia (S2) del 131 BIM Manuel Piar, una vez que ella se retira del sitio, evidencia que los seriales de los billetes de papel moneda de circulación nacional de denominación de cien y cincuenta bolívares respectivamente, para hacer un monto de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (178.500) Bs, no sonlos mismos que se colectaron en fecha 7 de enero de 2016, ya que los seriales no coinciden con los plasmados en el acta de la cadena de custodia N° 001.01.2016 de fecha 8 de enero de 2016, razón por la cual en fecha 1 de julio de 2016, se dirige a la Dirección de Contra Inteligencia Militar a formular la denuncia de los hechos suscitados, posteriormente en fecha 7 de julio del año 2016, realiza la entrega de ochenta mil bolívares (80.000) Bs, en billetes de papel moneda de circulación nacional, en la denominación de cien bolívares (100) Bs, donde se evidencia que los seriales que identifican a cada billete de denominación de cien (100) bolívares no son los que están plasmados en la cadena de custodia N° 001.01.2016, dinero que quedó plasmado en la respectiva acta de cadena de custodia N° FM20-027-2016 de fecha 7 de julio de 2016, para realizar la experticia de autenticidad y falsedad, informando la ciudadana antes identificada, que ese dinero corresponde a la cantidad de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (178.500) Bs entregados por el Primer Teniente Luís Chirinos y la otra parte del dinero la utilizó para resolver problemas económicos. Ahora bien, por el conjunto de acciones y omisiones del hoy acusado, se observan las reiteradas irregularidades en que incurrió estando en el ejercicio de sus funciones como Fiscal Militar Vigésimo Séptimo de Paraguaipoa, en relación a la denuncia de fecha 4 de julio de 2016, interpuestas por el ciudadano Teniente Coronel LUMAR JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS, Comandante del 131 BIM G/J. Manuel Piar, ante la Dirección de Contra Inteligencia Militar N° 27 Maracaibo, entre las cuales menciona entre otras cosas, que el hoy imputado, nunca le devolvió una evidencia física de interés criminalístico, reflejada en la cadena de custodia N° 001-011-2015 de fecha 3 de noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano Teniente LUIS RAMÓN CHIRINOS COELLO, Jefe de Inteligencia (S2) del 131 BIM Manuel Piar, relacionada con un lote de cuatrocientos cincuenta billetes (450)de circulación nacional, de la denominación de cincuenta (50) bolívares, y de cientos setenta y nueve (179) billetes de la denominación de cien (100) bolívares que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (40.400) Bs, que fueron colectados en esa mismas fecha a los ciudadanos Cabo Segundo YENDRI JOSÉ MELÉNDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-24.955.298, Soldado YOELVIS JOSÉ COLMENARES CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-24.413.028, y Soldado ADELIS RAFAEL VÁZQUEZ ESPINETI, titular de la cédula de identidad N° V-22.124.631, y que guardan relación con la investigación penal N° FM27-005-2015, por estar incursos en la sustracción de piezas de vehículos que se encontraban en resguardo y custodia del 131 BIM G/J. Manuel Piar, ubicado en el sector el Tigre, municipio la Guajira Estado Zulia, dinero proveniente de la venta de los repuestos sustraídos a ese tipo de vehículos, dinero que en fecha 14 de enero de 2015, entregó el ciudadano Teniente LUIS RAMÓN CHIRINOS COELLO, Jefe de Inteligencia (S2) del 131 BIM Manuel Piar al Primer Teniente EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, Fiscal Militar Vigésimo Séptimo de Paraguaipoa, donde el Fiscal Militar 27 haciendo valer su autoridad como fiscal militar representante del Ministerio Publico hizo uso de este poder concedido por el Estado Venezolano como una herramienta impregnada de astucias, falacias de ambigüedad y bajo el engaño, procediendo a solicitar la evidencia física de interés criminalístico plasmada en la cadena de custodia N° 001-011-2015 de fecha 3 de noviembre de 2015, relacionada con un lote de cuatrocientos cincuenta billetes (450)de circulación nacional, de la denominación de cincuenta (50) bolívares, y de cientos setenta y nueve (179) billetes de la denominación de cien (100) bolívares que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (40.400) Bs, violando expresamente las normas y procedimientos señaladas en la norma adjetiva procesal contenidas en los artículos 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales se refieren a la Garantía legal que impone la Cadena de Custodia en relación al manejo idóneo de las evidencias con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde su ubicación en el sitio del suceso, hasta la culminación del proceso en todo lo relacionado con el traslado, resguardo y custodia de esa evidencia de interés criminalístico, siendo el caso que al momento de recibirla de parte del Teniente LUIS MIGUEL LINARES MATERANO, lo hizo sin cotejar el dinero con los plasmados en la respectiva cadena de custodia, sin hacer un acta para recibir la evidencia física y sin tener una sala de evidencia física para el resguardo de las mismas, evidencia de interés criminalístico que tenía que estar bajo el resguardo y custodia de la unidad militar actuante, como “Área de Resguardo de Evidencias”, bajo la supervisión y control del Fiscal Militar Vigésimo Séptimo de Paraguaipoa. Por otro lado, en fecha 4 de julio de 2016, también se recibe denuncia ante la Dirección de Contra Inteligencia Militar N° 27 Maracaibo, por parte ciudadano OSWALDO JOSÉPÉREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-10.318.677, donde indica entre otras cosas, que en fecha 5 de agosto del año 2013, le abrieron un hueco a una de las paredes del Polvorín de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), ubicado en el sector Minas de Guasare, Municipio Mara, Estado Zulia, y lograron la sustracción de seis (6) rollos de cordón detonante, de mil metro (100) mts cada uno, y de trescientos cincuenta y un (351) piezas de BooterPentex de 450 gramos, investigación penal militar signada con el alfanumérico N° FM21-015-2014, llevada por el ciudadano EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, Fiscal Militar Vigésimo Primero de Maracaibo. Es por todo ello que la conducta asumida por el hoy acusado encuadran perfectamente en los delitos militares tipificados en los: Artículos 584 del Código Orgánico de Justicia Militar“…El fiscal que dolosamente deje de interponer los recursos legales o promover las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad o a la rectitud de los procedimientos, será penado con prisión de tres a seis años…”. Artículos 519 COJM. “…Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deje de ejecutarla…”. Articulo 520 “Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, será castigado con prisión de uno a dos años…”. Artículo 509.1COJM. “…Serán castigados con prisión de uno a cuatro años: 1. Los militares que obliguen a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal…”Una vez vista la acción humana realizada voluntariamente por el hoy imputado, se evidencia que las mismas son antijurídicas por ser acciones que van en detrimentos de las normas y leyes que rige a nuestra sociedad y en especial a la Institución Castrense ya que son actitudes contrarías a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar, al momento de vulnerar los valores y bienes jurídicos protegidos como son la Administración de Justicia y los deberes y el Honor Militar. Delitos estos imputables al hoy acusado, y que cumplen con todos los extremos establecidos en la ley, como son sus condiciones físicas y psicológicas para el momento que ocurrieron los hechos, además de ser un Fiscal Militar del Proceso en pleno ejercicio y funciones fiscales, para el momento que ocurrieron los hechos que se investigaron. En cuanto a la culpabilidad, se observa que existen suficientes elementos de convicción que en la oportunidad de un juicio oral y público se podrán evacuar como elementos probatorias y el Ministerio Público probara la responsabilidad penal y la culpabilidad del hoy acusado, al momento de demostrar la acción humada dolosa ejercida voluntariamente por el ciudadano Capitán EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, Ex Fiscal Militar Vigésimo Séptimo de Paraguaipoa, al momento de adminicular todos los elementos de convicción y probatorios que rielan insertos en el cuaderno de investigación fiscal, mencionados anteriormente. A tal efecto se observa, que dicha responsabilidad queda establecida y demostrada mediante los siguientes elementos de convicción y probatorios que se debatirán en el juicio oral y público, en consecuencia se desprende de las actuaciones procesales lo siguiente: 1. Denuncia realizada en fecha 1 de julio del año 2016, por la ciudadana Abogada NEYLA MARÍA QUINTERO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.920.587.2. DENUNCIA: de fecha 4 de julio de 2016, ante la Dirección de Contra Inteligencia Militar N° 27 Maracaibo, del ciudadano Teniente Coronel LUMAR JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS.3. ACTAS DE ENTREVISTAS: de fecha de fecha 2 de julio de 2016, del ciudadano LUÍS MIGUEL LINARES MATERANO.4. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 31 de enero de 2017, del ciudadano Alférez Navío HERNÁNDEZ MEDINA WILFREDO JOSÉ.5. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 1 de febrero de 2017, del ciudadano Sargento Primero WALTER JAVIER CAMACHO MERIÑO.6. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01 de julio de 2016, del ciudadano Primer Teniente LUÍS RAMÓN CHIRINOS COELLO.7. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 4 de julio de 2016, de la ciudadana Sargento Segundo HELEN CHINQUINQUIRA SÁNCHEZ OQUENDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.394.632.8.ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 4 de julio de 2016, al ciudadano Soldado YORVIC MANUEL CUBILLÁN SOLER.9. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 27 de enero de 2017, al ciudadano Teniente Coronel JAISÓN GREGORIO MORONTA MORENO.10. Copia certificada del Acta de la Cadena de Custodia: N° 001.01.2016: de fecha 8 de enero de 2016, suscrita por los ciudadanos Teniente Coronel LUMAR JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS y Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERANO.11. Copia certificada de la Experticia de Autenticidad y falsedad: N° CG-CO-DLCC-LC-11-16/DPF-0455: de fecha 25 de febrero de 2016, suscrita por los ciudadanos Primer Teniente ZULYGREG ACOSTA SUAREZ y Sargento Primero DANIELA CABALLERO G, Expertos Físicos del Laboratorio de la GNB.12. Experticia de Autenticidad y falsedad: N° CG-JEMG-SLCCT-LC11-16/DPF-1803: de fecha 8 de agosto de 2016, suscrita por los ciudadanos Primer Teniente ZULYGREG ACOSTA SUAREZ y Sargento Primero OSORIO SILVA LILIANY, Expertos Físicos del Laboratorio de la GNB.13. Copia certificada del AUTO DE 634: de fecha 30 de mayo de 2016, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel YOFFRE JAVIER CHACÓN RAMÍREZ, Juez Militar Décimo de Control.14. Copia certificada del RECIBO: de fecha 30 de junio de 2016, suscrita por el ciudadano Primer Teniente LUÍS RAMÓN CHIRINO COELLO.15. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DEL LIBRO DE EVIDENCIA FÍSICA: de fecha 01 de enero de 2016, suscrita por el Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERÁNO y certificada por el ciudadano Teniente Coronel LUMAR JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS, Comandante del 131BIM. “G/J. Manuel Piar”.16. COPIA DEL LIBRO DE ENTRADA DE LOS RESULTADOS DE LA EXPERTICIA: de fecha 25 de febrero de 2016, recibidas por el ciudadano Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERÁNO.17. Copia certificada de Radiograma N° 027: de fecha 5 de febrero de 2016, suscrita por la ciudadana Capitán de Navío SIRIA VENERO DE GUERRERO.18. COPIA DEL LIBRO DE ENTRADA DE LOS RESULTADOS DE LA EXPERTICIA: de fecha 14 de diciembre de 2015, recibidas por el ciudadano Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERAN.19. Copia certificada del Acta de la Cadena de Custodia: N° 001-11-2015: de fecha 3 de noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERANO.20. Copia certificada de la Experticia de Autenticidad y falsedad: N° CG-CO-DLCC-LC-11-15/DPF-1986: de fecha 4 de diciembre de 2015, suscrita por los ciudadanos Sargento Primero YOEN MANUEL PALMAR y Sargento Segundo WILLIAN MANTILLAS ARÍAS, Expertos Físicos del Laboratorio de la GNB.21. COPIA DEL BAUCHE DEL DEPÓSITO DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO: de fecha 4 de octubre de 2013, realizado por el ciudadano JOSÉ PÉREZ AMAYA.22. ACTA DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO: de fecha 24 de enero de 2017, suscrita por el ciudadano MIGUEL PORTILLO, Jefe de Seguridad de la entidad Bancaria Banesco.-III-FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:1. Denuncia realizada en fecha 1 de julio del año 2016, por la ciudadana Abogada NEYLA MARÍA QUINTERO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.920.587, quien fue la Defensora Privada del ciudadano Distinguido Richard Manuel Ballesta Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-20.686.698, en la Investigación Penal Militar N° FM27-002-2016, en virtuda los hechos ocurridos en fecha 30 de junio de 2016, donde indica entre otras cosa lo siguiente: “…en fecha 30 de junio de 2016 se dirigió al Batallón 131 Manuel Piar a retirar los Cientos setenta y ocho mil quinientos bolívares (178.500) Bs, dinero que le fue entregado en esa misma por el ciudadano Primer Teniente LUIS RAMÓN CHIRINOS COELLO, Jefe de Inteligencia (S2) del 131 BIM Manuel Piar, una vez que la ciudadana Abogada NEYLA MARÍA QUINTERO VILLALOBOS se retira del sitio, evidencia que los seriales de los billetes de papel moneda de circulación nacional de denominación de cien y cincuenta bolívares respectivamente, para hacer un monto de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (178.500) Bs, no son los mismos que se colectaron en fecha 7 de enero de 2016, ya que los seriales no coinciden con los plasmados en el acta de la cadena de custodia N° 001.01.2016 de fecha 8 de enero de 2016, razón por la cual en fecha 1 de julio de 2016…”. 2. DENUNCIA: de fecha 4 de julio de 2016, ante la Dirección de Contra Inteligencia Militar N° 27 Maracaibo, del ciudadano Teniente Coronel LUMAR JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS, donde indica entre otras cosas los siguiente: “…luego de haberle realizado la experticia al dinero, solicitó que dicho dinero fuese remitido a su despacho, instrucciones que fueron cumplidas por el Teniente Luis Linares, (en fecha 25 de febrero de 2016) luego de habérsele dado acto conclusivo al caso y dictado medida privativa de libertad a los implicados por el delito de sustracción, le giro las instrucciones al Teniente Linares que solicite el estatus de la evidencia ante la Fiscalía Militar, informándome que el Fiscal Militar Edgardo Ávila había manifestado que por instrucciones del Tribunal Militar el dinero había sido utilizado para la adquisición de materiales de papelería para el tribunal, acto seguido mando a solicitar la constancia que le de validez a dicho procedimiento, la cual la misma nunca fue entregada a este comando, ya que siempre emitía excusas que el Juez del tribunal no había firmado la constancia, seguí insistiendo ya que la misma debía reposar en el expediente para avalar la ausencia de dicha evidencia en referido procedimiento…” 3. ACTAS DE ENTREVISTAS: de fecha de fecha 2 de julio de 2016, del ciudadano LUÍS MIGUEL LINARES MATERANO, donde indica entre otras cosas lo siguiente: “…me solicita que le entregue el dinero porque según él, en el tribunal se iba a chequear serial por serial y después él me iba a entregar el dinero…”. 4. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 31 de enero de 2017, del ciudadano Alférez Navío HERNÁNDEZ MEDINA WILFREDO JOSÉ, indica entre otras cosas lo siguiente: “…se presenta en el Despacho de la Fiscalía 27 una comisión del 131 BIM G/J Manuel Piar, al mando del Teniente LUÍS MIGUEL MATERANO, el cual le llevaba una resulta de expertica relacionada con la causa FM27-002-2016, dejando la evidencia y la experticia en el despacho fiscal, la evidencia se mantuvo por aproximadamente entre quince a veinte días en la fiscalía, un día que nos encontrábamos laborando dentro del despacho fiscal él saco la evidencia la cual reposaba en uno de los archivos de madera donde se encuentran los cuadernos de investigación, me informo que eso no estaba seguro allí y se la lleva hacia su vehículo…” 5. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 1 de febrero de 2017, del ciudadano Sargento Primero WALTER JAVIER CAMACHO MERIÑO, indica entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha 25 de febrero del año 2016 me encontraba con el Primer teniente EDGARDO ÁVILA, en el despacho de la Fiscalía Militar Vigésima, donde también despachaba la Fiscalía Militar 27, aproximadamente a las 17:30 horas de ese día se presenta en el despacho fiscal el Teniente Luís Linares con una bolsa de color negro y una experticia del Laboratorio del Comando de Zona N° 11, el Primer teniente EDGARDO ÁVILA, recibe la bolsa de color negro y las experticias, a mí solo me entrega el oficio del comando de zona donde especifica la cantidad de dinero que se encontraba dentro de la bolsa negra relacionada a la investigación penal militar N° FM27-001-2015, donde se investigaba al Teniente Pérez Castillo y al Distinguido BALLESTAS FERNÁNDEZ, y me dice que por el libro diario la experticia entregada por el Teniente Luís Linares, después de eso los dos oficiales salieron del despacho dejando la bolsa con el dinero dentro de la ultima gaveta del archivo de madero y formica de color marrón y negro que pertenece a la fiscalía militar 27…”6. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01 de julio de 2016, del ciudadano Primer Teniente LUÍS RAMÓN CHIRINOS COELLO, indica entre otras cosas lo siguiente: “…El día 26 de junio siendo las nueve de la mañana recibo un mensaje de Mi teniente Ávila, diciéndome que cuando podía subir hasta la brigada, respondiéndole que hable con mi comandante, motivado a que en ese momento yo estaba como más antiguo del batallón y no podía ir hasta la brigada, mi Teniente Ávila me dice que si podía enviar a Linares a buscar el dinero respondiéndole que linares no estaba en el batallón, y que yo iba estar todo el día en la unidad militar, luego me dice que vaya preparando un acta de entrega para entregarme la evidencia ya que el alférez de navío que estaba recibiendo la fiscalía no tenía un lugar para resguardar esa evidencia, aproximadamente las catorce horas, se presentó al batallón mi Teniente Ávila acompañado de una señora que quien presento como su esposa con una bolsa el cual contenía la cantidad de 178.000 bolívares, sin entregarme ninguna cadena custodia, pero si levantamos un recibo del dinero que le estaba recibiendo…”. “…El día 30 de junio en el transcurso de la mañana se presentó al batallón la Doctora Neyla Quintero, haciéndole entrega del dinero en ese momento ella chequeo la cantidad de billetes y luego al corroborar que el monto estaba completo firmo el recibo, pero ella no verifico los seriales de los billetes, luego se retiró del batallón…” 7. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 4 de julio de 2016, de la ciudadana Sargento Segundo HELEN CHINQUINQUIRA SÁNCHEZ OQUENDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.394.632, donde indican entre otras cosas lo siguiente: “…La Fiscalía Militar 27; ordena que el Teniente Linares Materano Luís Miguel le entregue el dinero para verificar la experticia, desde ese momento la Fiscalía se queda en resguardo de dicha evidencia física hasta el 27 de junio del presente año, que el Fiscal Militar Capitán Ávila Nava Edgardo, hace entrega del dinero al Batallón Piar, así mismo el día 30 de junio del presente año llega la abogada del caso con la finalidad de retirar el dinero…”.8.ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 4 de julio de 2016, al ciudadano Soldado YORVIC MANUEL CUBILLÁN SOLER, donde indican entre otras cosas lo siguiente: “…En el mes de junio del presente año, me encontraba en la oficina de S2 de inteligencia del 131 batallón de infantería motorizada G/J Manuel piar, estaba transcribiendo la información de las novedades diarias de referido batallón, posteriormente entró el fiscal miliar acompañado de quien dijo era su esposa, a entregar la plata del caso Ballesta, hablo con mi Teniente Luís Ramón Chirinos, contaron la plata, firmaron el acta de entrega y el fiscal se retiro del batallón…”9. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 27 de enero de 2017, al ciudadano Teniente Coronel JAISÓN GREGORIO MORONTA MORENO, donde indican entre otras cosas lo siguiente: “…en relación a la fuente de información vinculante en esta materia las dispuestas en el manual único de evidencia física dictadas por el ministerio público la cuales son de empleo obligación en toda investigación y en el proceso penal y en el ejercicio de la función fiscal, en este manual y conforme lo establecido en el código orgánico procesal penal se señalan cuales son los pasos a seguir, los requisitos, las acciones a hacer tomadas tanto por la representación fiscal y por los órganos auxiliares no pudiendo ser relajado ni modificado por la sola voluntad de algunos de estos funcionarios de hacerlo incurre en responsabilidad penal criminal …”10. Copia certificada del Acta de la Cadena de Custodia: N° 001.01.2016: de fecha 8 de enero de 2016, suscrita por los ciudadanos Teniente Coronel LUMAR JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS y Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERANO, donde se refleja lo siguiente: “…Investigación Penal N° FM27-002-2016. Evidencia Física de interés criminalístico ciento cuarenta y seis mil doscientos billetes de denominación de cien (100) bolívares (146.200) Bs. Treinta y Dos Mil Trescientos billetes de denominación de cincuenta (50) bolívares (32.300) Bs. Para un total de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (178.500) Bs…”.11. Copia certificada de la Experticia de Autenticidad y falsedad: N° CG-CO-DLCC-LC-11-16/DPF-0455: de fecha 25 de febrero de 2016, suscrita por los ciudadanos Primer Teniente ZULYGREG ACOSTA SUAREZ y Sargento Primero DANIELA CABALLERO G, Expertos Físicos del Laboratorio de la GNB; donde se refleja lo siguiente: “…1. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “1” del presente dictamen pericial son: AUTENTICAS…”. “…2. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “1” del presente dictamen pericial son:ciento cuarenta y seis mil doscientos bolívares (146.200)…”. “…4. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “2” del presente dictamen pericial son:Treinta y Dos Mil Trescientos bolívares (32.300)…”12. Experticia de Autenticidad y falsedad: N° CG-JEMG-SLCCT-LC11-16/DPF-1803: de fecha 8 de agosto de 2016, suscrita por los ciudadanos Primer Teniente ZULYGREG ACOSTA SUAREZ y Sargento Primero OSORIO SILVA LILIANY, Expertos Físicos del Laboratorio de la GNB; donde se refleja los siguiente: “…1. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “1” del presente dictamen pericial son: AUTENTICAS…”. “…2. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del presente dictamen pericial son: Ochenta Mil bolívares (80.000)…”. 13. Copia certificada del AUTO DE 634: de fecha 30 de mayo de 2016, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel YOFFRE JAVIER CHACÓN RAMÍREZ, Juez Militar Décimo de Control, quien indica entre otras cosas lo siguiente: “…Teniente Coronel HERNÁNDEZ VARGA LUMAR. Comandante del 131 BIM General en Jefe Manuel Piar…” “…ORDENO: Hacer entrega formal del dinero por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL (178.000) Bolívares, al ciudadano Distinguido RICHARD MANUEL BALLESTA…”. 14. Copia certificada del RECIBO: de fecha 30 de junio de 2016, suscrita por el ciudadano Primer Teniente LUÍS RAMÓN CHIRINO COELLO, donde indica entre otras cosas lo siguiente: “…por medio de la presente hago entrega al Dtgdo Ballesta Fernández Richard. C.I: 20.686.698. En compañía de su abogada Neyla María Quintero Villalobos. C.I:16.920.587, Impre 149.021. De CIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (178.000 Bs). Los cuales se encontraban en custodia en esta unidad por ser evidencia física del caso N° 001-01-2016…” 15. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DEL LIBRO DE EVIDENCIA FÍSICA: de fecha 01 de enero de 2016, suscrita por el Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERÁNO y certificada por el ciudadano Teniente CoronelLUMAR JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS, Comandante del 131BIM. “G/J. Manuel Piar”, donde indica entre otras cosas lo siguiente: “…EVIDENCIA: Ciento cuarenta y seis mil doscientos (146.200) en billetes de cien (100) y treinta y dos mil trescientos (32.300) en billetes de cincuenta (50), son un total de Ciento setenta y ocho mil quinientos (178.500)…”.16. COPIA DEL LIBRO DE ENTRADA DE LOS RESULTADOS DE LA EXPERTICIA: de fecha 25 de febrero de 2016, recibidas por el ciudadano Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERÁNO, donde indica entre otras cosas lo siguiente: “… Día: 2; Mes: 2. Año: 2016; Grado: Teniente: Cargo: Oficial de Inteligencia; Apellidos y Nombres: Luís Miguel Linares Materano; Número de Cédula: 20.709.008…”. 17. Copia certificada de Radiograma N° 027: de fecha 5 de febrero de 2016, suscrita por la ciudadana Capitán de Navío SIRIA VENERO DE GUERRERO, donde indica entre otras cosas lo siguiente: “…4. Los elementos sometidos a experticias quedarán bajo la Custodia del Órgano de Apoyo que haya realizado el peritaje, con la orientación y vigilancia del Fiscal Militar del caso…” 18. COPIA DEL LIBRO DE ENTRADA DE LOS RESULTADOS DE LA EXPERTICIA: de fecha 14 de diciembre de 2015, recibidas por el ciudadano Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERANO, donde indica entre otras cosas lo siguiente: “… Día: 14; Mes: 12. Año: 2015; Grado: Teniente: Cargo: Oficial de Inteligencia; Apellidos y Nombres: Luía Miguel Linares Materano; Número de Cédula: 20.709.008…” 19. Copia certificada del Acta de la Cadena de Custodia: N° 001-11-2015: de fecha 3 de noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERANO, donde se refleja los siguiente: “…Investigación Penal N° FM27-005-2015. Evidencia Física de interés criminalístico relacionada con un lote de cuatrocientos cincuenta billetes (450)de circulación nacional, de la denominación de cincuenta (50) bolívares, y de cientos setenta y nueve (179) billetes de la denominación de cien (100) bolívares que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (40.400) Bs…”.20. Copia certificada de la Experticia de Autenticidad y falsedad: N° CG-CO-DLCC-LC-11-15/DPF-1986: de fecha 4 de diciembre de 2015, suscrita por los ciudadanos Sargento Primero YOEN MANUEL PALMAR y Sargento Segundo WILLIAN MANTILLAS ARÍAS, Expertos Físicos del Laboratorio de la GNB; donde se refleja los siguiente: “…1. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “1” del presente dictámen pericial son: AUTENTICAS…”. 21. COPIA DEL BAUCHE DEL DEPÓSITO DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO: de fecha 4 de octubre de 2013, realizado por el ciudadano JOSÉ PÉREZ AMAYA, donde indican entre otras cosas lo siguiente: “…Se refleja en los movimientos bancarios de la cuenta de la entidad bancaria Banesco N° 0134-0081-43-0815176898, perteneciente al ciudadano Ávila Nava Edgardo José, titular de la cédula de identidad N° V-13.704.619, depósito realizado el día 04/10/13, por un monto de Bs 10.000,00…” 22. ACTA DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO: de fecha 24 de enero de 2017, suscrita por el ciudadano MIGUEL PORTILLO, Jefe de Seguridad de la entidad Bancaria Banesco; donde indican entre otras cosas lo siguiente: “…Se refleja en los movimientos bancarios de la cuenta de la entidad bancaria Banesco N° 0134-0081-43-0815176898, perteneciente al ciudadano Ávila Nava Edgardo José, titular de la cédula de identidad N° V-13.704.619, depósito realizado el día 04/10/13, por un monto de Bs 10.000,00…” Una vez analizados y adminiculados todos los elementos de convicción anteriormente descritos se verifica la existencia de la acción humana, para la cual es indispensable observar que en fecha 7 de enero del año 2017 existieron unos hechos donde se colectan la cantidad de Ciento setenta y ocho mil quinientos (178.500) Bs, reflejados en el Acta de Cadena de Custodia N° 001.01.2016 de fecha 8 de enero de 2016, relacionada con la investigación penal signada con el N° FM27-002-2016, llevada por el Primer Teniente EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, Fiscal Militar Vigésimo Séptimo de Paraguaipoa; en fecha 9 de enero de 2016, se realiza la Audiencia de Presentación en contra del ciudadano Distinguido Richard Manuel Ballesta Fernández, relacionado con la Investigación Penal signada con el alfa numérico N° FM27-002-2016; en fecha 25 de febrero se presenta al Despacho Fiscal Vigésimo Séptimo el ciudadano Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERANO, Adjunto a la Sección de Inteligencia del 131 BIM G/J. Manuel Piar y le entrega la Experticia de Autenticidad y Falsedad N° CG-CO-DLCC-LC-11-16/DPF-0455 de fecha 25 de febrero de 2016; en momento el ciudadano Primer Teniente EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, Fiscal Militar 27 de Paraguaipos, por medio del engaño, en elincumplimiento de sus deberes, permitiendo el quebrantamiento de las leyes, reglamentos u ordenanzas inherente al cargo para el cual fue designado como Fiscal Militar, decide voluntariamente pedirle los Ciento setenta y ocho mil quinientos (178.500) Bs, con la excusa de que el Juez Militar tenía que chequear serial por serial y cotejarlos con el Acta de la Cadena de Custodia y que luego se los regresaría, violando toda norma relacionada con el traslado, recepción, guarda y custodia de las evidencias física de interés criminalístico, al momento de recibir los Ciento setenta y ocho mil quinientos (178.500) Bs, sin ser cotejados con la cadena de custodia, sin realizar un acta donde se reflejara el dinero recibido, sin contar con una sala de evidencia física y ocultando el dinero en un archivo de madera de color marrón, donde a los siguientes días trasladó la evidencia física hacia otro sitio desconocido sin informar de la estadía o recepción del misma para que se plasmara en el libro diario y libro de evidencia física llevados por el Despacho Fiscal, acción voluntaria y repetitiva ya que era una conducta asumida por el hoy acusado, evidenciándose en los otros elementos de convicción relacionados con las demás denuncias donde también se puede demostrar que le dio el mismo tratamiento a las evidencias físicas de interés criminalístico plasmada en el Acta de Cadena de Custodia: N° 001-11-2015: de fecha 3 de noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERANO, donde se refleja lo siguiente: “…Investigación Penal N° FM27-005-2015. Evidencia Física de interés criminalístico relacionada con un lote de cuatrocientos cincuenta billetes (450)de circulación nacional, de la denominación de cincuenta (50) bolívares, y de cientos setenta y nueve (179) billetes de la denominación de cien (100) bolívares que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (40.400) Bs; así como también, recibir dadiva o dinero en su cuenta personal de la entidad bancaria Banesco N° 0134-0081-43-0815176898, perteneciente al ciudadano Ávila Nava Edgardo José, titular de la cédula de identidad N° V-13.704.619, depósito realizado el día 04/10/13, por un monto de Bs 10.000,00, con el pretexto de comprar material de oficina, siendo usado para su aprovechamiento propio. En fecha 29 de febrero de 2016, es consignada la acusación fiscal en el Tribunal Militar Décimo de Control, donde se evidencia que voluntariamente el Primer teniente EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, Fiscal Militar 27 de Paraguaipoa, no refleja las evidencias físicas en la acusación fiscal y tampoco las coloca a la orden del Juez de Control, observando una actitud y conducta funcionarial fiscal de tipo dolosa del fiscal del proceso, al ocultar una evidencia de interés criminalístico como lo es la cantidad de Ciento setenta y ocho mil quinientos (178.500) Bs. En fecha 29 de marzo de 2016, se realiza la audiencia preliminar en contra de los ciudadanos Teniente JOSÉ GABRIEL PÉREZ y el Distinguido Richard Manuel Ballesta Fernández, donde fuediferida la misma, porque no asistió la defensa técnica del ciudadano Teniente JOSÉ GABRIEL PÉREZ, fijada para el día viernes 8 de abril de 2016, en esa audiencia de diferimiento realizada por el Juez Militar Décimo de Control, tampoco se colocó la evidencia física de interés criminalístico a la orden del Tribunal Militar. En fecha 8 de abril de 2016, se realiza la audiencia preliminar en contra de los Teniente JOSÉ GABRIEL PÉREZ y el Distinguido Richard Manuel Ballesta Fernández, donde se ordena la suspensión condicional del proceso, en esa audiencia no se coloca a la orden del Tribunal Militar las evidencias físicas plasmadas en el Acta de Cadena de Custodia N° 001.01.2016 de fecha 8 de enero de 2016. En fecha 30 de mayo de 2016, el Juez Militar Décimo de Control a solicitud de la ciudadana Abogada Neyla Quintero, defensora privada del ciudadano Distinguido Richard Manuel Ballesta Fernández, ordena en el Auto N°634, la devolución deCiento setenta y ocho mil quinientos (178.500) Bs y que sean entregados al ciudadano Distinguido Richard Manuel Ballesta Fernández. En fecha26 de junio de 2016, el Primer Teniente EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, Fiscal Militar de Paraguaipoa, se dirige al 131 BIM G/J. Manuel Piar y entrega los Ciento setenta y ocho mil quinientos (178.500) Bs al ciudadano Primer Teniente LUÍS RAMÓN CHIRINOS COELLO, Jefe de Inteligencia del 131 BIM G/J. Manuel Piar. En fecha 30 de junio de 2016, la ciudadana Abogada Neyla Quintero, se dirige al 131 BIM G/J. Manuel Piar y el ciudadano Primer Teniente LUÍS RAMÓN CHIRINOS COELLO, le hace entrega de Ciento setenta y ocho mil quinientos (178.500) Bs, es ahí cuando se evidencia que el dinero no es el mismo que se reflejaba en el Acta de Cadena de Custodia N° 001.01.2016 de fecha 8 de enero de 2016. Es por todo lo descrito anteriormente que se demuestra la Acciones humana, al momento que el ciudadano Primer Teniente EDGARDO JOSÉ AVILA NAVA, Fiscal Militar Vigésimo Séptimo de Paraguaipoa, decide tomar una actitud dolosa e irregular, contraria a la rectitud fiscal, abusando de el cargo para el cual fue empleado y desobedeciendo las órdenes generales permanentes emanadas por la superioridad y las escritas en las normas y reglamentos, usando el engaño y su cargo, decide quedarse con la cantidad de Ciento setenta y ocho mil quinientos (178.500) Bs, por más de cuatro meses, evidencia física de interés criminalístico que era parte de una investigación penal que él conducía como rector de la misma. Evidencia física que recibió en fecha 25 de febrero de 2016, violando los procedimientos que se sigue para el tratamiento y resguardo de las evidencias físicas de interés criminalísticos, en especial las relacionadas con monedas de circulación nacional o extranjera. Incumpliendo con sus deberes, permitiendo el quebrantamiento de las leyes, reglamentos u ordenanzas inherente al cargo para el cual fue designado como Fiscal Militar. Así como también, se refleja la conducta asumida por el Oficial Subalterno, al momento de no devolver la cantidad de Cuarenta mil bolívares (40.000) Bs, ni colocarlos a la orden del Tribunal Militar Décimo de Control para el momento de consignar la acusación fiscal, evidencias de interés criminalístico reflejadas en el Acta de Cadena de Custodia N° 001-011-2015 de fecha 3 de noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano Teniente LUIS RAMÓN CHIRINOS COELLO, Jefe de Inteligencia (S2) del 131 BIM Manuel Piar, relacionada con un lote de cuatrocientos cincuenta billetes (450)de circulación nacional, de la denominación de cincuenta (50) bolívares, y de cientos setenta y nueve (179) billetes de la denominación de cien (100) bolívares que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (40.400) Bs, que fueron colectados en esa misma fecha a los ciudadanos Cabo Segundo YENDRI JOSÉ MELÉNDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-24.955.298, Soldado YOELVIS JOSÉ COLMENARES CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-24.413.028, y Soldado ADELIS RAFAEL VÁZQUEZ ESPINETI, titular de la cédula de identidad N° V-22.124.631, y que guardan relación con la investigación penal N° FM27-005-2015, por estar incursos en la sustracción de piezas de vehículos que se encontraban en resguardo y custodia del 131 BIM G/J. Manuel Piar. Así como también, la acción voluntaria al momento de recibir dinero para beneficio propio en su cuenta personal de la entidad financiera de Banesco N° 0134-0081-43-0815176898, por un monto de diez mil (10.000) Bs, en fecha 4 de noviembre de 2013, con el pretexto de comprar material de oficina, lo que reconoció en su propia declaración hecha en la audiencia de presentación, eso de acuerdo a los elementos fue para beneficiar con un sobreseimiento al ciudadano OSWALDO JOSÉPÉREZ MORENO, por los hechos ocurridos en fecha 5 de agosto de 2013, donde abrieron un hueco a una de las paredes del Polvorín de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), ubicado en el sector Minas de Guasare, Municipio Mara, Estado Zulia, y lograron la sustracción de seis (6) rollos de cordón detonante, de mil metros (100) mts cada uno, y de trescientos cincuenta y un (351) piezas de BooterPentex de 450 gramos, investigación penal militar signada con el alfanumérico N° FM21-015-2014, llevada por el ciudadano EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, Fiscal Militar Vigésimo Primero de Maracaibo.Es por todo ello que la conducta asumida por el hoy acusado encuadra perfectamente en los delitos militares tipificados en los: Artículos584 del Código Orgánico de Justicia Militar“…El fiscal que dolosamente deje de interponer los recursos legales o promover las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad o a la rectitud de los procedimientos, será penado con prisión de tres a seis años…”. Es la rectitud que tiene que tener el fiscal al momento de ejercer su cargo. Artículos 519COJM. “…Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deje de ejecutarla…”.Articulo 520 “Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, será castigado con prisión de uno a dos años…”. Artículo 509.1COJM. “…Serán castigados con prisión de uno a cuatro años: 1. Los militares que obliguen a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal…” Una vez vista la acción humana realizada voluntariamente por el hoy imputado, se evidencia que las mismas son antijurídicas por ser acciones que van en detrimento de las normas y leyes que rige a nuestra sociedad y en especial a la Institución Castrense ya que son actitudes contrarias a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar, al momento de vulnerar los valores y bienes jurídicos protegidos como son la Administración de Justicia y los deberes y el Honor Militar. Delitos estos imputables al hoy acusado, y que cumplen con todos los extremos establecidos en la ley, como son sus condiciones físicas y psicológicas para el momento que ocurrieron los hechos, además de ser un Fiscal Militar del Proceso en pleno ejercicio y funciones fiscales, para el momento que ocurrieron los hechos que se investigaron.En cuanto a la culpabilidad, se observa que existen suficientes elementos de convicción que en la oportunidad de un juicio oral y público se podrán evacuar como elementos probatorios y el Ministerio Público probará la responsabilidad penal y la culpabilidad del hoy acusado, al momento de demostrar la acción humana dolosa ejercida voluntariamente por el ciudadano Capitán EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, Ex Fiscal Militar Vigésimo Séptimo de Paraguaipoa, al momento de adminicular todos los elementos de convicción y probatorios que rielan insertos en el expediente de la causa, mencionados anteriormente.Por lo anteriormente expuesto, muy respetuosamente recurro ante su digna y alta investidura para solicitar PRIMERO: solicitar el enjuiciamiento en contra del ciudadano Capitán EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.619;quien se encuentra presuntamente incurso a Titulo de Autor en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, subsumidos en los Delitos Militares de: “Abuso de Autoridad”, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1; “Desobediencia”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primera parte, encabezamiento; “Contra la Administración de Justicia Militar”, previsto y sancionado en el artículo 584; concatenados con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidas en el Artículo 402 numerales 2,14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Solicitar que sean admitidos todos los medios de prueba aquí señalados para ser evacuados en la Audiencia oral y pública. Así mismo, me reservo a presentar nuevas pruebas de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del Artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Solicito la Admisión de la presente Acusación y la declaratoria de pertinente admisión de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la Audiencia Preliminar prevista en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del Debate Oral y Público y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para los referidos Delitos. CUARTO: Solicito que la evidencia física de interés criminalístico que se encuentra en la sala de evidencia física de la Dirección de Contra Inteligencia Militar N° 27 Maracaibo, por la cantidad de Ochenta Mil bolívares (80.000) Bs, en billetes de papel moneda de circulación nacional, en la denominación de cien bolívares (100) Bs, plasmada en la respectiva acta de cadena de custodia N° FM20-027-2016 de fecha 7 de julio de 2016, sean depositados al Fisco Nacional en una cuenta del Banco Central de Venezuela, en virtud que es un dinero que provine de hechos ilícitos. QUINTO: Copia certificada del Auto de la Audiencia Preliminar.SEXTO: Solicitar copia certificada del auto de apertura a juicio oral y público, es todo Ciudadano Juez”. Seguidamente, al momento de serle concedida la palabra al acusadoCAPITÁN EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.704.619,respecto al hecho punible del que se le acusa, se le indicó ponerse de pie y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual la Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 y conforme al artículo 138 ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Juez Militar: “Desea hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contesto: “Ciudadana juez no deseo declarar me adhiero al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente la Juez Militar le otorgó el derecho de palabra ala ciudadana ABOGADA ADRIANA NÁPOLES PÉREZ Defensora Privada, quien expuso: “En representación de mi defendido, esta defensa quiere iniciar su exposición denotando las circunstancias particulares y regulares con la que se inició este proceso, al hecho de que mi patrocinado por estar en el ejercicio de un cargo al que su fuerza misma le designó se encontraba perfectamente ubicable ya que era de conocimiento de sus superiores que este había sido destacado a la fiscalía 63 de tucupita ello es lo que hace que esta defensa observe lo improcedente de la orden de aprehensión cuando lo prudente y pertinente según quien expone desde el punto de vista jurídico y procesal era cursar formal notificación de la apertura de la investigación en su contra, ahora bien como quiera que la defensa publica interpuso excepciones de las contenidas en el artículo 28 numeral 4 literal i, se observo al respecto para que un acto procesal surta eficacia para la que fue concebido en este proceso es obligatorio que el mismo cumpla con los requisitos intrínseco e intrínseco que establece la norma en este caso la acusación fiscal debe cumplir con lo previsto en el artículo 308 del copp y al respecto observo que lo atinente a la narrativa de la acusación en cuestión nos encontramos con una descripción de hechos poco clara y contradictoria en sí mismo ejemplo de ello es el caso que como afirmara el representante de la vindicta publica en su exposición narra que mi patrocinado presuntamente hizo entrega de evidencias sin actas de acuse de recibo pero así mismo describe en la narrativa la existencia de cadena de custodia de la misma, respecto de la narrativa se entiende que la misma tiene por objeto clarificar que conductas ya fueran por faceres o no faceres es decir acción o omisión que presuntamente fueran desplegadas por mi patrocinado pudieran subsumirse o encuadrarse que los supuestos de hecho de un tipo penal sin embargo la narrativa de la acusación presentada nada expone o describe de una orden especifica que no fuera cumplida o de una acción que pudiéramos subsumir dentro del tipo penal abuso de autoridad describiendo al menos cuando, como, a quien, es decir que la narrativa nada expone claramente de la conducta que pudiera aportar elementos para llegar a la tipicidad, ahora bien respecto de los fundamentos ciertamente contiene la acusación una larga lista de elementos pero se obliga a esta defensa a acotar que los mismos no proveen de los elementos vinculantes directo con mi patrocinado cadena de custodias, actas , oficios que nunca fueron firmados por mi patrocinado y ciertamente un bauche bancario cuya data es de 2013 y cuyo depositante en nombre y apellido no se corresponde con ninguno de los denunciantes acotación aparte a la que solicita esta defensa las cuentas bancarias son para que se hagan depósitos entre otras cosas; asimismo esta defensa observa que afirmo la vindicta pública como una de las conductas antijurídicas de mi patrocinado que el mismo no levantaba cadena de custodia lo cual es absolutamente contrario o contradictorio al hecho cierto de que se presentara como fundamentos de la acusación copia de cadena de custodia cual esta defensa se pregunta si hay cadena de custodia o no la hay para unificar un criterio, cuando hablamos de los precepto jurídicos aplicables solicitados en la acusación nos sentimos obligados a denotar que ciertamente el tipo penal tiene una figura abstracta vinculada a una conducta que en el caso que nos ocupa y de conformidad con los preceptos jurídicos solicitados como desobediencia , abuso de autoridad y contra la administración de justicia tienen elementos supuestos de hechos particulares que deben estar presentes para que pueda operar la adecuación del tipo penal y se produzca la tipicidad de un hecho en este caso particular no ha podido la acusación fiscal con meridiana claridad establecer cuáles de estos elementos existe o no en la conducta de mi patrocinado frente a los hechos investigados con lo cual esta defensa entiende la imposibilidad de haber llegado a establecer de forma aceptada la tipicidad y consecuente mente como se califico para solicitar estos preceptos jurídicos no aclarando cual orden se desobedeció o se incumplió a quien y como se obligó y aque si no existe un bauche a nombre de quien expone se le obligo hacer un depósito bancario que no existe a su nombre y no se denota de forma clara cuales atribuciones propias de su cargo presuntamente omitió mi patrocinado de modo que para esta defensa los preceptos jurídicos cuya aplicación se ha solicitado no resultan procedentes respectos de las pruebas y su debida promoción es basta la jurisprudencia patria que establece que cuando la ley impone se indique su utilidad y necesidad no habla en los alguno de la mera enunciación de estas dos palabras o vocablos es decir lo que nos impone el artículo 308 no es solo mencionar que la prueba es útil por el contrario ,o que exige la norma en su animus legis es que se explique de forma clara para que sirve que muestra que prueba porque se hace necesaria su incorporación en el proceso en la acusación que nos ocupa a tenor de todas las pruebas promovida por el ministerio público solo leemos una oración que se repite de forma exacta en todas y cada una de las pruebas “dice es útil porque demuestra e grado de participación del imputado” sin explicar debidamente cual es la utilidad de la misma por tanto par esta defensa no se cumple con el extremo exigido en la norma ya citada, ahora bien todo acto procesal tiene un objeto un fin pero si neste se presenta de manera defectuosa como es el caso de la acusación que nosa ocupá no puede surtir el efecto procesal para dicho acto que fue concebido y menos puede ser el presupuesto valido para un juicio como quiera que esta fase esta preservada a la depuración del proceso en el cual se debe ejercer un control formal un control materia sobre el mismo observando debidamente los principios derechos y garantías constitucionales y en el entendido de la vigencia dl principio de legalidad el control constitucional consagrado0 en el articulo 19 ejusdem la presunción de inocencia la afirmación de libertad la buena fe con que deben actuar las partes todos estos consagrados en la artículo 8, 7 y 5 ejusdem y así la tutela judicial efectiva el debido proceso y el derecho a defensa consagrados en la carta magna esta defensa solicita sean declaradas con lugar las excepciones opuestas, inadmitida la acusación presentada por el ministerio público, pero que si por el contrario esta instancia jurisdiccional decidiera un pase a juicio solicito una medida sustitutiva de la privativa decretada, por cuanto los elementos que pudieron servir como fundamento para decretar una privativa en audiencia de presentación han variado significativamente por haber precluido inexorablemente la fase investigativa ya no existe posibilidad de obstaculización alguna por cuanto ninguna de las penas que pudieran ser imponibles exceden en su límite máximo de 8 años admiten según la jurisprudencia patria no hay peligro de fuga y más especialmente por cuanto la investigación adelantada no aporto elementos de convicción indubitados de la participación de mi patrocinado en conducta delictual alguna, es por lo que solicito según su prudente arbitrio con todo respeto tenga bien decretar una mediada sustitutiva que usted ciudadana juez considere procedente, asimismo esta defensa se pliega al principio de comunidad de las pruebas y para finalizar solicita respetuosamente a que tutela este tribunal facilitar de ser posible información respecto de si se le ha dado fiel cumplimiento a lo ordenado por esta juzgadora en la audiencia de presentación de fecha 19 de Diciembre de 2016, se insta al ministerio publico militar actuante a investigar las rozones por las cuales el procesado de autos, posterior a la orden de aprehensión , y hasta la actualidad continuaba en el ejerció del cargo de fiscal militar, así como determinar las responsabilidades penales a que hubiere lugar contra quienes resultares ser los responsables de dicha irregularidad, y proceder a practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, solicito copia certificada del acta y el fundamento de este tribunal y ratificar el oficio de copia certificada del acta de juramentación, es todo ciudadano Juez”.La Juez se dirigió al representante del Ministerio Público MAYOR ESTEBAN ALCALA, para que exponga su conformidad o no respecto a la solicitud presentada por la Defensa Pública Militar, a lo que respondió: “Ciudadana Juez con la solicitud de la defensa en este caso no está de acuerdo a la suspensión condicional del proceso. Seguidamente y en presencia de las partes, este Órgano Jurisdiccional, estima que el pronunciamiento respecto a las solicitudes formuladas por las partes debe fundamentarse conforme a derecho, por lo que se procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La Jurisdicción Penal Militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.
Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:
“…La Jurisdicción Militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan
esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos…”
Ahora bien, una vez vista y analizada las solicitudes formuladas por el representante del Ministerio Público Militar y por la Defensa, este Órgano Jurisdiccional considera que para determinar la competencia del delito, se debe analizar la naturaleza del mismo, observándose en la presente causa, que la presunta conducta desplegada por el hoy imputado al momento de iniciarse el proceso penal militar, atentaba contra LA FUERZA ARMADA NACIONAL, razón por la cual este tribunal se considera competente para decidir en la presente causa.
SEGUNDA: SE ADMITE parcialmente la acusación fiscal, en consecuencia se admite en lo que respecta a: la misma se presentó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en tiempo hábil y ratificada en esta fecha contra del ciudadano CAPITÁN EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.704.619, por la comisión de los Delitos Militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1; CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 584; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primera parte del encabezamiento, concatenados con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidas en el Artículo 402 numerales 2,14 y 16, , todos del Código Orgánico de Justicia Militar dado que EN CUANTO A LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, este tribunal procede a admitirlas de manera parcial, por cuanto NO SE ADMITE la contenida en el numeral 7, de las Pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público Militar en su escrito acusatorio de fecha 02 de Febrero de 2017, que corre inserto al vuelto del folio ciento veinte (120) de la Pieza n° 3 del expediente de la causa, documento que corre inserto al folio 235 de la segunda pieza de dicho expediente. Respecto a la cual, de conformidad con los artículos 1, 13, 107, 174, 175, 179, 180, 181 y264, todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la misma, ya que dicho documento fue generado con fecha posterior a los hechos que originaron la imputación Fiscal.
SE ADMITEN LAS PRUEBAS presentadas y argumentadas por el Ministerio Público que a continuación se mencionan, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos como fin último del proceso:
1. DECLARACIÓN: de los ciudadanos Primer Teniente ZULYGREG ACOSTA SUAREZ y Sargento Primero DANIELA CABALLERO G, Expertos Físicos del Laboratorio de la GNB, para que expongan las resultas de la Copia certificada de la Experticia de Autenticidad y falsedad: N° CG-CO-DLCC-LC-11-16/DPF-0455: de fecha 25 de febrero de 2016. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: “…1. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “1” del presente dictamen pericial son: AUTENTICAS…”. “…2. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “1” del presente dictamen pericial son: ciento cuarenta y seis mil doscientos bolívares (146.200)…”. “…4. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “2” del presente dictámen pericial son: Treinta y Dos Mil Trescientos bolívares (132.200)…” . (Pieza N° III. Folios 78 al 88).2. DECLARACIÓN: Primer Teniente ZULYGREG ACOSTA SUAREZ y Sargento Primero OSORIO SILVA LILIANY, Expertos Físicos del Laboratorio de la GNB, para que expongan las resultas de la Experticia de Autenticidad y falsedad: N° CG-JEMG-SLCCT-LC11-16/DPF-1803: de fecha 8 de agosto de 2016. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…1. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “1” del presente dictámen pericial son: AUTENTICAS…”. “…2. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del presente dictámen pericial son: Ochenta Mil bolívares (80.000)…”. . (Pieza N° II. Folios 172 al 175).3. DECLARACIÓN: de los ciudadanos Sargento Primero YOEN MANUEL PALMAR y Sargento Segundo WILLIAN MANTILLAS ARÍAS, Expertos Físicos del Laboratorio de la GNB, para que expongan las Copia certificada de la Experticia de Autenticidad y falsedad: N° CG-CO-DLCC-LC-11-15/DPF-1986: de fecha 4 de diciembre de 2015. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…1. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “1” del presente dictamen pericial son: AUTENTICAS…”. (Pieza N° II. Folios 266 al 270).TESTIMONIALES:1. DENUNCIA: de la ciudadana Abogada NEYLA MARÍA QUINTERO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.920.587, quien fue la Defensora Privada del ciudadano Distinguido Richard Manuel Ballesta Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-20.686.698, en la Investigación Penal Militar N° FM27-002-2016, en virtud a los hechos ocurridos en fecha 30 de junio de 2016. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…se dirigió al Batallón 131 Manuel Piar a retirar los Cientos setenta y ocho mil quinientos bolívares (178.500) Bs, dinero que le fue entregado por el ciudadano Primer Teniente LUIS RAMÓN CHIRINOS COELLO, Jefe de Inteligencia (S2) del 131 BIM Manuel Piar, una vez que ella se retira del sitio, evidencia que los seriales de los billetes de papel moneda de circulación nacional de denominación de cien y cincuenta bolívares respectivamente, para hacer un monto de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (178.500) Bs, no son los mismos que se colectaron en fecha 7 de enero de 2016, ya que los seriales no coinciden con los plasmados en el acta de la cadena de custodia N° 001.01.2016 de fecha 8 de enero de 2016, razón por la cual en fecha 1 de julio de 2016…”.(Pieza N° I. Folios 13 al 16). 2. DENUNCIA: del ciudadano Teniente Coronel LUMAR JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS. .Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…luego de haberle realizado la experticia al dinero, solicitó que dicho dinero fuese remitido a su despacho, instrucciones que fueron cumplidas por el Teniente Luis Linares, luego de habérsele dado acto conclusivo al caso y dictado medida privativa de libertad a los implicados por el delito de sustracción, le giro las instrucciones al Teniente Linares que solicite el estatus de la evidencia ante la Fiscalía Militar, informándome que el Fiscal Militar Edgardo Ávila había manifestado que por instrucciones del Tribunal Militar el dinero había sido utilizado para la adquisición de materiales de papelería para el tribunal, acto seguido mando a solicitar la constancia que le de validez a dicho procedimiento, la cual la misma nunca fue entregada a este comando, ya que siempre emitía excusas que el Juez del tribunal no había firmado la constancia, seguí insistiendo ya que la misma debía reposar en el expediente para avalar la ausencia de dicha evidencia en referido procedimiento…”.(Pieza N° I. Folios 234 al 240). 3. DECLARACIÓN: al ciudadano LUÍS MIGUEL LINARES MATERANO. .Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: “…me solicita que le entregue el dinero porque según él, en el tribunal se iba a chequear serial por serial y después él me iba a entregar el dinero…”. (Pieza N° I. Folios 213 al 218). 4. DECLARACIÓN: al ciudadano Alférez Navío HERNÁNDEZ MEDINA WILFREDO JOSÉ. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…se presenta en el Despacho de la Fiscalía 27 una comisión del 131 BIM G/J Manuel Piar, al mando del Teniente LUÍS MIGUEL MATERAN, el cual le llevaba una resulta de expertica relacionada con la causa FM27-002-2016, dejando la evidencia y la experticia en el despacho fiscal, la evidencia se mantuvo por aproximadamente entre quince a veinte días en la fiscalía, un día que nos encontrábamos laborando dentro del despacho fiscal él saco la evidencia la cual reposaba en uno de los archivos de madera donde se encuentran los cuadernos de investigación, me informo que eso no estaba seguro allí y se la lleva hacia su vehículo…”. (Pieza N° III. Folios 89 al 96). 5. DECLARACIÓN: al ciudadano Sargento Primero WALTER JAVIER CAMACHO MERIÑO. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…En fecha 25 de febrero del año 2016 me encontraba con el Primer teniente EDGARDO ÁVILA, en el despacho de la Fiscalía Militar Vigésima, donde también despachaba la Fiscalía Militar 27, aproximadamente a las 17:30 horas de ese día se presenta en el despacho fiscal el Teniente Luís Linares con una bolsa de color negro y una experticia del Laboratorio del Comando de Zona N° 11, el Primer teniente EDGARDO AVILA, recibe la bolsa de color negro y las experticias, a mí solo me entrega el oficio del comando de zona donde especifica la cantidad de dinero que se encontraba dentro de la bolsa negra relacionada a la investigación penal militar N° FM27-001-2015, donde se investigaba al Teniente Pérez Castillo y al Distinguido BALLESTAS FERNÁNDEZ, y me dice que por el libro diario la experticia entregada por el Teniente Luís Linares, después de eso los dos oficiales salieron del despacho dejando la bolsa con el dinero dentro de la ultima gaveta del archivo de madero y formica de color marron y negro que pertenece a la fiscalía militar 27…”.(Pieza N° III. Folios 100 al 107).6. DECLARACIÓN: al ciudadano Primer Teniente LUÍS RAMÓN CHIRINOS COELLO. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: “…El día 26 de junio siendo las nueve de la mañana recibo un mensaje de Mi teniente Ávila, diciéndome que cuando podía subir hasta la brigada, respondiéndole que hable con mi comandante, motivado a que en ese momento yo estaba como más antiguo del batallón y no podía ir hasta la brigada, mi Teniente Ávila me dice que si podía enviar a Linares a buscar el dinero respondiéndole que linares no estaba en el batallón, y que yo iba estar todo el día en la unidad militar, luego me dice que vaya preparando un acta de entrega para entregarme la evidencia ya que el alférez de navío que estaba recibiendo la fiscalía no tenía un lugar para resguardar esa evidencia, aproximadamente las catorce horas, se presentó al batallón mi Teniente Ávila acompañado de una señora que quien presento como su esposa con una bolsa el cual contenía la cantidad de 178.000 bolívares, sin entregarme ninguna cadena custodia, pero si levantamos un recibo del dinero que le estaba recibiendo…”. “…El día 30 de junio en el transcurso de la mañana se presentó al batallón la Doctora Neyla Quintero, haciéndole entrega del dinero en ese momento ella chequeo la cantidad de billetes y luego al corroborar que el monto estaba completo firmo el recibo, pero ella no verificó los seriales de los billetes, luego se retiró del batallón…”. (Pieza N° I. Folios 206 al 212). 7. DECLARACIÓN: a la ciudadana Sargento Segundo HELEN CHINQUINQUIRÁ SÁNCHEZ OQUENDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.394.632.Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: “…La Fiscalía Militar 27; ordena que el Teniente Linares Materano Luís Miguel le entregue el dinero para verificar la experticia, desde ese momento la Fiscalía se queda en resguardo de dicha evidencia física hasta el 27 de junio del presente año, que el Fiscal Militar Capitán Ávila Nava Edgardo, hace entrega del dinero al Batallón Piar, así mismo el día 30 de junio del presente año llega la abogada del caso con la finalidad de retirar el dinero…”..(Pieza N° I. Folios 246 al 251).8. DECLARACIÓN: al ciudadano Soldado YORVIC MANUEL CUBILLAN SOLER. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…En el mes de junio del presente año, me encontraba en la oficina de S2 de inteligencia del 131 batallón de infantería motorizada G/J Manuel piar, estaba transcribiendo la información de las novedades diarias de referido batallón, posteriormente entro el fiscal miliar acompañado de quien dijo era su esposa, a entregar la plata del caso ballesta, hablo con mi Teniente Luís Ramón Chirinos, contaron la plata, firmaron el acta de entrega y el fiscal se retiro del batallón…”.(Pieza N° I. Folios 252 al 255). 9. DECLARACIÓN: al ciudadano Teniente Coronel JAISÓN GREGORIO MORONTA MORENO. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…en relación a la fuente de información vinculante en esta materia las dispuestas en el manual único de evidencia física dictadas por el ministerio público la cuales son de empleo obligación en toda investigación y en el proceso penal y en el ejercicio de la función fiscal, en este manual y conforme lo establecido en el código orgánico procesal penal se señalan cuales son los pasos a seguir los requisitos las acciones hacer tomada tanto por la representación fiscal y por los órganos auxiliares no pudiendo ser relajado ni modificado por la sola voluntad de algunos de estos funcionarios de hacerlo incurre en irresponsabilidad penal criminal …”.(Pieza N° II. Folios 229 al 234).10. DECLARACIÓN: al ciudadano KEVIN JOSÉ GREGORIO REYES ÁLVAREZ. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE DE VISTA Y TRATO AL CIUDADANO CAPITÁN EDGARDO ÁVILA? CONTESTO “…SI…” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI PUEDE INDICAR DONDE TRABAJA? CONTESTO “…EN LA BASE DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR N° 27 MARACAIBO…” TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI PUEDE INDICAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES VISITÓ A LOS DIFERENTES DESPACHOS DE LAS FISCALIAS MILITARES DEL ESTADO ZULIA? CONTESTO “…POR CUESTIONES DE TRABAJO…” CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI DURANTE EL AÑO 2016 VISITÓ EL DESPACHO DE LA FISCALÍA MILITAR 27 Y CUAL FUE EL MOTIVO? CONTESTO “…LO VISITE VARIAS VECES A TRAER EXPEDIENTES DE LOS CASOS QUE INVESTIGABA ESE DESPACHO FISCAL Y A RETIRAR ORDENES DE INICIO DE INVESTIGACIÓN…” QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO PRESENCIÓ ALGÚN TIPO DE CONVERSACIÓN O DISCUSIÓN ENTRE EL CAPITÁN EDGARDO AVILA Y LA ABOGADA NEYLA QUINTERO? CONTESTO “…NO…” SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE EL PORQUE DE ESTA INVESTIGACIÓN EN CONTRA EL CAPITÁN EDGARDO AVILA? CONTESTO “…NO…”.DOCUMENTALES PARA SER EXHIBIDAS A LAS PARTES:Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de Código Orgánico Procesal Penal. 1. Copia certificada del Acta de la Cadena de Custodia: N° 001.01.2016: de fecha 8 de enero de 2016, suscrita por los ciudadanos Teniente Coronel LUMAR JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS y Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERANO. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…Investigación Penal N° FM27-002-2016. Evidencia Física de interés criminalístico ciento cuarenta y seis mil doscientos billetes de denominación de cien (100) bolívares (146.200) Bs. Treinta y Dos Mil Trescientos billetes de denominación de cincuenta (50) bolívares (132.200) Bs. Para un total de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (178.500) Bs…”. (Pieza N° III. Folios 15 al 46). 2. Copia certificada de la Experticia de Autenticidad y falsedad: N° CG-CO-DLCC-LC-11-16/DPF-0455: de fecha 25 de febrero de 2016, suscrita por los ciudadanos Primer Teniente ZULYGREG ACOSTA SUAREZy Sargento Primero DANIELA CABALLERO G, Expertos Físicos del Laboratorio de la GNB. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…1. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “1” del presente dictámen pericial son: AUTENTICAS…”. “…2. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “1” del presente dictamen pericial son: ciento cuarenta y seis mil doscientos bolívares (146.200)…”. “…4. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “2” del presente dictamen pericial son: Treinta y Dos Mil Trescientos bolívares (32.300)…” .(Pieza N° III. Folios 78 al 87).3. Copia certificada del AUTO N° 634: de fecha 30 de mayo de 2016, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel YOFFRE JAVIER CHACÓN RAMÍREZ, Juez Militar Décimo de Control. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…Teniente Coronel HERNÁNDEZ VARGA LUMAR. Comandante del 131 BIM General en Jefe Manuel Piar…” “…ORDENO: Hacer entrega formal del dinero por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL (178.000) Bolívares, al ciudadano Distinguido RICHARD MANUEL BALLESTA…”. (Pieza N° I. Folio 219). 4. Copia certificada del RECIBO: de fecha 30 de junio de 2016, suscrita por el ciudadano Primer Teniente LUÍS RAMÓN CHIRINO COELLO. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…por medio de la presente hago entrega al Dtgdo Ballesta Fernández Richard. C.I: 20.686.698. En compañía de su abogada Neyla María Quintero Villalobos. C.I:16.920.587, Impre 149.021. De CIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (178.000 Bs). Los cuales se encontraban en custodia en esta unidad por ser evidencia física del caso N° 001-01-2016…”. (Pieza N° I. Folio 228). 5. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DEL LIBRO DE EVIDENCIA FÍSICA: de fecha 01 de enero de 2016, suscrita por el Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERAN Y certificada por el ciudadano Teniente Coronel LUMAR JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS, Comandante del 131BIM. “G/J. Manuel Piar. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…EVIDENCIA: Ciento cuarenta y seis mil doscientos (146.200) en billetes de cien (100) y treinta y dos mil trescientos (32.300) en billetes de cincuenta (50), son un total de Ciento setenta y ocho mil quinientos (178.500)…”. (Pieza N° I. Folios 230 al 231). 6. COPIA DEL LIBRO DE ENTRADA DE LOS RESULTADOS DE LA EXPERTICIA: de fecha 25 de febrero de 2016, recibidas por el ciudadano Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERANO. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: “… Día: 2; Mes: 2. Año: 2016; Grado: Teniente: Cargo: Oficial de Inteligencia; Apellidos y Nombres: Luía Miguel Linares Materano; Número de Cédula: 20.709.008…”. (Pieza N° III. Folios 98 al 99). 8. COPIA DEL LIBRO DE ENTRADA DE LOS RESULTADOS DE LA EXPERTICIA: de fecha 14 de diciembre de 2015, recibidas por el ciudadano Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERANO. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: “… Día: 14; Mes: 12. Año: 2015; Grado: Teniente: Cargo: Oficial de Inteligencia; Apellidos y Nombres: Luía Miguel Linares Materano; Número de Cédula: 20.709.008…”. (Pieza N° II. Folios 206 al 207). 9. Copia certificada del Acta de la Cadena de Custodia: N° 001-11-2015: de fecha 3 de noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERANO. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…Investigación Penal N° FM27-005-2015. Evidencia Física de interés criminalístico relacionada con un lote de cuatrocientos cincuenta billetes (450)de circulación nacional, de la denominación de cincuenta (50) bolívares, y de cientos setenta y nueve (179) billetes de la denominación de cien (100) bolívares que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (40.400) Bs…”. (Pieza N° II. Folios 272 al 284). 10. Copia certificada de la Experticia de Autenticidad y falsedad: N° CG-CO-DLCC-LC-11-15/DPF-1986: de fecha 4 de diciembre de 2015, suscrita por los ciudadanos Sargento Primero YOEN MANUEL PALMAR y Sargento Segundo WILLIAN MANTILLAS ARÍAS, Expertos Físicos del Laboratorio de la GNB. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…1. Las piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, recibidas para el estudio, y descritas en el punto III del numeral “1” del presente dictamen pericial son: AUTENTICAS…”. (Pieza N° II. Folios 266 al 270). 11. COPIA DEL BAUCHE DEL DEPÓSITO DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO: de fecha 4 de octubre de 2013, realizado por el ciudadano JOSÉ PÉREZ AMAYA. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…Se refleja en los movimientos bancarios de la cuenta de la entidad bancaria Banesco N° 0134-0081-43-0815176898, perteneciente al ciudadano Ávila Nava Edgardo José, titular de la cédula de identidad N° V-13.704.619, depósito realizado el día 04/10/13, por un monto de Bs 10.000,00…”. (Pieza N° II. Folio 37). 12. ACTA DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO: de fecha 24 de enero de 2017, suscrita por el ciudadano MIGUEL PORTILLO, Jefe de Seguridad de la entidad Bancaria Banesco. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: “…Se refleja en los movimientos bancarios de la cuenta de la entidad bancaria Banesco N° 0134-0081-43-0815176898, perteneciente al ciudadano Ávila Nava Edgardo José, titular de la cédula de identidad N° V-13.704.619, depósito realizado el día 04/10/13, por un monto de Bs 10.000,00…”. (Pieza N° II. Folios 217 al 219). 13. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DEL OFICIAL DE DÍA: de fecha 27 de junio de 2016, certificada por el ciudadano Teniente Coronel LUMAR JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS, Comandante del 131BIM. “G/J. Manuel Piar”. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…3. El 1tte. Ávila Edgardo. CI: 13.704.619, Fiscal Militar del Ministerio Público, quien se presentó en la unidad con la finalidad de traer documentación…”. (Pieza N° I. Folios 225 al 226). 14. COPIA CERTIFICADA DEL RECIBO DE ENTREGA: de fecha 26 de junio de 2016, suscrita por el ciudadano Primer Teniente LUÍS RAMÓN CHIRINO COELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.416.943. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…YO 1TTE CHIRINO COELLO LUÍS RAMÓN, C.I V- 17.416.943, OFICIAL DE INTELIGENCIA DEL 131 BIM “G/J. MANUEL PIAR”. RECIBO DE MANOS DEL 1TTE EDGARDO ÁVILA NAVA FISCAL 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, LA CANTIDAD DE CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (178.500) EVIDENCIA RELACIONADA AL CASO CJPM-TM10C-OO1-2016…”. (Pieza N° I. Folios 227). 15. COPIA CERTIFICADA DEL RECIBO: de fecha 30 de junio de 2016, suscrita por el ciudadano Primer Teniente LUÍS RAMÓN CHIRINO COELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.416.943.Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…por medio de la presente hago entrega al Dtgdo Ballesta Fernández Richard. C.I: 20.686.698. En compañía de su abogada Neyla María Quintero Villalobos. C.I:16.920.587, Impre 149.021. De CIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (178.000 Bs). Los cuales se encontraban en custodia en esta unidad por ser evidencia física del caso N° 001-01-2016…”. (Pieza N° I. Folios 228). 16. ORDEN DE APREHENSIÓN, de fecha 22 de julio de 2016, suscrita por el ciudadano Capitán MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PIÓN, Juez Militar Suplente Noveno de Control. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:”…Por cuanto el ciudadano MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABÚ MACHADO, Fiscal Militar Vigésimo de Maracaibo, solicitó la aprehensión del ciudadano Capitán EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.619; quien se encuentra presuntamente incurso a Titulo de Autor en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, subsumido en los Delito Militares de: “Abuso de Autoridad”, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1; “Desobediencia”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primera parte, encabezamiento; “Contra la Administración de Justicia Militar”, previsto y sancionado en el artículo 584; concatenados con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar…”. (Pieza N° II. Folio 74). 17. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 066/16: de fecha 16 de diciembre de 2016, suscrita por los ciudadanos Inspector Jefe WILMER E. TORTOLERO PINTO; Agente I LUÍS M. NAVA. R; Agente II JOSÉ G. REYES A; Agente III WILMER J. MARTÍNEZ C; todos adscritos a la DGCIM N° 27 Maracaibo. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:“…Cumpliendo instrucciones del Subcomisario (DGCIM) VÍCTOR ELIGIO ÁLVAREZ CHACÓN, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar N° 27 (Maracaibo),a solicitud del Capitán MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PIÓN, Juez Militar Suplente del Tribunal Noveno de Control con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, donde solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Capitán EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, CI.V-18.217.456, en esta misma fecha, siendo las Trece y Veinte (13:20) horas, me trasladé en compañía de los Funcionarios de Contrainteligencia Militar: AGENTE II (DGCIM) LUIS MIGUEL NAVA REYES, AGENTE II (DGCIM) JOSÉ GREGORIO REYES ÁLVAREZ y AGENTE III (DGCIM) WILMER JOAO MARTÍNEZ CARRILLO, en el vehículo, marca Toyota, modelo Hilux, color blanco, orgánico de la D.G.C.I.M, hacia la avenida 2 B, casa N° 2B-51, sector Santa Lucia, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de ubicar y aprehender al oficial antes mencionado. Una vez en el lugar se tocó la puerta de la residencia, donde fuimos atendido por el Capitán EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA y en presencia de los ciudadanos: GLORIA CHIQUINQUIRÁ CAMACHO PÍRELA, C.I.V-4.760.039, Teléfono: 0261-722.80.80 , residenciada en la avenida 2 B, casa N° 2B-31, sector Santa Lucia, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y JOSE LUIS MANUEL LEIVA URDANETA, C.I.V-11.280.679, Teléfono: 0261-723.12.61, residenciado en la avenida 2 B, con calle 91, casa N° 91-68, sector Santa Lucia, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes fungieron como testigos presenciales, se le notificó al oficial antes mencionado que poseía una orden de aprehensión en su contra, emanada del Tribunal Noveno de Control con sede Punto Fijo del Estado Falcón, a solicitud del Mayor Silvio Enrique Tortabu Machado, Fiscal Militar Vigésimo Nacional, por estar incurso en investigación penal militar signado bajo la nomenclatura FM20-027-2016, manifestando el Capitán en colaborar con la comisión, procediendo el funcionario AGENTE III (DGCIM) WILMER MARTÍNEZ, a realizarle una inspección corporal al efectivo militar aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo N° 191 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no poseía material u objeto de interés criminalístico…”. (Pieza N° II. Folios 93 al 99). 18. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTRADA DE EVIDENCIA FÍSICA: de fecha 3 de noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.709.008, y certificada por el ciudadano Teniente Coronel LUMAR JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS, Comandante del 131BIM. “G/J. Manuel Piar”. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:”…EVIDENCIA: relacionada con un lote de cuatrocientos cincuenta billetes (450) de circulación nacional, de la denominación de cincuenta (50) bolívares, y de cientos setenta y nueve (179) billetes de la denominación de cien (100) bolívares que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (40.400) Bs…”. (Pieza N° II. Folio 214). 19. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE SALIDA DE EVIDENCIA FÍSICA: de fecha 25 de noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano Teniente LUÍS MIGUEL LINARES MATERANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.709.008, y certificada por el ciudadano Teniente Coronel LUMAR JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS, Comandante del 131BIM. “G/J. Manuel Piar”. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, por que guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente: “…Firma: Tte Linares Materano Son entregados al ciudadano Primer Teniente EDGARDO ÁVILA, Fiscal Militar, relacionada con un lote de cuatrocientos cincuenta billetes (450)de circulación nacional, de la denominación de cincuenta (50) bolívares, y de cientos setenta y nueve (179) billetes de la denominación de cien (100) bolívares que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (40.400) Bs…”(Pieza N° II. Folio 215). 20. COPIA CERTIFICADA DE ACTA N° 8042, de fecha 19 de enero de 2017, ciudadano Teniente Coronel LUMAR JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS, Comandante del 131BIM. “G/J. Manuel Piar”. Es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado al reflejar entre otras cosas lo siguiente:”…A SU VEZ INFORMARLE QUE ESTE COMANDO NO TIENE ACTA RELACIONADA A LA ENTREGA DE LOS 40.000 BOLÍVARES AL CAPITÁN EDGARDO ÁVILA NAVA…”. (Pieza N° II. Folio 208). 21. COPIA CERTIFICADA DE LA ACUSACIÓN: de 29 de febrero de 2016, suscritas por el ciudadano Capitán EDGARDO ÁVILA, Ex Fiscal Militar Vigésimo Séptimo; donde se deja constancia que en la presente acusación no se reflejó la entrega de la Evidencia Física de interés criminalístico relacionada con billetes de papel moneda de circulación nacional de denominación de cien (100) y cincuenta (50) bolívares respectivamente, para hacer un total de ciento setenta y ocho mil quinientos bolívares (178.500) Bs. Acusación en contra de los ciudadanos Teniente JOSÉ GABRIEL PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-21.750.515. Que guardan relación con la investigación penal N° FM27-002-2016.(Pieza N° III. Folios 06 al 11). 22. COPIA CERTIFICADA DE LA ACUSACIÓN: de 29 de febrero de 2016, suscritas por el ciudadano Capitán EDGARDO ÁVILA, Ex Fiscal Militar Vigésimo Séptimo; donde se deja constancia que en la presente acusación no se reflejo la entrega de la Evidencia Física de interés criminalístico relacionada con un lote de cuatrocientos cincuenta billetes (450) de circulación nacional, de la denominación de cincuenta (50) bolívares, y de ciento setenta y nueve (179) billetes de la denominación de cien (100) bolívares que hacían un total de cuarenta mil cuatrocientos bolívares (40.400) Bs. Acusación en contra de los ciudadanos Segundo YENDRI JOSÉ MELÉNDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-24.955.298, Soldado YOELVIS JOSÉ COLMENARES CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-24.413.028, y Soldado ADELIS RAFAEL VÁZQUEZ ESPINETI, titular de la cédula de identidad N° V-22.124.631, y que guardan relación con la investigación penal N° FM27-005-2015, por estar incursos en la sustracción de piezas de vehículos que se encontraban en resguardo y custodia del 131 BIM G/J. Manuel Piar.(Pieza N° III. Folios 58 al 74). 23 OFICIO SIN NÚMERO: de fecha 31 de enero de 2016, suscrito por la ciudadana Capitán MARINEL D. MÁRQUEZ CONTRERAS, Juez Militar Tercero de Ejecución de Sentencia. Donde indica entre otras cosas lo siguiente: “…este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia, no ha requerido al fiscal de la causa, ni a ningún otro fiscal militar de cualquier otra causa o unidad militar alguna, poner a disposición de este tribunal militar una evidencia constante de cuarenta mil bolívares (40.000) Bs, ni ninguna otra suma de dinero u objeto alguno, materiales, fondos o valores relacionada o no con alguna causa para cualquier fin…”.(Pieza N° III. Folio 06).
De la misma manera es importante citar a titulo ilustrativo, la Sentencia Nº 169, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en donde señala lo siguiente:
“…durante la celebración de la audiencia preliminar, el juez de Control tiene como función propia decidir respecto de la admisibilidad de la acusación propuesta contra los imputados, de considerarla admisible, ordenará el pase a juicio siempre en presencia de las partes, decisión ésta que resulta inapelable por disposición expresa de la ley, en virtud de que no causa gravamen irreparable, pues durante la fase de juicio, las partes podrán promover las pruebas y alegatos que consideren pertinentes en su defensa…”
Sentencia Nº 366 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-101 de fecha 10/08/2010
“...todo imputado (Conforme a la Ley) tiene derecho a declarar durante la etapa de investigación y a su vez tiene derecho a la asistencia técnica, esto es, a ser asistido, desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor que designe o bien por un defensor público, ello en razón de ser una manifestación del derecho a la defensa…”.
Sentencia Nº 0582 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 01-0251 de fecha 10/07/2001
“...las causales de nulidad absoluta, tienen como legitimado activo para solicitar la nulidad de los actos viciados, al imputado, pues las mismas atañen a vicios cometidos en su perjuicio relacionados con la violación del derecho a la defensa.…”.
TERCERO: En lo que respecta a la solicitud de que la evidencia física de interés criminalístico que se encuentra en la sala de evidencias de la dirección general de contrainteligencia militar N° 27 Maracaibo, por la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000), en billetes de papel moneda de circulación nacional, en la denominación de cien bolívares (100), plasmada en la respectiva acta de cadena de custodia N° FM20-027-2016 de fecha 07 de Julio de 2016, sean depositados al fisco nacional en una cuenta del banco central de Venezuela, la misma se admite y se exhorta al Representante del Ministerio Público Militar a custodiar dicha evidencia física hasta tanto exista sentencia definitivamente firme que determine la procedencia de dichas sumas de dinero.
CUARTO: La Excepción del numeral 4° literal “i” artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por la Defensa del ciudadano CAPITÁN EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.704.619, referente a: “Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando estos no puedan ser corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403….”este Tribunal la Declara Sin Lugar; por cuanto la acusación fiscal cumplió con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron llenos los extremos de ley, la Fiscalía Pública Militar señala claramente las circunstancia de tiempo, modo y lugar, no habiendo violación alguna de derechos ni normas procesales, ya que la misma reúne todos y cada uno de los requisitos de procedibilidad consagrados en dicho artículo al constatar que el representante del Ministerio Publico cumplió a cabalidad con los pasos previos para ejercer su acción, como lo serían la imputación previa, la conducción de la investigación en los términos y condiciones exigidos por la ley y la presentación de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se encuentran absolutamente satisfechos los supuestos de hecho y derecho que hacen presumir fundadamente a esta juzgadora que los hechos investigados sin duda alguna revelan la existencia de la comisión de un hecho punible y que el mismo tiene sustento en los medios de prueba presentados por el Ministerio Público Militar actuante, y admitidos por este tribunal, se consideran útiles, pertinentes y necesarios para atribuir, en un eventual juicio oral y público, la responsabilidad penal militar al hoy acusado, tal como se evidencia en el escrito acusatorio que corre inserto en la pieza Nº 3 del expediente de la causa, de acuerdo a la siguiente distribución, a saber:
Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal:
“1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima”. Lo cual se evidencia en el folio 109 y vuelto, Pieza Nº 3, expediente TM9C-001-17.
“2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.”. Lo cual se evidencia en los folios vuelto 109 al vuelto 113, Pieza Nº 3, expediente TM9C-001-17.
“3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.”. Lo cual se evidencia en los folios vuelto 113 al vuelto 116, Pieza Nº 3, expediente TM9C-001-17.
“4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.”. Lo cual se evidencia en los folios vuelto 116 al 118, Pieza Nº 3, expediente TM9C-001-17.
“5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.”. Lo cual se evidencia en los folios 118 al vuelto 122, Pieza Nº 3, expediente TM9C-001-17.
“6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.”. Lo cual se evidencia en el vuelto del folio 122, Pieza Nº 3, expediente TM9C-001-17.
QUINTO: Se DECLARA SIN LUGAR La solicitud realizada por la Defensa, de sobreseimiento de la presente causa, esta juzgadora sostiene que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público Militar son de la naturaleza que deben ser dilucidados en el debate Oral y Público, a los fines de obtener la veracidad de los hechos, aunado a que es atribución del Ministerio Público toda vez que termine el proceso preparatorio presentar dicha solicitud conforme a lo establecido en el Articulo 305 ejusdem, aunado a que no se evidencia ninguna causal que fundamente un sobreseimiento. En el caso que nos ocupa el Ministerio Público Militar toda vez que finalizada la investigación presentó la solicitud conforme a lo establecido como acto conclusivo la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 308 de nuestra norma adjetiva penal.
SEXTO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa del ciudadano acusado, que sean inadmitidos como aplicables los preceptos jurídicos de abuso de autoridad y desobediencia solicitados por el ministerio público, se Declara Sin Lugar ya que tales delitos son aplicables al caso, y dicho ciudadano incurrió en los respectivos tipos penales de naturaleza militar, toda vez que cursan en auto elementos de convicción suficientes que permiten a esta juzgadora subsumir la conducta del hoy acusado en tales tipos delictivos, lo que a su vez permite constituyen elementos de fondo que necesariamente han de ser debatidos en el juicio oral y público.
SÉPTIMO: Se DECLARA SIN LUGAR La solicitud realizada por la Defensa de revisar y cambiar la medida de coerción personal, y se ratifica la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano CAPITÁN EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.704.619, a cumplirse en el centro de reclusión de procesados militares (CENAPROMIL), Ramo Verde, Los Teques Estado Miranda, toda vez que están dados los extremos exigidos por los Artículos 236 al 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
236 numeral 1°: se evidencia en lo que respecta a la conducta desplegada por el acusado, que se encuentra incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primera parte, encabezamiento y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 584, concatenados con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidas en el Artículo 402 numerales 2,14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así tenemos, de acuerdo con lo manifestado por el ministerio público y las actas que rielan en autos , en lo que respecta a las circunstancias de modo tiempo y lugar antes señaladas, tenemos que presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y consecuencia jurídica ocurrió, para lo cual fue presentado ante este tribunal militar, lo que conlleva a determinar, que para estos delitos el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, conforme a los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y dichos tipos penales merecen una pena privativa de libertad. Así se declara.
236 numeral 2°: a juicio de esta juzgadora existen suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado de autos es responsable de la comisión de los delitos antes señalados; permiten a juicio de quien aquí decide acreditar la evidencia de elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes mencionado es responsable de la comisión de los tipos penales al que se hizo referencia. Así se decide
236 numeral 3°: esta juzgadora aprecia lo siguiente: contra el acusado antes mencionado, por el presunto cometimiento de los Delitos Militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primera parte, encabezamiento y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 584, concatenados con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidas en el Artículo 402 numerales 2,14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la conducta desplegada por el ciudadano, ocasionó un prejuicio a la Institución Castrense, en efecto, considera este Tribunal que dichos hechos vulneran los pilares fundamentales en los cuales descansa la Organización Militar, y cualquier acto que recaiga contra la misma directamente lesiona la función intrínseca de dicha Institución, por lo que dada la magnitud del hecho existe la presunción razonable de peligro de fuga y en virtud de que se trata de un funcionario de administración de Justicia militar el mismo sin lugar a dudas podría interferir en la evacuación de los medios probatorios admitidos por este Tribunal.
Asimismo, llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, existen fundados elementos de convicción que lo señala como responsable del tipo penal que se le ha imputado y existe una presunción razonable de fuga y obstaculización conforme a los parámetros previstos en el artículo 237 y 238 ejusdem, motivado al cargo que hasta la fecha ocupaba el ciudadano CAPITÁN EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.704.619, podría obstaculizar e influenciar a testigos de interés para la investigación, además por su condición de militar y como funcionario de la administración de justicia podría entorpecer o poner en riesgo la presente investigación, dicha acción produce un daño grave a la institución, y al propio sistema de justicia militar, que tiene el deber de desplegar una conducta ejemplarizante por cuanto subalternos y otros integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrían generar conductas semejantes si la misma se tuviera como impune y no observaren el carácter punitivo de la norma penal militar en el ejercicio de la labor castrense, pudiendo inclusive en el presente caso ejercer algún tipo de influencia respecto a testigos y no se podría dirigir la investigación hacia la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
OCTAVO: En lo que atañe a la solicitud de información por parte de la Defensa respecto a la orden dada al Ministerio Público emanada por este tribunal, con ocasión a la realización de la audiencia de presentación del ciudadano CAPITÁN EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.704.619, el Ministerio Público se encuentra practicando diligencias preliminares a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, sin embargo, esa etapa del proceso es de exclusivo conocimiento de las partes.
NOVENO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días de despacho, concurran ante el Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en funciones de Tribunal de Juicio a los fines consiguientes; por lo que se ordena al Secretario Judicial remitir las actuaciones al referido Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO: Se Declara con lugar la solicitud de Copias certificadas de la presente decisión. Expídanse las mismas por secretaria. Las partes quedan en este acto debidamente notificadas de lo decidido en esta Audiencia.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 313 numeral 2º y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal
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