habiéndose oído al imputado Sargento Segundo Hilario Añez Avaristo, titular de la cedula de identidad No. V-20.721.937 y a su defensa Teniente José Javier García Rodríguez, en su condición de Defensor Público Militar, a quien la Fiscalía Militar sigue Investigación Penal Militar por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral segundo del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud que el imputado de manera voluntaria y sin coacción de ningún tipo y garantizándole en todo momento el disfrute y ejercicio de sus derechos constitucionales, admitió los hechos del proceso en su totalidad; y se condena a la pena de un año (01) y tres (03) meses de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo, ello, de conformidad con el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el contenido del artículo 112 de la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y 432 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del Delito Militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos, y que el tribunal estima acreditados. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo acápite del Código Orgánico Procesal Penal.
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