REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia de presentación en fecha sábado 18 de marzo de 2017, en la que se encontraban presentes; el Mayor Navas Torres Jesús Enrique, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional, la Abogada Jenny Carolina Manso, Defensora Privada y el imputado TENIENTE TORREALBA RIVAS JESUS ELEAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.864.585. Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la solicitud de las partes, que constituyen peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al imputados y a su defensa, decretando este Órgano Jurisdiccional; mantener la Medida Preventiva Privativa de Libertad a petición de la Vindicta Pública por encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Teniente Torrealba Rivas Jesús Eleazar, titular de la cedula de identidad N° V-19.864.585, por la presunta comisión de los Delitos Militares de USO INDEBIDO DE ARMA, tipificado y sancionado en el artículo 508, ABUSO DE AUTORIDAD tipificado y sancionado en el artículo 509 ordinal 1, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA tipificado y sancionado en los artículos 519 y 520 y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 13, 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal..