REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia de presentación en fecha Martes 28 de Marzo de 2017, en la que se encontraban presentes; El Mayor Jesús Enrique Navas Torres, Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional, El Teniente José Javier García Rodríguez, Defensor Público Militar y los imputados Capitán Ramírez Muñoz Klideer y Sargento Mayor De Primera Miguel José León. Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la solicitud de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído a los imputados y a su defensa, decretando este Órgano Jurisdiccional; mantener Medida Preventiva Privativa de Libertad a petición de la Vindicta Pública por encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados ciudadano CAPITAN RAMIREZ MUÑOZ KLIDEER, titular de la cédula de identidad N° V- 17.362.224, por encontrarse involucrado en la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA tipificado en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 y 521 numeral 4 y el Delito CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el Artículo 565, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor y SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MIGUEL JOSÉ LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 11.774.034, por encontrarse involucrado en la presunta comisión de los Delitos Militares de TRAICIÓN A LA PATRIA previsto y sancionado en el Artículo 464 ordinal 11 y sancionado en el Artículo 465 y el Delito Militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Artículo 507, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 13, 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal.