se condena a la pena de siete (07) meses y quince (15) días de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo, ello, de conformidad con el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el contenido del artículo 112 de la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y 432 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del Delito Militar de DESERCION tipificado y sancionado en el artículo 523, 527 y 528 del Código Orgánico Justicia Militar, dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos, y que el tribunal estima acreditados. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo acápite del Código Orgánico Procesal Penal.
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