se condena a la pena de siete (07) meses y quince (15) días de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual es la siguiente: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. de conformidad con el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del Delito Militar de DESERCION tipificado y sancionado en el artículo 523, 527 y 528 del Código Orgánico Justicia Militar, dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos, y que el tribunal estima acreditados. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo acápite del Código Orgánico Procesal Penal.