REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
decretando este Órgano Jurisdiccional; Medida Preventiva Privativa de Libertad a petición de la Vindicta Pública por encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado Sargento Segundo Andis Hinar Martínez Figueira, titular de la cedula de identidad N° V- 19.656.781, por estar presuntamente incurso en los Delitos Militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el Artículo: 464 numeral 11, ESPIONAJE previsto y sancionado en el Artículo 471 numeral 2, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el Artículo: 534, concatenado con el Artículo 537 Todos Del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.