REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO

Barquisimeto, viernes 17 de marzo de 2017
206º y 158º

CAUSA CJPM-TM7C-010-16

AUTO MOTIVADO
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal Militar: Primer Teniente Juan Pablo Pinto Sánchez, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Sexto.
Víctima: Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Imputados: Isaías José Álvarez García, cédula de identidad número N° V- 15.667.910, venezolano, residenciado en la comunidad Villa Esperanza II, Manzana 05, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto estado Lara, teléfono: 04263520446, 02512666832, y el ciudadano Yohan Jesús Alvarado Pineda, cédula de identidad número N° V-14.030.685, venezolano, residenciado en la comunidad Villa Esperanza II, Las Terrazas, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto estado Lara, teléfono: 04120562696 y 02519769496.
Delitos: Ultraje al Centinela en ocasión de lesiones, Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en grado de Frustración.
Defensa Pública: Abg. Mercy Margarita Aponte Montes.
Vista y analizada la presente causa, y por cuanto de la misma se desprende que en fecha 16 de marzo de 2017, los ciudadanos imputados Isaías José Álvarez García, cédula de identidad número N° V- 15.667.910 y Yohan Jesús Alvarado Pineda, cédula de identidad número N° V-14.030.685, incursos en la comisión de los delitos militares de Ataque al Centinela en ocasión de lesiones, previsto y sancionado en los artículos 501 numeral 2 concatenado con el articulo 576 numeral 3, Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en grado de frustración, previsto y sancionada en los artículo 570 numeral 1 concatenado con el artículo 386, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quienes gozan del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, finalizaron el lapso de Régimen de Prueba al que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal militar en aras de preservar las garantías constitucionales de tutela judicial efectiva que implica la celeridad procesal y lo referente al plazo razonable para obtener con prontitud el fallo correspondiente, entendiendo que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, lo cual redunda en la garantía que debe brindar el Estado en una justicia accesible, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 de la Carta Magna; conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este tribunal militar a dictar decisión en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha trece (13) de abril de 2016, vista la acusación presentada por la Fiscalía Militar Vigésima Sexta, se celebró la audiencia preliminar contra los imputados Isaías José Álvarez García, cédula de identidad número N° V- 15.667.910 y Yohan Jesús Alvarado Pineda, cédula de identidad número N° V-14.030.685, incursos en la comisión de los delitos militares de Ataque al Centinela en ocasión de lesiones, previsto y sancionado en los artículos 501 numeral 2 concatenado con el articulo 576 numeral 3, Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en grado de frustración, previsto y sancionada en los artículo 570 numeral 1 concatenado con el artículo 386, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En esa oportunidad, impuestos de las fórmulas alternativas, se decretó la suspensión condicional del proceso bajo un régimen de prueba de un año y el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentación cada (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad apegada a las normas Constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) Realizar actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales ante este Tribunal Militar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisada y analizada la presente causa, queda evidenciado que, el lapso de régimen de prueba finalizó y que, en cuanto a las obligaciones impuestas, se desprende del Libro de Presentación de Imputados llevado por este tribunal militar, la presentación periódica cada 30 días por parte del acusado de autos, tal como se observa a los folios ciento cincuenta y ocho (158) y ciento sesenta (160) de la causa judicial donde constan copias certificadas de dicho libro. De la causa no se desprende elemento alguno que haga presumir que los acusados durante el lapso de régimen de prueba hayan demostrado una conducta contraria al deber ciudadano. Asimismo, consta y así se hace saber por parte del alguacilazgo de este tribunal militar, que los imputados de autos han cumplido con su labor comunitaria ante este Despacho Judicial.
En este sentido tenemos que, la norma antes referida, señala que una vez verificadas dichas circunstancias se podrá decretar el sobreseimiento de la causa, esto es, verificado el total y cabal cumplimento de las obligaciones impuestas, tal como quedó demostrado.
De igual forma, el artículo 49 del Código Adjetivo Penal señala que son causas de extinción de la acción penal “7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza,…”.
Por su parte, el artículo 300 numeral 3 ejusdem, puntualiza que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
En consideración a ello, estima quien aquí decide que, lo justo y razonable es decretar el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento del Régimen de Prueba. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: UNICO: De conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por cumplimiento del Régimen de Prueba en favor de los ciudadanos Isaías José Álvarez García, cédula de identidad número N° V- 15.667.910 y Yohan Jesús Alvarado Pineda, cédula de identidad número N° V-14.030.685, incursos en la comisión de los delitos militares de Ataque al Centinela en ocasión de lesiones, previsto y sancionado en los artículos 501 numeral 2 concatenado con el articulo 576 numeral 3, Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en grado de frustración, previsto y sancionada en los artículo 570 numeral 1 concatenado con el artículo 386, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón de haber verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Expídanse las copias certificadas de ley. Remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar en la oportunidad correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR


ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA
TENIENTE CORONEL

El SECRETARIO JUDICIAL AUX.


SILVIO VERGARA AGUILAR
SARGENTO SUPERVISOR

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


El SECRETARIO JUDICIAL AUX.

SILVIO VERGARA AGUILAR
SARGENTO SUPERVISOR