REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
206º y 158º

Maracay, Viernes 03 de Marzo de 2017
206º y 158º

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día miércoles primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en contra de los ciudadanos imputados: CAPITAN EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-13.551.901, PRIMER TENIENTE RONEL RAFAEL GOMEZ ARGUELLES titular de la cedula de identidad N° V-18.481.835, TENIENTE MILAGROS JOSEFINA MENDOZA ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-18.335.775, CAPITAN LEO OSWALDO MATOS CAMPAGNO titular de la cedula de identidad N° V-15.076.121 SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y CAPITAN MIGUEL ABREU, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.720.406, por la presunta comisión de los Delitos Militares de incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1; concatenado con el artículo 435; CONTRA LA FE MILITAR DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568, numeral 1; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, en calidad de AUTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 389, en concordada relación con el artículo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:

De La Competencia:

La representación fiscal a cargo del ciudadano, CAPITAN JHOBERT GANDICA, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Decimo Tercero, le imputa al los ciudadanos imputados: CAPITAN EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-13.551.901, PRIMER TENIENTE RONEL RAFAEL GOMEZ ARGUELLES titular de la cedula de identidad N° V-18.481.835, TENIENTE MILAGROS JOSEFINA MENDOZA ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-18.335.775, CAPITAN LEO OSWALDO MATOS CAMPAGNO titular de la cedula de identidad N° V-15.076.121 SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y CAPITAN MIGUEL ABREU, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.720.406, por la presunta comisión de los Delitos Militares de incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1; concatenado con el artículo 435; CONTRA LA FE MILITAR DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568, numeral 1; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, en calidad de AUTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 389, en concordada relación con el artículo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.


Enunciación de los Hechos

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:

“Yo, CAPITAN JHOBERT GANDICA, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Decimo Tercero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, a los ciudadanos: CAPITAN EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-13.551.901, PRIMER TENIENTE RONALD RAFAEL GOMEZ ARGUELLES titular de la cedula de identidad N° V-18.481.835, PRIMER TENIENTE MILAGROS JOSEFINA MENDOZA ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-18.335.775, CAPITAN LEO OSWALDO MATOS CAMPAGNO titular de la cedula de identidad N° V-15.076.121 y CAPITAN MIGUEL ABREU, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.720.406, por los hechos que ha continuación se mencionan: En fecha 26 de Febrero de 2017 siendo 16 :13 horas del día, se trasladó el SUB/INSPECTOR (DGCIM) JUAN ACOSTA en compañía del AGENTE II (DGCIM) JAVIER MALUENGA funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 01 (ARAGUA), adscrita a la Región de Contrainteligencia Militar Nº 4-Central, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (D.G.C.I.M), se trasladaron en vehículo: Toyota, Land Cruiser, Placas: JAO-54I, Color: Blanco, con destino a la Academia Técnica Militar Bolivariana “ATM”, ubicada en la Avenida Bolívar, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, con la finalidad de realizar pesquisa relacionada con el hurto del parque de reacción del núcleo de comunicaciones y electrónica de la misma Institución castrense, de un (01) arma de fuego asignada a oficial plaza del mismo Comando. Posteriormente estando en el lugar, Fueron atendidos, por el ciudadano jefe de los servicios: TCNEL. (EJB) NELSON NARANJO VILLAMIZAR, quien luego de identificarnos plenamente como funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar e informar el motivo de su presencia en el lugar, les permitió el acceso para la continuación de sus labores de investigación en virtud de lo antes expuesto. Posteriormente se reunieron con el responsable directo del arma de fuego, el ciudadano: CAPITÁN (GNB) MIGUEL ABREU MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.720.406, se verifico de que se trata de una arma de fuego tipo pistola asignada por la Dirección de Armamento y Explosivos (DAEX): Marca: Prieto Beretta, Modelo: 92fs, Color: Negro, Serial: 011916, y que de acuerdo a su versión en la Investigación confirma insistentemente haberla entregado en el parque de reacción en presencia de la PRIMER TENIENTE ESPINOZA MARIA, PRIMER TENIENTE MENDOZA MILAGRO (Oficial de Inspección que recibe y que entrega en su mismo orden, Viernes,240900FEB17/Sabado,250900FEB17), y CAPITÁN LEO MATOS CAPAGNO (Oficial de Día que recibe) y el mismo involucrado directamente, CAPITÁN MIGUEL ABREU (Oficial de Día que entrega), donde se evidencia claramente que en el libro de entrada y salida de arma del parque de reacción del núcleo de comunicaciones y electrónica por el espacio en blanco existente del grupo/fecha-hora y firma en el Libro de Entrada y Salida del mismo parque de reacción de armamento, no fue firmado por el principal responsable del arma de fuego, Capitán Miguel Abreu como constancia de que efectivamente haya entregado dicha arma de fuego al mismo parque de arma, existiendo además incongruencia entre la supuesta entrega del arma de fuego y el espacio en blanco existente en dicho libro de entrada y salida del parque de reacción de la unidad militar. Por lo que se procede a la aprehensión y se le incautó, Un (01) Teléfono Celular, Marca: Samsung, Color: Negro, Serial: R21D22YDGRK, IMEI:356411/05/032862/3, con su respetiva batería de color negro y gris, Marca: Samsung, Serial: Bd25239DS/1-b con un SIM CARD, Color: blanco de la compañía telefónica Movistar, Serial: 895804420003501812, se le procedió a realizar examen médico legal y posteriormente, leerle los derechos constitucionales. De igual Forma en fecha Lunes, Veintisiete de Febrero de Dos Mil Diecisiete (27/02/2017), siendo las Diez y Veintidós horas (10:22hrs) continuando con las pesquisas realizadas en referencia a la pérdida del Arma de fuego Tipo Pistola, Marca Prieto Beretta, Modelo 92fs, Color Negro, Serial: 011916, del Parque de Arma de Reacción del Núcleo de Comunicaciones y Electrónica de la Academia Técnica Militar Bolivariana (ATMB), ubicada en la Avenida Bolívar, Municipio Girardot, Maracay estado Aragua, previas boletas de citación comparecieron ante la Base de Contrainteligencia Militar Nº 01 (ARAGUA), adscrita a la Región de Contrainteligencia Militar Nº 4-Central, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (D.G.C.I.M) los ciudadanos: Capitán LEO OSWALDO MATOS CAMPAGNO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.076.121 y Primer Teniente MILAGRO JOSEFINA MENDOZA DE OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.335.775, con la finalidad de ser entrevistados, quienes mediante Actas de Entrevistas Nº054-17 y Actas de Entrevistas Nº053-17, ambas de fecha 27FEB17, se logró determinar que ambos estaban de manera directa o indirecta presuntamente involucrados en la sustracción del armamento, ya que en la recepción de servicio del día sábado 25FEB17 aproximadamente a las 10:20 horas, obviaron el Plan Operativo Vigente (POV) que se debe llevar acabo para este tipo de procedimientos y a su vez firmaron el libro de Recepción del Parque de Reacción sin novedad, existiendo ya una novedad en el parque de armas. Asimismo durante referida investigación se procedió previa boleta de citación a citar al ciudadano: Primer Teniente RONALD RAFAEL GOMEZ ALGUELLES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.481.835, el mismo a ser entrevistado, manifestó que al momento de recibir el servicio el día Domingo, 26FEB17 aproximadamente a las 09:40 horas, entró al Parque de Armas de Reacción sin la compañía de la Primer Teniente Mendoza, quien le haría entrega del Parque de Armas y manifestó de manera directa que hacía falta un armamento y mediante acta de entrevista Nº 053-17 de fecha 27FEB17 manifiesta la Primer Teniente Milagro Mendoza que el día domingo 26FEB17 aproximadamente a las 09:20 horas, en compañía del Alférez CESAR EDUARDO ASTUDILLO ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad NºV-24.313.525, pasaron revista a referido parque de armas y el mismo se encontraba sin novedad, ya que estaban en existencia las cinco (05) armas de fuego que deberían reposar en resguardo del parque, quedando el Primer Teniente Ronald Gómez en tela de juicio ya que no pudo explicar cómo en cuestión de veinte (20) minutos se desapareció un (01) arma de fuego asignada por la Dirección de Armamento y Explosivos (DAEX) al Capitán MIGUEL EDUARDO ABREU MARTINEZ, titular de la cedula de identidad NºV-13.270.406 y el motivo por el cual ingresó al Parque de Armas sin la presencia de la Primer Teniente Mendoza quien le entregaría servicio. Cabe destacar que el Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, titular de la cedula de identidad NºV-13.551.901, el día, 26FEB2017, recibió servicio en compañía del Primer Teniente Ronald Gómez (Oficial de Inspección), levantando sospecha de la perdida, ya que al momento de descubrir la novedad, éste manifestó que debía haber seis (06) armas de fuego en el parque de reacción, situación que generó confusión en los profesionales militares (Capitán LEO MATOS y Primer Teniente MILAGRO MENDOZA) al momento de entregar el servicio, asimismo por ser el oficial encargado del Parque de Armas en General de la Academia Técnica Militar Bolivariana (ATMB), se determinó por las respectivas actas de entrevistas realizadas en este Despacho, que dicho parque general presenta novedades relevantes en la recepción y entrega de los diferentes tipos de servicios y éste por ser jefe encargado de referido parque no tomó los correctivos para solventar las novedades existentes en dicho Parque de Armas, quedando evidenciado también su presunta responsabilidad. De Igual manera a dichos aprehendidos se le procedió a realizar la lectura de los Derechos Constitucionales. Es Todo.”.

En fecha primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra de los ciudadanos: CAPITAN EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-13.551.901, PRIMER TENIENTE RONEL RAFAEL GOMEZ ARGUELLES titular de la cedula de identidad N° V-18.481.835, TENIENTE MILAGROS JOSEFINA MENDOZA ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-18.335.775, CAPITAN LEO OSWALDO MATOS CAMPAGNO titular de la cedula de identidad N° V-15.076.121 SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y CAPITAN MIGUEL ABREU, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.720.406, por la presunta comisión de los Delitos Militares de incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1; concatenado con el artículo 435; CONTRA LA FE MILITAR DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568, numeral 1; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, en calidad de AUTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 389, en concordada relación con el artículo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:

En este acto el ciudadano: CAPITAN JHOBERT GANDICA, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Decimo Tercero con Competencia Nacional, solicitaron:

“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: PRIMERO: Califique la detención practicada como flagrante. SEGUNDO: Solicito formalmente la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos CAPITAN EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-13.551.901, PRIMER TENIENTE RONEL RAFAEL GOMEZ ARGUELLES titular de la cedula de identidad N° V-18.481.835, TENIENTE MILAGROS JOSEFINA MENDOZA ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-18.335.775, CAPITAN LEO OSWALDO MATOS CAMPAGNO titular de la cedula de identidad N° V-15.076.121 SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y CAPITAN MIGUEL ABREU, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.720.406, por la presunta comisión de los Delitos Militares de incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1; concatenado con el artículo 435; CONTRA LA FE MILITAR DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568, numeral 1; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, en calidad de AUTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 389, en concordada relación con el artículo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. por cuanto considera este Despacho Fiscal cumplidos los extremos legales, antes expuesto, los cuales están tipificados en los articulas 236, numerales 1°, 2° y 3°, concatenado con los articulas 237 numeral 4 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal penal, TERCERO: Solicito la aplicación del procedimiento ordinario a los fines, de poder indagar mejor el hecho punible presuntamente cometido, todo de conformidad con los artículos 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse en e1 presente caso de un hecho punible de carácter penal militar Es Todo.”.

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada, preguntándoles el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando la misma que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.

Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana PRIMER TENIENTE MILAGROS JOSEFINA MENDOZA ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-18.335.775, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar a la ciudadana PRIMER TENIENTE MILAGROS JOSEFINA MENDOZA ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-18.335.775, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “Si deseo declarar ciudadano Juez”. 15:30 horas, Acto seguido el Juez Militar ordenó al Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, hacer retirar de la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos presentes que se encuentran siendo investigados por la vindicta pública, para proceder a tomar la declaración de la ciudadana PRIMER TENIENTE MILAGROS JOSEFINA MENDOZA ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-18.335.775, quien hizo su declaración de la siguiente manera:

“Mi nombre es PRIMER TENIENTE MILAGROS JOSEFINA MENDOZA ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-18.335.775, vivo en la avenida Lisandro Hernández numero 41-d villa de cura estado Aragua, mi teléfono: 0424-328.8762, soy casada, sin hijos, mi esposo se llama John Abelardo Osorio morales, su teléfono celular es 0424-343.11.06, soy de la promoción del 2010 julio, pertenezco al núcleo de comunicación electrónica de la academia técnica adjunta a la dirección de personal. Oficial asimilada profesora de educación integral, El día sábado 25 aproximadamente a la 1020 de la mañana luego de recibir el servicio de oficial de inspección, me recibo el parque de reacción a la Primer Teniente Espinoza Albares Marín, y le digo al Alférez Gil Quintero, que me ayude a verificar el armamento que voy a recibir de la Primer Teniente, para verificarlo y guardar el armamento. la Primer Teniente tenía el libro de entrega y recepción del parque reacción, la Primer Teniente tenía el libro en sus manos de entrega y recepción del parque reacción, ella estaba en el parque revisando y verificando serial por serial del armamento, cuando llega a la pistola del Capitán Abreu, ella le pregunta el serial al Capitán porque al parecer no estaba anotado en el libro, el capitán no se acordó de su serial, nos reímos y luego ella recibió la pistola de mi Capitán anota el serial y la coloca en el piso, al revisar las pistolas la van colocada en el piso, fuera del parque el alférez recibe cinco pistolas y se guardan en la bóveda, luego yo coloco un papel que dice que quedan cinco pistolas y tres por fuera que son la mía como oficial de inspección, la de mi capitán marcos zapata como oficial de día y la del alférez Carmona el estaba en el servicio de la prevención, se cierra el parque, luego de eso durante el servicio yo designe unos cadetes para abrir y cerrar el parque, porque estaban los armamento orgánicos, los de la Academia Técnica Militar y aparte la de los tres turnos o ronda. Al día siguiente el día domingo en la mañana, designo al alférez asturillo, le pido que me ayude para poder abrir el parque para entregar el armamento a los oficiales de la sede, el alférez se equivoca y abre la bóveda, yo le indico que esa no era que es la que está al otro lado del parque, luego de eso viene el capitán matos y me dice que entregue una pistola para recibir el servicio, yo le digo al capitán que le voy a entregar la pistola mía para mi capitán Silva para que reciba servicio, yo le digo bueno como yo entrego servicio no hay problema con eso yo desenfundo mi pistola y se la entrego, el se va con la pistola y luego viene mi comandante naranjo. El me dice que le entregue su pistola porque iba a estar de servicio abro la bóveda saco la pistola de mi comandante naranjo y quedan hay cuatro pistolas, después de eso viene el alférez Carmona que estaba desempeñando servicio en la prevención, el me dice mi teniente su pistola, yo abro la bóveda coloco mi pistola y veo que había cinco pistolas otra vez, el viene y me dice que la pistola con la que estaba desempeñando servicio la tiene mi capitán Silva, luego de eso viene el Primer Teniente Ronald Gómez Arguelles, quien es el que me recibe el servicio a mí, yo estoy sentada cerca del parque, y el abrió el parque, y yo le digo mira hay esta el libro de entrada y salida de armamento, el está revisando, mientras yo estoy revisando el armamento de la academia de los oficiales, el me dice mi teniente falta la pistola de mi capitán Abreu, yo le digo búscalo chico, el me dice falta la pistola y se arma un rollo, ahora me pregunto si habían cinco pistolas si yo las vi y yo recibí cinco pistolas, el capitán las vio y como va a faltar una pistola del capitán Abreu, si yo tenía en el parque cinco pistolas, cuando recibo habían cinco, cuando entrego habían cinco, y cuando se detecta la novedad habían cinco. Es Todo.”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Decimo Tercero CAPITAN JHOBERT GANDICA, para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. La misma comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:

“Diga usted cargo y tiempo en la unidad, Adjunto a la dirección de personal, división talento humano, tiempo 7 años. Usted verifico con el alférez la cantidad de armas que ingresaban a la caja fuerte, Si. Usted designo a unos cadetes quienes fueron, Alférez gil quintero, Alférez asturillo, Alférez lamoglia y otro cadete que no recuerdo el nombre todos del tercer año. Los ayudaron en la misma hora o distintas horas, Solo recuerdo la hora que recibí que fue el alférez gil quintero a las 1020 el día sábado, y al cadete asturillo aproximadamente a las 830 am. Quien tiene el control de la bóveda del parque de armas, Yo. Usted cedió la llave a los cadetes, Si pero yo estaba presente. Esa entrega al capitán que usted nombro de su pistola, No le dije a ningún superior porque era el oficial de día, y como el capitán Silva recibía. Usted verifico a quien estaba indicado el serial de los armamentos y a quien le pertenece, cuando yo recibí la Primer Teniente Espinoza reviso los seriales, y no verifique el nombre solo serial, la alférez verifico y las guardo en la bóveda. Usted verifico si el libro estaba llenado correctamente, No. Usted paso alguna novedad a sus superiores, no había ninguna novedad porque recibí las 5 pistolas y esa eran las que estaban en la bóveda. Quien estaba al momento de usted recibir el parque, el capitán Abreu, el primer teniente Espinoza, y el alférez gil quintero.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano ABOGADO EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, Defensor Privado procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:

“Puede explicar la profesión en la que está usted graduada, soy oficial asimilada de profesión de educación 1 a 6 grado. Cuanto fue su periodo de asimilación, 3 meses. Cuál era su función en sí de acuerdo a su función en la escuela, adjunta a la dirección de personal, también daba clases y oficial de supervisor del área académica. En qué consistía esa guardia que hiciste, pasar revista por las aulas, verificar que estén los cadetes completos, mantenimiento de las aulas, que no se salgan de clases. Cuanto tiempo tiene con ese servicio de inspección, los 7 años pero en ocasiones como los oficiales se fueron para el Pao. Es normal o recurrente la manipulación de armas de esa unidad, no porque el académico no usa arma. Usted menciona que estaba hay de guarda porque no estaba sino en el Pao, si porque ellos estaban en el Pao. En esos tres meses cuanto tiempo le indicaron la manipulación y manejo de armas, Si nos enseñaron a disparar con fusil y pistola y periodo de campo. En ese periodo usted ha recibido algún tipo de instrucción en cuanto el resguardo de armas por parte del DAEX, No. Cuantas armas de fuego recibe usted el día sábado de parte de la primer teniente, cinco que estaban en la bóveda y tres que estaban afueran. Cuantas armas de fuego le entrega usted cuando entrego la guardia, 5 pistolas, el oficial armero recibe 5 pistolas el me dijo que falta la del capitán Abreu. A aparte de usted quien más tenía las llaves de ese parque, Yo las tenia, y el oficial armero después del problemas el recoge las pistolas, las pistolas del parque de reacción.”. Es Todo… (sic)

Acto seguido la ciudadana ABOGADO MEILING LEONELLA RONDON LEON, Defensora Privada procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:

“Hubo algún incidente con las puertas del parque, hubo algo que yo no dije cuando me entrevisto el DIM, no dije que estaban cinco pistolas igual a pesar de la supuesta falta, porque no lo vi relevante, nosotros al igual nos quedamos encerrados en el parque un cadete y yo y paso un minuto después de golpear las puertas nos abrieron.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano ABOGADO OSCAR ANTONIO RIVAS AGRINZONES, Defensor Privado procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:

“Usted estaba de oficial de inspección, Si estaba con el capitán matos estaba en guardia conmigo. Usted le entrego el arma suya o el parque al capitán matos, El me pide un arma para que el capitán matos se la diera al capitán Silva para entregar la guardia. La llave de la bóveda la tenía usted, Si solo se las di a los cadetes pero yo estaba con ellos en todo momento. El capitán matos llego a tener la llave del parque de armas, No.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano ABOGADO HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, Defensor Privado procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:

“En el momento que usted recibió estaba el capitán miguel Abreu, Para el momento de recibir había cinco pistolas y la entregar habían cinco. En qué momento se da cuanta la falta de la pistola del capitán Abreu, Al momento de entregar revisando el alférez me dice que faltaba la pistola del capitán Abreu. Existe una lista o un inventario de quien es el armamento que estaba ahí, No existe dentro del parque. Como determinan que el armamento que falta es del capitán Abreu, Por descarte en el libro. Hace uso de la palabra el ciudadano abogado y aclara su anterior pregunta de la manera siguiente: es claro de ver que como se sabe si el armamento que falta es el de mi patrocinado, como se determina que falta es del capitán Abreu, tomando en cuenta que este le entrega su armamento a la teniente Espinoza y dicho armamento reposaba en la bóveda de ese parque de armas. Seguidamente el juez les explica el manejo de los libros a los ciudadanos defensores privados.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano Juez cedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, Defensor Privado el mismo procedió a hacer uso de la misma de la siguiente manera:

“Yo entiendo que nuestro compañero tenga que indagar, a favor de su defendido, lo que no ve bien esta defensa es las preguntas que se le hacen a mi patrocinada, yo entiendo que el colega quiere indagar en búsqueda de la verdad en cuanto a la investigación, esta defensa siente que ese tipo de pregunta a mi defendida no pueden ser tomadas en cuenta ya que no se encuentran algunas en la declaración que ella realizo.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano Juez manifiesta lo siguiente:

“Es por ello que este tribunal aclara, en aras de que queremos la verdad y para eso estamos aquí todos, más que todo somos operadores de justicia, por eso este tribunal hiso la aclaratoria de que por descarte al observar lo que reflejan los libros y lo que tenemos en físico, al no ver la pistola y obviamente esta en el libro hace falta, eso es sin duda alguna.” Es Todo… (sic)
Acto seguido el ciudadano Juez cedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, Defensor Privado el mismo procedió a hacer uso de la misma de la siguiente manera:

“Yo alego que no se tome en cuenta lo expuesto por parte de mi colega, en vista de la declaración y que ella lo dejo plasmado en su momento, así como de su inventario y los movimientos. Veo como preocupación que el armamento extraviado según actas, no fue el armamento de nuestro representado, no era el armamento que le asignaron, esa es la preocupación mía de que ese armamento no es el de mi representado, esa es mi preocupación, hay un inventario algo que lleven, y yo le acabo de preguntar a él si ese es el serial del armamento y él me indico que ese no es el numero” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano Juez manifiesta lo siguiente:

“Entiendo su duda y sé que el Ministerio Publico tomo nota de eso, digo yo que la investigación arrojara cual es el armamento del ciudadano Capitán o de todo los Oficiales que están ahí, cuantos armamentos hay y a quién pertenecen.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas a la ciudadana antes mencionada, y él misma dio respuestas de la siguiente manera:

“Usted donde estaba cuando entrego, En el parque. Usted le entrega la pistola al capitán matos, Si porque él no tenía armas. Usted le entrego parte al oficial de día, Si le informe. Usted vio cuando ese oficial se llevo las pistolas, No. Ese día que usted recibió guardia, A las 9 de la mañana recibí servicio. Hacen algún relevo hay un jefe de servicio, Si si hay, ese día lo hicimos en el conteiner porque el patio estaba sucio. Después de eso usted se dirigió al parque, Si me fui al parque. Usted se fue con la primer teniente, No fui sola. Ella estaba en el relevo, No no estaba en el relevo. Es costumbre de eso que no este quien entrega el parque, No. Usted recibo el parque por el núcleo, Lo recibí por el núcleo. El oficial de día suyo quien era, El oficial matos mata. Quien le entrego a él, El capitán Abreu. El capitán matos cuando usted recibió el parque o al momento de recibir el parque el capitán matos estaba ahí, No, estaba el capitán Abreu, la primer teniente Espinoza, y el alférez que me ayudo. Donde estaba el oficial de día, No preste atención sino de lo que estaba recibiendo. No estaba presente el ciudadano matos en el parque al momento de la entrega. Usted le dio novedades al capitán matos, Si yo en un papel anote un armamento que recibí el parque, lo de las pistolas de la sede y el fusil de los cadetes de guardia de día. Donde le dijo usted eso, En un escritorio. El capitán le paso revista al parque con usted o al libro, No. Quien recibió el oficial de día de servicio, Capitán de navío recibió el oficial de día como servicio. Quien fue el jefe de servicio, El capitán García mata. El se acerco al parque de armas, Si pero no superviso. Usted le entrego el armamento al capitán de navío, No. Usted le entrego el armamento al jefe de servicio del día domingo, Si al teniente coronel naranjo el jefe de servicio del día domingo no del día sábado. Cuantas veces usted ha montado ese servicio, Recibiendo parque como 7 o 8 veces. Su área es académica, Si. Usted vio cuando la primer teniente Le pregunto cuál era el numero de serial al capitán y él no sabía, el lo leía y se lo dio esa pistola se la coloco de nuevo el capitán o la entrego, No lo sé solo sé que recibí cinco pistolas.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer a la ciudadana anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias a la ciudadana PRIMER TENIENTE MILAGROS JOSEFINA MENDOZA, y hacer comparecer al ciudadano CAPITAN LEO OSWALDO MATOS CAMPAGNO titular de la cedula de identidad N° V-15.076.121. Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CAPITAN LEO OSWALDO MATOS CAMPAGNO titular de la cedula de identidad N° V-15.076.121, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al CAPITAN LEO OSWALDO MATOS CAMPAGNO titular de la cedula de identidad N° V-15.076.121, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “Si deseo declarar ciudadano Juez”. 16:25 horas. Acto seguido el Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadano CAPITAN LEO OSWALDO MATOS CAMPAGNO titular de la cedula de identidad N° V-15.076.121, quien hizo su declaración de la siguiente manera:

“Mi nombre es CAPITAN LEO OSWALDO MATOS CAMPAGNO titular de la cedula de identidad N° V-15.076.121, Promisión Mujica ramos 5 de julio de 2002, el dia de hoy vengo a narrar los hechos ocurridos en día veinticinco Cuando me correspondió el oficial de día a eso de las ocho y veinticinco de la mañana, llegue a la unidad ingrese al núcleo de formación, donde se encontraba la Primer Teniente Álvarez Espinosa María, me dirigí a ella y le solicite mi arma de reglamento ya que iba a recibir el servicio, ella procedió y me dirigí al sector donde se iba a entregar y recibir el servicio el cual era en la picotera o basurero el cual colinda con el palacio de justicia, una vez allí en el lugar coincidieron los jefes de servicio los cuales eran el Capitán de Fragata Gerald García y el mayor Uzcátegui Herrera. Cuando se inicia el protocolo, el Capitán que me entregaba que era el Capitán Abreu Martínez no se hiso presente al protocolo y no se presento, aunado a eso en vista de la situación proceden a realizar la entrega sin la presencia del capitán, hicieron la formalidad, eran aproximadamente las diez de la mañana cuando se realizo la entrega de servicio, en vista de que realizo la entrega el Capitán de Fragata indico los propósitos del servicio y las funciones de cada uno, luego me dirigí a mi lugar de servicio, una vez ahí veo en el parque de acción a la Primer Teniente Espinoza Álvarez y la Primer Teniente Mendoza España, en ese lugar recibí una llamada del Coronel Rodríguez Gómez, quien es el jefe del núcleo de electrónica, preguntándome por la novedad de un cadete el cual no se había presentado el cual debía presentarse a las seis de la mañana, procedo atender la llamada en vista de que en el lugar había mucho ruido me dirijo al patio para poder recibir instrucciones de mi Coronel, una vez que finaliza le indico al Capital Abreu para dirigirnos al parque de armas de la segunda y tercera compañía, para revisar, en vista de que estábamos en días de carnaval no tubo movimiento, la de la primera compañía estaba a cargo de la Primer Teniente Rivas, cumplido con lo establecido pasamos por los parques a pasar revista, estaba todo bien, cuando llego al patio el capitán tenia a todos los cadetes a formación, le di instrucciones a los cadetes la misión del servicio, todo lo referente al armamento, mando a retirar a los de servicio a sus puestos, me quedo con los de inspección, el resto los mando a mantenimiento a sus dormitorios, me dirijo a los diferentes puestos de guardia para ver si estaban en sus puestos, luego pase por el rancho para pasar revista a la confección del almuerzo, eran aproximadamente las doce y diez de la mañana, luego en hora de almuerzo llamo a los cadetes y los mando a correcta formación y los llevo al comedor, supervise la llegada al comedor, estando allí, eso fue aproximadamente a las doce y cuarenta se apersono el capitán Abreu que no se había ido de la unidad, y comió en su área destinada para los oficiales, yo me encontraba con los cadetes en todo momento supervisando una vez que finaliza la comida, me lleve nuevamente a los cadetes a sus unidades y sus puestos, en el transcurso del día se cumplió con toda la protección, yo me quede en el patio en el depósito de material de intendencia, para sacar tres carpas una de cocina y dos de comando, para enviarlas al Pao, en vista que tenía el tercer turno de ronda, en el cual se efectúa en la prevención de la academia. Luego de eso mande a formación para ver si los cadetes para ver si estaban todos completos, los lleve al comedor y se efectuó el comedor, luego de eso mande a formación a los cadetes para indicar el servicio diurno, en ese lapso eran aproximadamente las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, luego me dirigí al sector donde se iba a realizar el relevo de servicio, la Primer Teniente Mendoza Milagros. Se quedo en el patio de formación atendiendo a los cadetes, comenzó el relevo y la Primer Teniente llego aproximadamente diez minutos retarda de la entrega de guardia, en vista de que se encontraba con los cadetes, después de allí nos regresamos nuevamente al núcleo de comunicación, con el Capitán Silva el me recibió como oficial de día, nos pasamos por las unidades y los parques a las respectivas revisión, nos dirigimos al parque de reacción donde nos indica la Primer Teniente Mendoza, informándonos que falta un armamento, una vez hecho esto nos dirigimos a los libros de revista donde vemos que el Capitán Abreu no había firmado ni las salidas ni las entradas del día 24 0900 horas, ni la entrada del 25 0900 horas, después de allí procedo a pasarle la novedad a quien desempeñaba el servicio en ese momento quien era el Teniente Coronel, eso fue el dia domingo 26, procedo a llamar al Capitán. Abreu y dije que se apersonara a la unidad el mismo manifestó que se encontraba en Carabobo y que ya venía a la academia. Le paso la novedad al Teniente Coronel Naranjo, el mismo informo al Coronel Carlos Jesús Cardón el cual pertenece a la unidad de inteligencia militar y se encontraba en la academia en ese momento, así mismo el Teniente Coronel Naranjo Informa al Director General De Brigada Ricardo Nicodemo Ramos y al Coronel Neptali de la situación, al igual el Coronel Jesús chequea y verifica que faltan firmas, le indica al Primer Teniente Petic que guardara el libro en su vehículo particular. Aproximadamente a las doce treinta llega el Capitán Abreu venia de Carabobo, y el Coronel manda a sacar el libro de una vez y le dije que porque no había firmado el libro, el Capitán algo nerviosa e intento firmar el libro y yo se lo quito, le indico que ese libro es una evidencia, en eso llega nuevamente el Coronel, le pide mi Coronel muy respetuosamente para tomar una foto al libro, el mismo me indica que lo haga. Luego el Primer Teniente guarda el libro nuevamente. Cuando llega el Coronel Neptali, solita el libro, el Primer Teniente Petic se lo entrega, el Coronel lo chequea, luego llegan el Teniente Coronel Suarez, coronel Espinoza, coronel Suarez, nos Mandan a realizar un informe y que deberíamos estar en el asta de bandera a las cuatro de la tarde para entregar dicho informe, luego me mandaron que le entregara el informe al Coronel Suarez, se dieron cuenta que el Capitán Abreu había firmo el libro y yo informe que tenia la fotografía del libro procedí a indicar que yo se las podría pasar las pase por puerto USB y lo imprimimos y se lo entrego a los oficiales para su uso. A mí me indicaron que me podría retirarme y me indica que debería estar a eso de las ocho de la mañana yo me presente y rendí declaración en la unidad de contrainteligencia a eso de las once me leyeron el derecho al impuestos el día lunes y me llevaron a la hospital para los exámenes, el Capitán Silva Ruiz, Primer Teniente Mendoza España, Primer Teniente Gómez arguello, la Primer Teniente Espinoza Álvarez, el Alférez Gil, el alférez Argadillo y mi persona, quienes estaban en el dim rindiendo declaración. El coronel Suarez nos indica unas cosas y nos mandan a nuestras habitaciones, solcito la posibilidad de ser transferido de la unidad porque me coloca en tela de juicio y el oficial que haga vida en esa unidad debe de cumplir con el deber ser de un militar, y mi moral esta a tela de juicio ante los demás cadetes, Es Todo.”

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Decimo Tercero CAPITÁN JHOBERT GANDICA, para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. el mismo comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:

“Usted recibió una llamada de quien, El Teniente Coronel Ali rodríguez el cual me ordena que ubique al cadete o a los familiares y le indicara al comándate de compañía y pelotón para que localizaran al ciudadano cadetes. Usted tuvo las llaves, No. Usted paso revista a ese parque, No. Usted reviso el libro de control de armas, No porque es un parque pequeño. Recibió alguna novedad en la guardia, Si al cadete al inicio y el arma al final. Usted tramito algún tipo de novedad al jefe de servicio, Si. Durante su servicio manipulo un armamento, Sí, mi arma de reglamento. El Primer teniente Gómez ingresa al parque de arma el ingresa solo o acompañado, El sale del parque e indica que estaba. Usted verifica el libro de entras y salida de armamento, Si. Usted vio algo hay en ese libro, Si la falta de la firma del capitán. Qué tipo de novedad había el libro de armamento, No aparecía el serial del mismo, no se encontraba la salida el día 24 ni de entrada el día 25. Aclare la situación con el libro al momento de guardar el libro, El libro en e ese momento no estaba lleno, al momento de ver el libro el coronel lo guarda en un auto, al momento de llegar el capitán el coronel le indica y le llama la atención al capitán Abreu para que indicara porque no firmo.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano ABOGADO OSCAR ANTONIO RIVAS AGRINZONES, Defensor Privado procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:

“A qué hora llego usted a la unidad y que día, 835 el día 25 de febrero de 2017. A qué oficial le correspondía la inspección al lugar donde estaban las armas, Al Primer Teniente Espinoza quien fue quien me entrego el armamento. Quien más estaba en ese lugar para cuando usted recibió la guardia, Ella se encontraba sola la Primer Teniente Espinoza me entrego el arma. Que actividades indico la Primer Teniente Mendoza, Después del relevo la Primer Teniente Mendoza y le fue a recibir a la Primer Teniente Espinoza. Que hicieron las Primer Teniente, Ellas hicieron la entrega en el libro, Me ausente cerca del libro y recibí una llamada y me fui al patio de formación a recibir la llamada de mi coronel. Como se entera usted de la perdía del arma del capitán Abreu, Porque la Primer Teniente Espinoza me lo manifiesta que Mendoza le dijo eso. Que hiso a usted ese día que paso eso, Mande a los cadetes a formación y se le indico al personal de inteligencia y se procedió a llamar al Capitán Abreu que estaba en Carabobo y Primer Teniente Espinoza estaba en Cojedes. Que día fue ese que Espinoza fue trasladada a rendir declaraciones, El día lunes hasta que los trasladaron al hospital militar. Dentro de las responsabilidades usted debe de tener las llaves del parque de armas, En ningún momento el recibí durante el servicio. En otras oportunidades la recibió, Si la superioridad lo indica. Quien guardaba esa llaves de esas bóvedas, Esa llave va de la mano con la llave del parque de armas. Quien tiene la obligación de tener esa llave, La Primer Teniente Espinoza. Cuántos años tiene de servicio, 14 años y 7 meses. Su hoja de servicio, Sin novedad, vengo de cumplir 12 años en Guayana, en el cargo que tenía esa en la unidad de logística. Se había presentado alguna novedad parecida a esta, En los 14 años y unos meses no me había pasado esto y me afecta en mi carrera militar. El ciudadano Defensor Privado hace entrega de Copias Simples, del libro de entrada y salida de armamento e informe realizado por su defendido.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano ABOGADO JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, Defensor Privado procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:

“El primer teniente Gómez se indico a la primer teniente Mendoza el salió del parque y se mantuvo hay, No tengo una respuesta exacta, procedí fue a realizar las llamadas pasando la novedad a eso de la 1010. El primer teniente Ronald estaba en inspección ese día, Recibía. Es común pasar revista antes de recibir el parque de armas, En este caso tendría que verificar el oficial de servicio. Ese parque tiene una solo entrada, Si solo una entrada.” Es Todo… (sic)

Acto seguido la ciudadana ABOGADO MEILING LEONELLA RONDON LEON, Defensora Privada procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:

“Quien le entrego el arma, La primer teniente Espinoza. Que día fue que te entrego el arma, El día sábado.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano ABOGADO HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, Defensor Privado procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:

“Cuál es su función específica en la guardia, Velar por el procedimiento de servicio diurno y nocturno, Verificar que los servicios básicos, la izada de bandera. Tiene usted armamento designado, Si para poder cubrir el oficial de día. Verifico usted el parque de armas, No porque estaban las oficiales entregando y la otra recibiendo. Verifico si efectivamente paso alguna novedad, No.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera:

“Esa primera teniente Espinoza fue al relevo, No recuerdo. A qué hora fue aproximadamente eso de que se firmo ese libro, A eso de las 4 me imagino. La teniente Mendoza estaba en el parque, no. Ese libro no va suscrito por el oficial de día, Si. Porque el capitán Abreu no estaba ahí, Entiéndase que existe una formalidad donde todas las dependencias de ese núcleo deben de cumplir y convergen todos, a esa formalidad el capitán Abreu no asiste. El capitán Abreu ordeno que se hiciera el relevo, En virtud de que no estaba presente el capitán Abreu se procedió realizar el relevo, sin la presencia de él. Ese día cuantos cadetes había, 60 cadetes los demás estaban en el Pao y de permiso. Cuando se da el relevo quien asume esa función de ese oficial, Yo recibí el servicio, se dice las palabras. Quienes estaban hay con usted, La primera teniente Mendoza y frente de mi estaban los dos oficiales y los demás oficiales de las demás dependencia, yo recibo sin que nadie me entregara. El oficial que ordeno el relevo quienes fueron, El mayor entrego y el capitán de fragata. En qué momento se encuentra usted con el capitán miguel Abreu, Iba caminando venia él con la primera teniente Mendoza, y me lo encontré encamino al casino. Hubo un intercambio de palabras, No él se regreso al núcleo para recibir. El es mayor que usted, No él es de otro componente y somos de la misma promoción. Cuando usted regresa de la llamada, Nos vamos al núcleo, y me siento con las dos tenientes. Usted verifico a sus dos parques, Si. Que paso luego, Luego de revisar le indico a los cadetes las instrucciones del servicio. Usted luego de eso se dirigí al parque de reacción, Fui al parque e iba pasando a revisar el puesto de puesto de servicio. Ya a esa hora estaba cerrado el parque, Si. El capitán Abreu aun se encontraba hay, Si. En qué momento se entera usted de la novedad, No fue en el momento de mantenimiento sino después del relevo de servicio a un lado de la prevención frente al correo militar. Ahí fue cuando llego retardada la primera teniente Mendoza, Si. Ella estaba donde, con los cadetes, A quien le entrego usted servicio, al capitán Silva Ruiz. El capitán saco la pistola, No, el manifestó que le diga a la primera teniente Mendoza que le entregara su pistola, la primera teniente me entrego fue la pistola de ella. Ya que ella dice que el arma del capitán Silva no estaba ahí. Esa pistola era de ella, No esa pistola es asignada solamente para el servicio. El regresa al parque con su persona, No porque los que entregamos nos vamos y él se quedo con el oficial de servicio. Ese capitán le entrego la pistola a la primera teniente, No se presumo que sí. Usted entrego sus parques y todo al capitán Silva, Si. Usted manifestó que el Primer Teniente se había ido del parque y la primera teniente Mendoza estaba ahí, Si el primer teniente salió del parque y le manifiesta eso aunque le falta la pistola al capitán Abreu. Usted mando a formación antes de verificar o después, No antes de verificar luego verifico y veo que no estaba firmado. Como supieron que faltaba la pistola, Porque el Primer Teniente Gómez verifico. Que decía la Primer Teniente Mendoza, Que ella le había entregado la pistola a la Primer Teniente. Cuando usted tomo la foto faltaban las firmas, Faltaba la firma.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, asimismo procedió a dar un receso de treinta minutos a las 17:35. Acto seguido el Juez Militar dio por retomada la presente audiencia siendo las 17:55. Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PRIMER TENIENTE RONALD RAFAEL GOMEZ ARGUELLES titular de la cedula de identidad N° V-18.481.835, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al ciudadano PRIMER TENIENTE RONALD RAFAEL GOMEZ ARGUELLES titular de la cedula de identidad N° V-18.481.835, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “Si deseo declarar ciudadano Juez”. 17:57 horas, Acto seguido el Juez Militar ordenó al Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, hacer retirar de la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos presentes que se encuentran siendo investigados por la vindicta pública, para proceder a tomar la declaración del ciudadano PRIMER TENIENTE RONALD RAFAEL GOMEZ ARGUELLES titular de la cedula de identidad N° V-18.481.835, quien hizo su declaración de la siguiente manera:

“Mi nombre es PRIMER TENIENTE RONALD RAFAEL GOMEZ ARGUELLES titular de la cedula de identidad N° V-18.481.835, soy de la ciudad de Coro estado Falcón, nací el 7 de mayo del 89, tengo 27 años, soy licenciado en matemática especialización en informática, promoción 5 de julio de 2012, tengo 4 años y 7 meses, siempre he estado hay en la Academia Técnica, soy el jefe de captación y selección del núcleo de informática y comunicación. Con respecto a los hechos ocurridos yo fui desempeñado para prestar el servicio de oficial de inspección del día domingo 26 de febrero del año en cuso, ese día llegue temprano cuando ya se acerca las 730. Fui a mi oficina y luego le pregunte a mi Mayor Mosqueda de donde iba a ser el relevo, porque por lo general lo rotan, me indico que era en la prevención a eso de las nueve de la mañana me dirigí hasta allá, y se hiso el respectivo relevo. Y nos quedamos el grupo con el jefe de los servicios, ese día lo recibió el teniente coronel naranjo villamizar, nos da las instrucciones y ya nos regresamos al nucleo, ya hay estaban mi capitán matos y la primer teniente Mendoza quienes entregaron como oficial de dia y de inspección, ellos se retiraron minutos antes del relevo puesto estaban esperándonos hay para la entrega, cuando llegamos el capitán Silva y yo, el me indica que revise el parque de reacción, yo le pregunto a la Primer Teniente Mendoza si tenía las llaves, ella me indica que si, yo agarro las llaves abro el parque, le pregunta a mi capitán Márquez si tenia su pistola o la había entregado, el me dijo no aquí está el capitán Márquez me entrego la pistola para dar entrega de la misma, abro el parque y le pregunto mi teniente tiene el libro de entradas y salidas de armamentos, ella me indica si aquí esta, ella estaba sentada con el libro y paso a verificar los seriales de las pistolas, agarro la primera que era de mi capitán Márquez que me la acababa de entregar y verifico que si lo recibí, y revise todas con puntos puntos, estaban cinco pistolas yo le pregunto al capitán Márquez, mi capitán cuantas pistolas están afuera, el me indica que dos la del jefe de los servicio y la del alférez de navío Carmona, y yo vi que faltaba una pistola estaban todas menos una, mi capitán Silva revisa y pregunta dónde está la de Abreu, yo le indico que aquí no está, yo le digo a Mendoza y ella reviso todo en el parque, yo pensé seguro como hay periodo de campo se la llevo al Pao. Mi capitán Silva esta allí con el capitán Márquez, ellos estaban allí diciendo tiene que aparecer esa pistola, mi capitán Márquez dice vamos a llamar a Abreu. Llama a los que estaban de guardia el dia viernes, a los diez minutos llego mi teniente coronel naranjo y recibió la novedad, ellos los note muy nerviosos por el armamento, yo continúe el día con mis funciones Llamo a los cadetes de la unidad para que me entregaran novedad para que me dijeran como estaban todos, yo estaba preocupado pero luego estaba tranquilo y no me acerque más al parque, llegaron los superiores y unas personas del DGSIM, hacemos el servicio normal y nos entrevistan al capitán Silva, al capitán Abreu, al capitán Márquez, Primer Teniente Mendoza España, la Primer Teniente Espinoza Álvarez, el alférez Gil y argadillo y mi persona. Al día siguiente amanecemos consternados con la pérdida del armamento, Entregamos el servicio sin novedad, dando toda la información, como el relevo se extendió no me fui a mi tierra, el día lunes me llamo a eso de las seis de la tarde mi Coronel Suarez, diciendo que debería de dirigirme a la fiscalía a rendir declaraciones, fui y me entrevistaron, luego finaliza la entrevista y me entregan una hoja con los derechos de los imputados, y yo no sabía el porqué sino hasta que me dicen que es por sustracción, me llevan al hospital, y luego a la academia nos dijeron que estábamos detenidos, el día siguiente nos llevan al CICPC para la reseña y luego al cuartel y hasta aquí yo, que me entero de todo lo que se me imputa y dice que es por una supuesta increencia.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Decimo Tercero CAPITÁN JHOBERT GANDICA, para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. el mismo comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:

“Con quien ingresa al parque de armas a pasar revista, Yo solo. Como detecto que hacía falta un arma, Porque al sacar arma por arma la teniente Mendoza tenía el libro y verificamos serial por serial. Ella me dice que solo hay dos por fuera y no estaba una. Como detecta que esa pistola, el capitán Silva dice que esa es del capitán Abreu porque él se sabe los seriales. Cuanto tiempo pasó para detectar la novedad, Como 5 minutos. Cuantas armas había en la caja fuerte, Había 4 armas de fuego y sumada a la que me entrego el capitán Márquez había 5, deberían de haber 5 en la caja y 1 del capitán Márquez en total 6. Quienes estaban hay en ese momento, la teniente Mendoza, el capitán Silva y el capitán Márquez. Una vez que se percata la novedad avisa al capitán Silva, Si de una vez le informo, El capitán Silva lee y dice que esa es del capitán Abreu, el capitán Silva verifico y dijo esta es de naranjo y esta es el de Carmona, entonces esta es la de Abreu. Qué libro le entrega la primera teniente, El libro de entrada y salida de armas y el libro de entrega y recepción, solo le solicite el libro de recepción porque hay esta más detallado todo. Cuando realizo la notación y conto las armas, Hice las anotaciones solo cuando recibí el libro, El otro libro no lo pude tomar y no le pase revista.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano ABOGADO JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, Defensor Privado procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:

“Porque usted entro al parque, Porque es una de mis funciones que me dio el oficial de día y la primera teniente Mendoza le pido las llaves para verificar. Hay control visual que distancia había entre usted, Si Estábamos muy cercanos. En algún momento entrego novedad a la primera teniente, No el capitán Silva me ordeno pasar revista al parque.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano ABOGADO HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, Defensor Privado procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:

“Cuantas pistolas recibió en el parque, Dentro de la bóveda había 4 pistolas dentro del parque y la pistola del capitán Márquez me la entrego luego. Cuando recibió el parque, El día domingo.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera:

“La pistola de la primera teniente no la tenía, No lo sé yo solo verifico la pistola. Esas pistolas no tienen el nombre, Algunos oficiales le colocan el nombre, la pistola que se desapareció decía al final mayor. La primera teniente tenía pistola en ese momento, No tenía pistola. Usted bajo al relevo con pistola, No porque no tengo una pistola asignada, a veces me dejan una pistola de servicio pero ese día no tenia. Aparte de eso el capitán Silva tenía su arma, No la que le dio el alférez. Esa llave de armería queda cerrada en sobre, Si dentro de la bóveda y no verifique si estaban las llaves hay el resto de los parques. La primera teniente Mendoza le saco las pistolas, No yo mismo el saque y verifique el serial y ella lo marcaba. Quien realizo el libro, Ella misma realizo el libro no sé porque. El día siguiente usted verifico o busco donde está el arma, No porque no es mi función me delimito. Cuantas veces ha montado ese servicio, Como 10 veces. Su persona está adscrito a la dirección, Soy jefe de la sección de captación.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano PRIMER TENIENTE RONALD RAFAEL GOMEZ ARGUELLES, y hacer comparecer al ciudadano CAPITAN EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-13.551.901,. Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CAPITAN EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-13.551.901, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al CAPITAN EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-13.551.901, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “Si deseo declarar ciudadano Juez”. 18:25 horas, Acto seguido el Juez Militar ordenó al Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, hacer retirar de la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos presentes que se encuentran siendo investigados por la vindicta pública, para proceder a tomar la declaración del ciudadano CAPITAN EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-13.551.901, quien hizo su declaración de la siguiente manera:

“Mi nombre es CAPITAN EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-13.551.901, soy oficial de armamento yo fui quien detecto la novedad el dia domingo, el día viernes según PAV yo entrego el armamento los días lunes a viernes de armería, el día viernes en la tarde de manera habitual pasar a estar sábado y domingo pasa a ser parte del parque de reacción, una parque común, ya que las comisiones y todo los servicios guardan el armamento hay los días sábado y domingo, hasta las comisiones que viene de afuera guardan su armamento allí, yo entrego los armamentos, al mayor Uzcategui, al capitán Abreu y a la Teniente Torrealba, y entrego su pistola al capitán Abreu, de fin de semana a pesar de que tengo guardia el domingo, visto que tenia guardia el domingo yo sacaría los armamentos de los días lunes y martes entrego la llave al oficial de día y me retiro a mi casa el día lunes, cuando yo llego al parque de reacción le indico al teniente, que pasara revista al parque, le indique estaban afuera 2 pistolas una era la del capitán Márquez y la otra del Alférez Carmona que estaba en prevención y debería de estar 6 pistolas, le digo al primer teniente que le solicite el arma al capitán Márquez y se conto las pistolas el me indica que solo habían 5 y yo le dije no deben de haber son 6 revise bien, yo entro al parque reviso y veo 5 pistolas, reviso el libro y visualizo que falta la del capitán Abreu, llame al capitán Abreu y le dije mira curso falta tu pistola aquí en el parque, el me no debe de estar ahí yo se la entregue a la primer teniente Espinoza, nosotros fuimos al habitación del capitán Abreu a ver si fue si dejo la pistola sobre la cama o en algún lugar de la habitación pero estaba, ahí es donde el Capitán Márquez llama a mi Coronel Suarez y pasa la novedad.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Decimo Tercero CAPITÁN JHOBERT GANDICA, para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. El mismo comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:

“Cuantas armas tiene su parque, 32 del personal y 6 asignadas. Como se detecto la falta de arma, Porque el PAV indica que deben de verificar las pistolas al primer teniente. Cuantas pistolas existen dentro del parque de armas según el primer teniente, 5 pistolas. Cuantas pistolas están en la parte de fuera del parque, 2 una de servicio y el otro de prevención. Usted tenía pistola al momento de pasar el servicio, No, después de la novedad. No tenía armas al momento de la revista, No tenia arma aun. Como verifica usted eses faltante, Solo hay dos pistolas beretas que existen en el parqué una estaba en el Pao y la otra es la del capitán Abreu” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano ABOGADO JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, Defensor Privado no tiene preguntas al ciudadano encausado. Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano ABOGADO OSCAR ANTONIO RIVAS AGRINZONES, Defensor Privado procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:

“El capitán matos le llego a estragar su arma a usted, No yo ordene al primer teniente que le quietara el arma de servicio. Esa arma que usted recibió de quien la recibió, No la recibí yo personalmente sino la recibió el primer teniente Gómez.” Es Todo… (sic)

Acto seguido la ciudadana ABOGADO MEILING LEONELLA RONDON LEON, Defensora Privada procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:

“Con que arma recibió usted el relevo, Recibí mi relevo sin armamento. Usted solicito al capitán matos para que buscara una pistola, Como el alférez Carmona no tenia pistola yo le ordene a matos que buscara una pistola de las que yo tengo asignada de las 62 de la de servicio Para que el.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano ABOGADO HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, Defensor Privado procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:

“Todas las armas que están el parque tienen serial, Si.”Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera:

“Usted al recibir la novedad llamo al capitán Abreu, Si lo llame a las 945 am y él me indico que se la había entregado a la primera teniente Espinoza. Usted vio el libro de control de entrada y salida del parque, Si lo note con enmiendas, y en la parte que del capitán Abreu decía mayor Uzcategui. A quien le entrego usted armamento, El capitán Abreu que me firma la salida del armamento el día viernes a las 830 de la mañana, 1 al mayor Uzcategui, 1 al capitán Abreu, 1 alférez terrealba mas 5 pistolas de servicios que se le entrega a él. Ellos tienes sus armas aprovisionadas dentro de las pistolas, No ellos tienen sus municiones aparte, las armas no se guardan con municiones por seguridad. Que observa usted al momento de ver que el no firmo, Pensé que había guardado el armamento. La primera teniente Espinosa dijo que había recibido la pistola y la había dejado en el piso para chequearla.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano CAPITAN EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, y hacer comparecer al ciudadano CAPITAN MIGUEL Eduardo ABREU MARTINEZ V-13.720.406,. Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CAPITAN MIGUEL Eduardo ABREU MARTINEZ V-13.720.406, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al CAPITAN MIGUEL Eduardo ABREU MARTINEZ V-13.720.406, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “Si deseo declarar ciudadano Juez”. 19:53 horas, Acto seguido el Juez Militar ordenó al Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, hacer retirar de la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos presentes que se encuentran siendo investigados por la vindicta pública, para proceder a tomar la declaración del ciudadano CAPITAN MIGUEL Eduardo ABREU MARTINEZ V-13.720.406, quien hizo su declaración de la siguiente manera:

“Mi nombre es CAPITAN MIGUEL Eduardo ABREU MARTINEZ V-13.720.406, mi vivienda se quemo y vivo en la parte posterior en san Joaquín estado Carabobo, urb. Virgen del Carmen, calle c, casa c-11, graduado en el 2002, como sargento técnico de tercera el cambio que hizo mi presidente Chávez pase a ser primer teniente técnico, soy casado, tengo 2 niñas menos, El día viernes Ya tengo una año en la academia, El día viernes tuve el servicio desde las 9 del día viernes al día sábado 9, saque 18 fusiles para el parque de reacción para el servicio de fin de semana, ahí se encuentran los armamentos de la sede, a la hora de la entrega del parque de reacción, estaba presente la primer teniente Espinoza la cual no sé porque no está aquí, la primer teniente Torrealba que por necesidad de servicio a las cinco de la mañana tuvo que se retirarse para el Pao por las actividades que se llevan allá, a todas estas dentro del parque de reacción se encuentran la bóveda con las llaves él capitán Silva, en la bóveda quedaron cinco pistolas y me entrega 3 pistolas, la del oficial de servicio, la de prevención, oficial de día, el primer teniente Torrealba motivado a que se fue para el Pao para las maniobras para el 4 de abril, en todo esto se recibe una llamada porque estaba retardado porque, se trasladaba desde la ciudad de san Juan, me comunique con el hermano que había salido a las 3 y no había llegado y active el plan de localización, en ese momento estábamos en el parque de reacción la primera teniente Espinoza con la primer teniente Mendoza, la primer teniente Espinoza me solicita los seriales de mi pistola, ella me pregunta a mí y yo le digo 0115 y me dice seguro mi Capitán, le dio la pistola a ella y corrobora en un libro de parque de reacción, y coloca la pistola en el piso. De ahí en adelante que hiso la primer teniente Espinoza no lo se mi Mayor. Se la di porque estaba atendiendo la llamada, y ella coloca la pistola en el piso, estábamos y había una alférez que estaba ahí y ese alférez abrió la bóveda, se saca la pistola y se le entrega a al teniente Mendoza, no firme el libro de entrada de armamento al libro del parque de reacción porque me entregaron, no la firme mi mayor porque me distraje mas sin embargo se reviso el libro y sobre lo que estaba ahí, el día viernes el capitán Silva me entrego una llave de un vehículo y se guardo en la bóveda, no me retiro de las instalaciones y me fui a dormir y luego a comer a eso de las 2 o 3 pm me retiro, al día siguiente me llama matos y me dice que no estaba la pistola y yo le indique que se la entregue a la teniente mendosa, a los 45 minutos me llamo el capitán Silva y le dijo que no estaba ahí y me fui hasta el núcleo y el me dijo que pasaría la novedad. Y yo le informe que la pasara a quien debería de pasar, luego me detienen en la unidad. Ese parque está saturado de servicio, se tiene que sacar los fusiles a los cadetes en cada ronda, y se abre a cada rato ese parque. Cuando te dicen que estás muerto capitán que estás muerto tu no entregaste la pistola no firmaste no la entregaste, y luego hice la rúbrica con mi puño y letra después que paso eso, la salida ya venía de la armería y la entrada si no la firme. Si que sigan investigando, soy inocente y en ese parque entraron muchas personas, que no siquiera tienen cámaras, porque uno tiene una hora para sacar el armamento porque si no estás en la entrega, se recibe los cargadores para ver si están las municiones hay que ver, para que recibir 3 mil o 5 mil bolívares, para que si mejor dicho estoy esperando la ayuda para recibir una vivienda, y no voy a perder mi carrera por necesidad. Yo le entregue a ella el armamento. Es Todo… (sic) Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer pasar a la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Decimo Tercero CAPITÁN JHOBERT GANDICA, para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. El mismo comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:

“Cuantas pistolas recibió en el servicio, dentro de bóveda 5 y 3 por fuera. Cuantas pistolas entrego usted, 5 pistolas porque estaban 2 por fuera 1 del matos y otra del alférez de prevención. Usted verifico el libro luego que la Primer Teniente paso al libro el serial de la pistola, Si, y hay dicen que no hay novedad y se cerró el parque. Usted se retira o verifica si se guarda dentro de la bóveda, Se encuentran la primer teniente Mendoza y la primer teniente Espinoza dentro del parque de acción se encontraba el alférez gil guardando el armamento. Inclusive estaba la teniente blanco fue a retirar el armamento de la sede que esta en este mismo parque, y paso el sargento Márquez Pedro, que paso a entregar el fusil. Antes de que se guardara las armas alguien se retiro de hay, No de los 4 solo se retiro el capitán matos porque hablaba con el coronel como a unos 3 metros. Usted firma el libro correspondiente, Entrego el armamento mas sin cargador, el cargador nos lo llevamos nosotros. Cuál es el serial se su arma, DAEX011915. Características de arma de fuego, fc912 prieto bereta. Posee asignación de la pistola, Si acá la tengo. Durante su servicio usted tuvo a sus manos las llaves de parque de acción, Si durante el turno lo tuve, toda actividad debe de estar hay tras los cadetes. Dice que recibió una llamada de quien era, Si del hermano me llamo y me informo que no sabía si se había regresado, luego me llamo. Recuerda la hora de esa llamada, Entre las 930 más o menos. Usted dice que lo llamo capitán Silva, Eso fue el siguiente día, me llamo primero el capitán matos y me dice lo de la pistola, y yo le informo que si quo yo había entregado el armamento y le dije que se la había entregado la pistola a la primer teniente Espinoza, luego recibo la llama el mismo día del capitán Silva diciéndome lo de la pistola. Usted no firmo el libro cuando lo firmo, El libro estaba sobre una mesa cerca del parque de reacción y dije la voy a firmar eso fue a las 3 pm del día domingo.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano ABOGADO HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, Defensor Privado procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:

“Cuales su profesión, Militar activo ingeniero de comunicación electrónica doy clases en la academia y en la universidad de la fuerza armada en guácara. Tiempo de servicio, 10 años y 6 meses. Como ha sido su desempeño en la vida militar, Una sanción por 48 horas. Qué cargo ocupa, Auxiliar adjunto del comando de informática y fui jefe del comando de comunicaciones numero 2.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano ABOGADO OSCAR ANTONIO RIVAS AGRINZONES, Defensor Privado procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:

“Cual fue la pregunta exacta que le hiso el capitán leo matos con relación a la pérdida del armamento, Curso tu entregaste la pistola si inclusive se lo di a la primer teniente Espinoza. Usted pudo demostrar la preocupación por llamada que hiso el capitán matos, No lo escuche normal.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera:

“Usted verifico las pistolas en la bóveda si estaban las armas, No mi mayor la primer teniente me informo que todo estaba bien. Usted vio cuando la Primer Teniente coloco la pistola en el piso, Si. El capitán que recibe guardia donde estaba en ese momento, Estaba ahí. El libro de parque va refrendado por su persona, No lo hace la primera teniente Espinoza y lo refrendo luego. Porque no firma su entrada en ese momento, Cuando los firman los auxiliares les coloca los libros y uno los va pasando para firmar ya que los mismos estaban sin novedad. Usted bajo al relevo de servicio, No en ese momento yo les estaba dando los 18 fusiles a los 18 cadetes que tenían guardia, eso fue en el parque de la segunda compañía. Cuando estaba hay cuantos alférez vio en el parque de acción, Solo vi uno no sabía si estaban más. El capitán matos reviso lo que entrego la primer teniente Mendoza, No solo firmaron los libros y no revisaron el parque de acción.” Es Todo… (sic)

Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer pasar al resto de los ciudadanos a la Sala de Audiencias.

Incontinenti el ciudadano juez cede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, Defensor Privado del ciudadano CAPITAN MIGUEL ABREU, para realizar su defensa técnica, el cual ejerció su derecho de la siguiente manera:

“Buenas noches a todos los presentes, en esta oportunidad esta defensa actuando en lo que dice el artículo 26 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, de la tutela efectiva, al igual que el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal concadenado con el artículo 105 de la buena fe de las partes del mismo Código, estando en un procedimiento en una parte insipiente, donde hay materia de investigación, el órgano jurisdiccional a través del conducto, verificara que en El Código Orgánico Procesal Penal que para que exista el peligro de fuga, tienen que tener los medios económicos para poder hacerlo, para que se llenen los extremos no lo están según el capitán miguel Abreu, se encuentra en un estado económico en donde mismo los familiares de ellos están preocupados, a parte que el mismo proporciono su dirección y el estado en que el está viviendo y como se mantiene, pues no están llenos los extremos del mismo del articulo 236 ya que no están llenos los mismos y no representa algún peligro de fuga. Es por esto la controversia que hoy aquí en sala es la sustracción de un efecto perteneciente a la fuerza armada en este caso una pistola, la cual se señalan en las actuaciones no le corresponden al serial de la pistola de mi representado, conforme pues que le aparta de la investigación como tal del armamento puesto no es el armamento que le dieron, puesto que cada uno de los que se encuentra en sala puede visualizar de manera coherente, los hechos que llevan aquí como lo son las irregularidades y las probabilidades del hecho que se ha sido vinculado a mi representado, en cuanto a la falsificación y falsedad que muestra un libro no muy confiable, el cual no concurre con los hechos de la cadena de custodia del articulo 187 en cuanto a la recolección no hay un embalaje de evidencia, no hay según el artículo 187, el cual indica “Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo”. Es por ello que con todo respeto al ministerio público, se ve que no existe una debida cadena de custodia del libro que se está mencionando. Lo que para mi uno de los ciudadanos autorizado por su comando y por el ente investigador fue autorizado a tomar una fotografía de dicho libro, contaminando así la evidencia recolectada, es por ello que esta evidencia con todo respeto no debe ser tomada en cuenta ya que el mismo no fue manejado como lo indica el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la cadena de custodia. Ahora bien esta defensa técnica ve útil y pertinente ya que nos encontramos en una fase investigativa insipiente, la solicitud de para nuestro representado de la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, la que usted tenga bien considerar, ya que el armamento que aparece en actas no corresponde a la de nuestro representado, nuestro representado está presto y apegado al proceso, así mismo él me ha indicado que ha tenido cargos muy importantes, es un profesional muy brillante dentro de su carrera militar y que es primera vez que se encuentra involucrado en un hecho de este tipo, así como todas las actividades que tiene bajo su responsabilidad, así como el mismo ha explicado los hechos a este tribunal, que el mismo no se encontraba en la formación al momento de la entrega porque estaba entregándoles unos fusiles a los cadetes que iban a montar guardia. Cabe destacar que faltan personas en esta sala, por lo tanto se debe traer al proceso en esta sala a la ciudadana Primer Teniente María Espinoza, la cual fue la que recibió el armamento de mi representado, al igual al Alférez Gil ya que esta defensa ve pertinente su declaración para que aclarezca los hechos, conforme a eso se vea la verdad procesal, es por eso que esta defensa ve pertinente e importante para poder comprobar la inocencia de nuestro representado, es por ello solito ante este tribunal y ante el ministerio publico se traigan al proceso mencionados ciudadanos,” Es Todo… (sic)

Seguidamente el ciudadano juez cede el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA MEILING LEONELLA RONDON LEON, en su Condición de Defensora Privada de la ciudadana PRIMER TENIENTE MILAGROS JOSEFINA MENDOZA ESPAÑA, para realizar su defensa técnica, el cual ejerció su derecho de la siguiente manera:

“Buenas noches, cuando analizamos lo que hemos visto a lo largo de esta audiencia, debemos tomar en cuenta que en caso de nuestra defendida el ministerio público le imputo el delito de sustracción de conformidad con el articulo 570 numeral 1 de Código Orgánico de Justicia Militar, concadenado con el artículo 435, en atención a ello quiero hacer mi defensa, si estamos hablando de sustracción y en vista lo primero que debe de incorporar el ministerio publico es el documento que demuestre la propiedad del armamento sustraído, eso evidentemente no se encuentra en las actas, mas a un cuando el colega entregan la documentación y confirman, donde responde la situación de ese armamento que refleja un serial diferente al serial el cual le pertenece, es por ello no hay claridad en cuanto a esa arma fue en realidad presuntamente sustraída. Igualmente tampoco encontramos en las actas alguna plan operativo vigente o orden vigente, el cual refleje las funciones que debe realizar nuestra defendida durante ese servicio, y eso se debe al caso que el asumir que una oficial se le impute ese delito se le debe agregar los elementos de convicción básicos para que se pueda ver la presunción del delito, entonces no está claro que no reviso como que no cumplió en cuanto al arma y su extravió, en consecuencia no hay claridad en cuanto al a investigación concluyente, otro aspecto que quiero destacar y que debe de ver el tribunal, es la cualidad de asimilada de mi defendida, de acuerdo al tratamiento del asimilado la función que presta un profesional que se incorpore a la fuerzas armadas como asimilado, no es un militar sino que se denomina empleo, ese empleo dignifica que debe de cumplir funciones de un tipo de acuerdo a la profesión, la calidad de asimilado promueve una persona con un perfil profesional es por eso que no está lista para cumplir esa función, en consecuencia de acuerdo a esos reglamentos de la fuerza armada, el asimilado no puede montar un tipo de servicio como el que estaba desempeñando mi defendida, por lo tanto no entiendo como una persona con la poca o ninguna preparación para el manejo de parque, como bien lo hizo mi representada en su momento, es por eso que la responsabilidad, si ocurren este tipo digamos de situaciones no corresponde solamente a ese profesional, sino que hay que ir mas allá hacia las superioridades, como se dice ir hacia arriba y de grado descendente hacia abajo. Digamos que ella incumplió en este delito por muchísimas situaciones que no quedaron claras y que no permiten ver con claridad cuál es la responsabilidad específica de nuestra representada. En consecuencia respetuosamente solito a este tribunal que a mi representada le sean acordadas medidas cautelares sustitutivas de libertad, que usted vea conveniente, por considerarse que no hay suficientes elementos de convicción que puedan esclarecer cual es la responsabilidad penal de que ella pueda tener en ese delito, cuando en realidad ella no sabe cuál es el objeto o cuerpo del delito, cuando en realidad se reflejo que esa arma estaba en la unidad.” Es Todo… (sic)

Seguidamente el ciudadano juez cede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, Defensor Privado del ciudadano PRIMER TENIENTE MILAGROS JOSEFINA MENDOZA ESPAÑA, para realizar su defensa técnica, el cual ejerció su derecho de la siguiente manera:

“Buenas noches para completar lo que dijo mi colega en su defensa, que era necesario que el ministerio especifique el día exacto en que se perdió el arma de fuego, es decir el día sábado tal o el día tal se perdió un arma de fuego por un decir, con respecto a lo imputado por el ministerio publico militar en cuanto a lo especificado como autor, cuando en el parque se realizo un conteo de un parque que verifique el armamento que está en el parque de armamento de cada unidad, y que una vez que se apertura el singular libro por medio de un inventario y una inspección técnica, que verifique que esa arma no se encuentre, de ahí se puede establecer a priori el delito de sustracción de dicha arma y la presunción de que un arma que no está en el inventario que dio como resultado la búsqueda del arma, ahora bien si nos vamos al supuesto presentando por el ministerio publico en el cual precalifica a nuestra representada, ciertamente hablamos del delito de sustracción articulo 570 numeral primero, a mi griterío ciudadano juez según actas del expediente, no se demuestra la presunta responsabilidad, no se demuestra de que esa arma no allá sido sustraída previamente, es por ello que esto es confuso, porque habla el ministerio publico que se sustrajo de un arma con serial 011916, nosotros sabemos los que estuvimos en la fuerza armada que ninguna así sea el mismo modelo no deben de tener el mismo serial, porque esa es la forma de individualizar el arma, así como las huellas dactilares, es la forma de cómo los expertos pueden identificar, el capitán Abreu consigna la asignación de su arma de reglamento siendo la 011915, es decir es otra arma de fuego, el ministerio publico referente a su exposición dice una arma con serial 011916 perteneciente presuntamente al capitán Abreu, el dice no ese serial no es el de mi arma el mío es 011915, entonces no hay exactitud a bien se acierta cual fue el arma presuntamente sustraída, no hay relación del día exacto, entonces fíjense que para que se llegue a precalificar el delito y comprobar el delito de sustracción. Es necesario al igual verificar ordenes escritas de un superior inmediato y esos debe de estar en el expediente plasmado, es necesario y urgente que en esta audiencia por medio de un pov cual era su función tal tal y tal, y que si se le imputa este delito culposo dice que debe de cumplir el pov, el cual no está en el expediente, no está ni siquiera a priori la presunta comisión de este delito que se le imputan, que fue lo que cumplió usted que fue lo que no cumplió, es por ello y lo antes expuesto por mi colega en cuanto a la privación judicial según el artículo 234 y 236, en cuanto al peligro de fuga según el ministerio publico mi representada no tiene arraigo en el país, que no tenía una dirección especifica, es de notar que su condición es de asimilado es por ello que tiene arraigo en el país, y igualmente en entrevista con mi representada la misma manifestó no tener la capacidad para ser un peligro de fuga, en cuanto hablamos en la virtud del daño causado que es posible que esa arma se encuentre en manos del hampa, en realidad no cavemos si ciertamente la pistola se encontraba en ese parque de armas primero hay que demostrar eso, inclusive si representada es de la parte administrativa académica ella no tiene contacto con el personal de cadetes, es mas ella misma ha referido que ha montado ese servicio como siete veces pero que esa no es su función ya que la misma no es de comando sino asimilada, es decir académica, ni siquiera existe una orden de operaciones en la cual especifica que me representada monta ese servicio y cuál es su responsabilidad clara, y más cuando es claro que no tiene ninguna capacitación para el manejo de armas y del parque de armas, es por eso que hay que preguntar por qué la superioridad de la academia militar el porqué permite que una profesional que no está capacitada tomo el mando de un parque de armas. Con una responsabilidad tan grande, es por ello que va desde el general director hasta el último soldado tiene responsabilidad, para terminar mi defensa solicito a este honorable tribunal una medida menos gravosa la que usted considere, ya que se ve que la medida privativa de libertad es excesiva. Así mismo solicito que se traiga a la audiencia a la ciudadana María Espinoza y al alférez Gil.” Es Todo… (sic)

Seguidamente el ciudadano juez cede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO OSCAR ANTONIO RIVAS AGRINZONES, en su Condición de Defensora Privada de los ciudadanos CAPITAN LEO OSWALDO MATOS CAMPAGNO, para realizar su defensa técnica, el cual ejerció su derecho de la siguiente manera:

“Ciudadano Juez en la disposición de cada uno de los hoy imputados, usted a través de la declaración de cada uno, usted pudo observar que los hoy imputados, y por supuesto cada uno imputado por el ministerio público, yo con el debido respeto que le tengo al ministerio publico puesto forma parte del poder del estado y poder civil, yo decir algo que es algo muy delicado y espero no caiga mal mucho menos al ciudadano juez hay veces que estamos en presencia en algo conocido como terrorismo judicial, donde los órganos de investigación policial, órgano auxiliar de la justicia, que donde no hay elementos suficientes para que a una persona se le imputar un delito en este caso el ministerio publico es por el delito militar de sustracción de efectos pertenecientes a titulo culposo, cuando se ve que es un delito de imprudencia, y que en ninguna de las partes el ministerio publico no a individualizado a cada uno en su responsabilidad por el delito de sustracción, ciudadano juez la materialización del delito conlleva a la sustracción del objeto o la cosa en el caso del derecho romano la cosa, en este caso el delito del arma de fuego que hasta ahora está en el limbo pues no se sabe su paradero, exhorto al fiscal por ello a averiguar que donde está el armamento, es decir así como hechos precitado que según le imputan el delito a mi representado, también hay otras personas o otros sujetos, que son mencionados en las actas y por los ciudadanos en sus declaraciones los cuales no están hoy aquí en esta sala, es por ello que tampoco se puede colocar en tela de juicio la conducta del ministerio público con sus actuaciones. Es lo decir que se ve un terrorismo judicial, que al ministerio publico le entregan los elementos de convicción y unas actuaciones, y por ello que se considera ciudadano juez que no hay ningún elemento que pueda comprometer la responsabilidad penal de la que acusa el ministerio publico en contra de mi defendido el ciudadano el capitán matos, porque manifiesto estas circunstancias ciudadano juez y ciudadano fiscal, por cuanto a la presunción que tiene la primer teniente Mendoza, ella fue muy explícita y muy precisa, que al momento de entregar el parque, donde la misma manifestó esa inquietud del capitán Matos, en ningún momento tuvo acceso al lugar donde se encontraba la pistola. El ministerio publico generalizo aquí a todos imputándoles el delito de sustracción y lo especificado en el artículo 435, aparte que no existe en ninguna de las actas del ministerio publico una orden del cumplimiento de cada uno de los funcionarios en su sitio de labor, sino que fue por necesidad ya que no existe. Quiero que se tenga muy claro cuando yo hablo de terrorismo judicial, yo asumo mi responsabilidad como abogado que considero que aquí hay un complot, el estado inculpa a un grupo de oficiales de nuestra fuerza armada que para mí es grave porque compromete los cargos de naturaleza laboral de los funcionarios, y más aun cuando el ministerio publico no individualiza sino que se fueron todos agarrados con el arma en las manos. En virtud voy a acogerme a una jurisprudencia la 110630 de la DOCTORA ROSA BLANCO DE LEÓN, Por eso yo asumo y plateo la doctrina de terrorismo judicial. Por último ciudadano juez solicito para mi defendido la aplicación de medidas cautelares que usted bien venga a imponerle.” Es Todo… (sic)

Seguidamente el ciudadano juez cede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, en su Condición de Defensor Privado de los ciudadanos CAPITAN EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ Y PRIMER TENIENTE RONEL RAFAEL GOMEZ ARGUELLES, para realizar su defensa técnica, el cual ejerció su derecho de la siguiente manera:

“Buenas noches como lo han reflejado mis colegas, como primeramente un actitud como abogados de esta república, yo quiero reflejar entonces que a mi defendido le están imputando el delito de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada reflejado en el articulo 570 numeral 1, a pesar que mi defendido no tiene ningún elemento que lo vinculen con la ejecución de ese delito de manera directa e indirecta, es esto según de la disposición de mi defendido, y que no se conoce cuando fue la sustracción y se desconoce que día se realizo, lo que si está claro aquí es el daño moral en contra de estos funcionarios y más cuando están en esa sede de la academia militar y su daño dentro de esa unidad, eso es el uso del daño cognitivo de manera irregular, pienso que se debió primero realizar una investigación una entrevista, la recolección de material de interés criminalistico, Es por ello con esos elementos dar con el responsable, y no de una realización de una investigación penal a priori, ya que la jerarquía de los funcionarios los hace ver como buenos ciudadanos, pero fíjese que el Estado venezolano a través de su órganos cognitivos no nos protege no los usa en búsqueda de la verdad, estamos en un lado donde una doctora colega en derechos humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, expresa que en el país no estamos en un estado de libertad condicional sino en un estado de la no presunción de inocencia. Es por ello que se ven afectados estos profesionales militares por un hecho irregular. Parte de la irregularidad de este proceso comienza con la presunción, es por eso en el articulo 234 especifica las condiciones de la detención de una persona, es que sea sorprendía en el hecho o el suceso, por supuesto no se cumple porque mientras el fiscal no especifique día de la comisión del suceso no se puede determinar la flagrancia. Ninguno de estos elementos están en las actas mi cliente fue detenido dos días después que supuestamente sucedió el hecho, cuando ni siquiera estaban hay ningún testigo que dieran fe de los hoy imputados, dicha acta no está registrado, que vengo a decir aquí como abogado que tengo mis reservar que las actas que hicieron firmar a los imputados de su responsabilidad y sus derechos sin el respectivo abogado es una violación al debido proceso. Solicito por tal que se decrete de total nulidad las actuaciones llevadas en contra de mi defendido así como las realizadas por el ente de detención, porque él no escucho jamás que le leyeran el acta de detención. Por último ciudadano juez la precalificación que hace el ciudadano fiscal está citado como un delito menor, la pena que está establecida en el articulo 570 numeral 1 especifica una pena de dos a ocho años es decir que tiene un límite máximo de ocho años, solicito que se aplique el proceso por procedimiento especial y en marco de ese procedimiento especial se le otorgue una medida cautelar a mi representado, para que quede en libertad y así pueda defender y acudir a cualquier acto que sea necesario, dicho esto honorable juez, así mismo solicitando muy respetuosamente copia de las actuaciones con fines de prepararme para el proceso siguiente.” Es Todo… (sic).

Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:


Dispositiva


Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación de los ciudadanos imputado: CAPITAN EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-13.551.901, PRIMER TENIENTE RONALD RAFAEL GOMEZ ARGUELLES titular de la cedula de identidad N° V-18.481.835, PRIMER TENIENTE MILAGROS JOSEFINA MENDOZA ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-18.335.775, CAPITAN LEO OSWALDO MATOS CAMPAGNO titular de la cedula de identidad N° V-15.076.121 y CAPITAN MIGUEL ABREU, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.720.406. CUARTO: SE ADMITE con lugar la pre-calificación jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Tercera, en contra de los ciudadanos imputado: CAPITAN MIGUEL ABREU, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.720.406, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1; concatenado con el artículo 435; CONTRA LA FE MILITAR DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568, numeral 1; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, en calidad de AUTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 389, en concordada relación con el artículo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En cuanto a los ciudadanos CAPITAN EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-13.551.901, PRIMER TENIENTE RONALD RAFAEL GOMEZ ARGUELLES titular de la cedula de identidad N° V-18.481.835, PRIMER TENIENTE MILAGROS JOSEFINA MENDOZA ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-18.335.775, CAPITAN LEO OSWALDO MATOS CAMPAGNO titular de la cedula de identidad N° V-15.076.121, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos imputado: CAPITAN LEO OSWALDO MATOS CAMPAGNO titular de la cedula de identidad N° V-15.076.121, CAPITAN MIGUEL ABREU, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.720.406. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica de los ciudadanos imputados CAPITAN LEO OSWALDO MATOS CAMPAGNO titular de la cedula de identidad N° V-15.076.121, CAPITAN MIGUEL ABREU, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.720.406, en cuanto a decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos CAPITAN LEO OSWALDO MATOS CAMPAGNO titular de la cedula de identidad N° V-15.076.121, CAPITAN MIGUEL ABREU, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.720.406. SÉPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica de los ciudadanos imputados CAPITAN EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-13.551.901, PRIMER TENIENTE RONALD RAFAEL GOMEZ ARGUELLES titular de la cedula de identidad N° V-18.481.835, en cuanto a decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 en sus numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos CAPITAN EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ titular de la cedula de identidad N° V-13.551.901, PRIMER TENIENTE RONALD RAFAEL GOMEZ ARGUELLES titular de la cedula de identidad N° V-18.481.835. OCTAVO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica de los ciudadanos imputados PRIMER TENIENTE MILAGROS JOSEFINA MENDOZA ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-18.335.775, en cuanto a decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos PRIMER TENIENTE MILAGROS JOSEFINA MENDOZA ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-18.335.775. NOVENO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Decima Tercera con competencia nacional, a los fines que continué con la fase de investigación.Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado conforme a la Norma Adjetiva Penal. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia de Presentación de Imputados, la cual concluyó a las 21:30 horas. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.



El Juez Militar,


Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor
El Secretario Judicial Acc.



Alfonso Domingo Fernández González
Secretario
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.


El Secretario Judicial Acc.



Alfonso Domingo Fernández González
Secretario