REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
206º y 158º

Maracay, Jueves 23 de Marzo de 2017
206º y 158º

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día lunes veinte (20) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:45 horas en contra de los ciudadanos imputado: SARGENTO SEGUNDO LOPEZ TOVAR YOLBER ALBERTO Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.181. Por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:

Datos Personales de los Imputados:

1. Ciudadano SARGENTO SEGUNDO LOPEZ TOVAR YOLBER ALBERTO Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.181, Edad 22 años residenciado Guasimal manzana 63. Piso 2 apartamento 2 Maracay municipio Girardot, número de teléfono 04169905170 y 0424 3724928, Hijo de Norma Mercedes Tovar. Vive con mi madre y su hermana, es plaza del Regimiento Aragua Guardia del Pueblo, ubicado en San Jacinto, graduado en 2014-enero, es soltero, tiene una hija de 9 meses con la ciudadana Daniubis Castro.


Todos los Profesionales del Derecho, fueron debidamente designados por el imputado de autos, y juramentados ante éste Órgano Jurisdiccional previo a la Audiencia de Presentación de Imputado.

De La Competencia:

La representación fiscal a cargo de los ciudadanos, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo, le imputa al los ciudadanos imputado: SARGENTO SEGUNDO LOPEZ TOVAR YOLBER ALBERTO Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.181, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.

Enunciación de los Hechos

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:

…“Yo, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, al ciudadano: S2 LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-24.171.181, por los hechos que ha continuación se mencionan: En fecha 18 de Diciembre de 2016, siendo las 11:00 horas de aproximadamente, se recibo en Funciones de Fiscal Militar de Guardia, llamada telefónica, mediante cual el ciudadano PRIMER TENIENTE PERAZA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER, adscrito al Regimiento de la Guardia del Pueblo del Estado Aragua, acantonado en la ciudad de Maracay, específicamente en la Urbanización de San Jacinto, informó la presunta Sustracción de un arma de Fuego tipo : Pistola (PX4) serial PX159403, la cual se encontraba asignada mediante al ciudadano S2 LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-24.171.181, para cumplir funciones de Conductor, según Orden de Servicio N° 075 del Vehículo Militar placas GNB-02892, asignada al Regimiento Aragua, por la presunta comisión de un delito penal militar, donde en acta policial se logra leer: "Siendo las 05:00 horas de la mañana del día de hoy, nos constituimos en la Instalación la primera compañía del destacamento Maracay del regimiento Aragua , en tal sentido y tomando todas las medidas de seguridad se realizó Formación de Control a las 05:15 de la mañana por instrucciones del ciudadano PRIMER TENIENTE PERAZA RODRIGUEZ LUIS ALEXANDER, comandante de la primera compañía del Destacamento Maracay del Regimiento Aragua del Comando Nacional Guardia del Pueblo, con el Personal Militar disponible dentro de puesto Comando para verificar que el Personal que estuviera sin ningún tipo de novedad y conformar las infórmale a la 05:40 de la mañana al PTTE. PERAZA RODRIGUEZ LUIS ALEXANDER comandante de la primera compañía del Destacamento Maracay del Regimiento Aragua del Comando Nacional Guardia del Pueblo, que había realizado la Formación de Control y no se encontraba el S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, procedió a darme las instrucciones de que activara el plan de localización el cual se le realizo llamada telefónica al número 0416¬990-51-70 del efectivo militar al pasar 15 minutos se presentó un señor taxista informando que le prestara apoyo porque estaba un funcionario amenazando a un compañero de la línea de taxis el cual procedí a envía comisión a lugar que se encontraba el problema con el presunto funcionario comisión que salió al mando del S/1 RAMIREZ COLMENAREZ JACKSON en compañía de dos (02) efectivos militares al verificar la situación y llegar al sitio se dan de cuenta que es el S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, de inmediato me informaron vía telefónica que el funcionario era S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, quien se encontraba en estado de embriaguez (borracho) gire las instrucciones de trasladarlo a las instalaciones del comando el cual me decían los efectivos que el sargento estaba agresivo y que estaba peleando con un taxista en la urbanización socialista Guasimal manzana Nro. 06 porque le había robado la pistola, los efectivos que envié en la comisión controlaron sargento y lo trasladaron conjuntamente con el taxista a las instalaciones del comando y de inmediato le pregunto al S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, donde está su armamento y quien lo había autorizado salir de las instalaciones ya que yo realice la formación de control a las 20:30 horas de la noche y gire las instrucciones que nadie salía sin autorización debido a que dentro del urbanismo socialista de Guasimal se iban a realizar una Operación de Liberación del Pueblo (OLP) por parte de los cuerpos policiales del estado, el S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, me responde que él salió sin autorización y que él se llevó su pistola porque él era malandro y que el armamento se lo había robado el taxista, de Inmediato realice llamada telefónica al PTTE. PERAZA RODRIGUEZ LUIS ALEXANDER, y le informe que había aparecido el S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO con la novedad de que un taxista le había robado su armamento, mientras que el teniente llegaba a las instalaciones de la primera compañía le realice chequeo al vehículo del taxista para verificar si era verdad que le había robado la pistola al efectivo militar y no se encontró nada en contra del taxista, una vez llegando el primer teniente procedió a interrogar al S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, y al ciudadano taxista de nombre GIL LUQUE WILME ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nro. 18.473.819 que donde estaba la pistola del sargento y el taxista le respondía yo la última vez que le vi esa pistola al joven funcionario fue en el club Germano cuando se la estaba señalando a un señor que se le acercó con el cual el funcionario tuvo una discusión el taxista se le acerca al señor y le dice el joven funcionario esta tomado y ha disparado dos (02) veces cuando veníamos de corozal de dejar a una muchacha que se encontraba disfrutando con él desde muy tempranas horas y dijo que él es malandro y mata a policías, cicpc, diputados, abogados y quien sea, y luego se le perdió de vista y no vio más al joven funcionario se fue para su vehículo y allí lo encontró dentro del carro ya que los vidrio de la ventana no sirven para cerrar y se mantienen siempre abajo, yo me retire de donde estaba el teniente interrogando al S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO y al taxista GIL LUQUE WILME ALEXANDER, para Mandar las comisiones que iban a realizar las articulaciones sociales y otra que se activo para salir a buscar la pistola donde el referido efectivo militar había pasado la noche. Mencionado S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nro. 24.171.181, de 22 años de edad FIN 12/08/94 residenciado en la parroquia Magdaleno sector el potrerito casa Nro. 86 Maracay estado Aragua, se desempeña como conductor de servicio del vehículo militar Toyota placa gnb-02892 plaza de la mencionada compañía según orden de servicio Nro. 075 y 076, mencionado efectivo militar se evadió de las instalaciones a esos de las 21:30 horas de la noche con la (PISTOLA PX4) de serial PX 159403 y un cargador con dieciséis (17) municiones con la cual se encuentra asignada en el libro de entrada y salida del parque de Armas de la unidad de fecha 17MAR17, para que cumpliera las funciones de conductor, en mencionadas instalaciones de la primera compañía del Destacamento Maracay del Regimiento Aragua, la misma S2. LOPEZ TOVAR YORBER ALBERTO la boto con un cargador y dieciséis (17) municiones". Es Todo.”.
En fecha lunes veinte (20) de Marzo de 2017, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO LOPEZ TOVAR YOLBER ALBERTO Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.181, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:

En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con Competencia Nacional, solicitaron:

“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: PRIMERO: Califique la detención practicada como flagrante. SEGUNDO: Solicito formalmente la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO LOPEZ TOVAR YOLBER ALBERTO Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.181, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción De Efectos Pertenecientes A La Fuerza Armada, tipificado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. por cuanto considera este Despacho Fiscal cumplidos los extremos legales, antes expuesto, los cuales están tipificados en los articulas 236, numerales 1°, 2° y 3°, concatenado con los articulas 237 numeral 4 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal penal, TERCERO: Solicito la aplicación del procedimiento ordinario a los fines, de poder indagar mejor el hecho punible presuntamente cometido, todo de conformidad con los artículos 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse en e1 presente caso de un hecho punible de carácter penal militar Es Todo.”.

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada, preguntándoles el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando la misma que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.

Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LOPEZ TOVAR YOLBER ALBERTO Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.181, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LOPEZ TOVAR YOLBER ALBERTO Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.181, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “Si deseo declarar ciudadano Juez”. 14:43 horas., Acto seguido el Juez Militar ordenó al Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, hacer retirar de la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos presentes que se encuentran siendo investigados por la vindicta pública, para proceder a tomar la declaración del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LOPEZ TOVAR YOLBER ALBERTO, quien hizo su declaración de la siguiente manera:

““Buenos días mi nombre es SARGENTO SEGUNDO LOPEZ TOVAR YOLBER ALBERTO Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.181, “…Villa de Cura estado Aragua. Edad 22 años residenciado Guasimal manzana 63. Piso 2 apartamento 2 Maracay municipio Girardot, número de teléfono 04169905170 y 0424 3724928 este último es de mi mama Norma Mercedes Tovar. Vivo con mi madre y mi hermana, soy plaza del Regimiento Aragua Guardia del Pueblo, ubicado en San Jacinto, graduado en 2014-enero, soy soltero, tengo una hija de 9 meses con la ciudadana Daniubis Castro, Unas de las cosa es que voy a decir que es lo sucedido el viernes, para empezar yo salí de Guasimal, yo admito que salí del comando con la pistola, yo se que debo de tener una sanción por eso. Eso fue a las 730 a 8, le solicito muy respetuosamente a este tribunal testigos que en la compañía no se hiso ninguna formación de control, primero no soy desertor, yo tengo una boleta firmada de permiso desde el miércoles hasta el otro miércoles, le indique a los sargentos que me iba a retirar y ellos me dijeron que estaba bien, solicito al fiscal que verifique eso con ellos, yo a llegue a mi casa 730 de la noche, yo sé que me lleve al pistola tampoco me la lleve para realizar algún delito, a las 830 salgo de la casa, agarre una botella de whisky que me había regalo un amigo y me coloque la pistola, a las 830 espere un taxi frente al comando, eso lo pueden certificar con los oficiales que estaban hay en el comando, no como pasaba ningún taxi me fui caminando hasta San Jacinto y agarre un taxi le indico que soy militar y que andaba armado. Luego de eso llegue al club y vi unas amigas y las salude y establecimos una conversación, hice lo que iba a hacer hasta las 3 que llamo al taxista le indico que me buscara. Cuando me voy a montar en el carro, el taxista me indica que eran 12000 no sé porque me quede dormido no sé. Si salimos a las 3 de la mañana porque llegamos a las 5 cuando yo me paro y los veo hablando de mí y yo con dolor de cabeza, me levanto veo al taxista con otro taxista fuera del carro hablando y veo que se me miran y sentí que hablaban de mí, me revise y no conseguí mi pistola en eso le quite la llave del carro, y le digo donde esta mi pistola el me indico que no sabía que pistola y me coloque a discutir con ellos. Solito muy respetuosamente las averiguación contra del ciudadano taxista. Al momento llame al comando sobre el robo de la pistola, y parte de eso se le hiso el chequeo de los carro esa misma noche me dejaron y dejaron libres a los taxistas y lo citaron al siguiente día yo di unas declaración y el dio las suyas. Es Todo…”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. La misma comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:
“Usted es primera vez que ve a l ciudadano gil. Si. A qué hora solicito la carrera. Me monte a las 9 y me baje a las 10 en la pollera en San Jacinto, me volví a montar a las 12am en la pollera y me baje 1230 en el club germano hasta las 3 am. Esa fue la única carrera que le hizo. No de san Jacinto a la pollera que se encuentra a las delicias por el SENIAT hay me dejo, y luego lo llame y el me fue a buscar y me llevo a club germano. Con que persona te viste en la pollera. Con nadie estaba solo. En algún momento estabas acompañado de alguna dama en el taxi. No. Cuando sacaste la pistola del parque de arma. El 16 de marzo a las 1000 am. Quien lo autorizo de salir de las instalaciones. El sargento primero Ramírez que estaba de inspección en la compañía en guasimal. Usted ingirió bebidas alcohólicas. Si. Que vivió. whisky White Label 12 años . Porque usted comento que usted era funcionario y que estaba armado. Para identificarme y que el taxista no pensara que lo iba a robar. Lo hiso a mutuo propio. Si. Usted tuvo alguna discusión con alguna persona en algún momento. Si lo tuve con un portero del club germano. Usted entro al club armado. Si. Sabe que eso está prohibido. Si. Unos de los dos dueños del club es apellido zapata sabe su nombre. No. Desde cuando lo conoce. Desde hace 2 meses. Usted vio a alguien más en ese club. Si. Diga sus nombres. No las conozco. Usted tuvo alguna conversación con alguien más. No. Como era ese vigilante. Alto moreno flaco. Cuando llego al club tenía la pistola. Si. Al llegar al club germano la botella estaba por donde. Faltaba una cuarta. Donde usted dejo esa botella. En el club. La botella a quien se la entrego. Al dueño del club zapata y la guardo en la barra. Usted bebió algo más en ese club o de esa botella. No. Las chicas estaban tomando. Si. Entro solo o con el taxista. Con el taxista. Porque invito al club al taxista. Estaba solo. Usted le invito un trago al taxista. Si. Usted cancelo una bebido. No. Quien pago el trago. No me lo cobraron. En algún momento acciono su arma de fuego. No. Usted le mostro el arma de fuego al ciudadano zapata o alguien más. No. Usted menciono que tenía un arma de fuego en algún sitio que fue. En el club germano nada más. A qué hora se quedo dormido usted en el taxi. De regreso a eso de las 330 de la mañana. En que parte cargaba su arma. En la parte de atrás. Usted sintió que le tocaban la parte de atrás para quitarle el arma de fuego. No. Cuanto tiempo tiene usted en la fuerza armada. 3 años y medio. Porque no dejo el arma de reglamento con el sargento Ramírez. Por mi irresponsabilidad. Porque acusa al ciudadano Gil que le hurto el arma de fuego. Porque a las 330 tenía el arma, y veo que eran las 5 y no la tenía. Mis intenciones es aclara este mal entendido. Es todo”...
Acto Seguido la ciudadana Defensora Privada abogada YARIANNI ESTEFANIA LOPEZ TOVAR, comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuesta de la siguiente manera:
“Tu cuando agarras el taxista en tu estado tomando ofendiste al taxista o lo amenazaste. No. Cuando tuviste algún intercambio de palabras con el vigilante. No. Hubo alguna reacción violenta cuando llegaste a guasimal en contra del taxista, no le quiete la llave y lo acuse de robarme la pistola. Cuando llegaste al comando ofendiste a algún superior tuyo. No. Es todo”…
Seguidamente la ciudadana Defensora Privada abogada YAINELLY WILMAR GONZALEZ PAREDES, la misma manifestó no tener preguntas a su defendido. Es todo”…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera:
“Explíqueme porque le quitaron el permiso, A mí me entregaron la boleta de permiso el día miércoles y luego el mismo comándate me la quito. Porque días anteriores me chocaron una unidad. El mismo me informo que no iba a salir sin arreglar la patrulla. Me la chocaron en el matadero de Cagua. Soy el conductor y ecónomo del destacamento y la primera compañía. Que ropa se coloco usted. Camisa azul manga corta por fuera un pantalón y unos zapatos azules. Como se llama la pollera, el Toro. Eso queda en donde. En lo último de la avenida las delicias. Que hiso usted hay. Pedí un pollo y un vaso con hielo y me serví el whisky. Como la llevaba usted la botella, en un bolso Victorino. Cuando se le perdió pistola no se le perdió el bolso. Si no se me perdió el bolso. Usted cancelo su cuenta en la pollera, si 22 mil. El taxista lo acompaño a la pollera, no. Cuantos le costó esa carrera. 5 mil. Cuando usted lo llama a él taxista a qué hora fue, 1130 a 12. Que le pide a él, 5 mil. Hay en el club germano le dice que lo acompañe. El me dice que nunca había entrado en ese club y yo le dije que bajara. Y yo le dije que pidiera unas cervezas y pidió unas cervezas, y yo lo único que pague fue unas hamburguesa una del taxista y una yo. Cuantas cervezas de tomo el taxista como 8 o 10. El taxista estaba con usted. Si el duro como hasta a las 330 el duro conmigo se perdió y apareció luego. Cuando usted le entrego la botella a zapata le faltaba licor. Si una cuarta. Donde estaban las femeninas, hay en el club. Bailo con ellas, no yo no baile con ella. Antes de entrar al club lo revisaron. No porque me conocen. En qué momento se enteran que estaba armado. Yo le digo que si estaba armado, y ahí se coloco bravo el otro vigilante. Cuando ingreso al club a quien vio, vi a zapata. Como es zapata, alto obeso catire, como de 35 años. Y el socio, alto obeso moreno y como de 40 años. Usted cuando regreso a su casa usted iba en qué lugar, adelante. Qué tipo de carro era, un cielo vinotinto. Cuando el llega que hace. Me paso al lado del copiloto me toco la pistola y la tenia. Hay cuanto le cobro. El me dijo que de la pollera al club y del club a guasimal eran 12 mil y yo le dije que se lo daría todo en guasimal. A qué hora fue que usted se despertó y que hiso. Me levante a las 5, y me reviso y no veo que estaba la pistola, y vi el taxista hablando con el otro taxista y veo que me señala y yo sospecho de él. Usted manifiesta que usted no tomo mas en ese club, si yo le entregue la botella, Duro 2 horas sin tomar, si dure 2 horas sin tomar porque me sentí mareado. En algún momento llevaron ustedes a esas señoritas a su casa. No. Usted realizo algún disparo, no.” Es Todo…
Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado.

Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA YARIANNI ESTEFANIA LOPEZ TOVAR, en su condición de Defensora Privada, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:

“Contradigo y rechaza como lo es lo impuesto por parte del fiscal. El ciudadano no quito el armamento sino que fue asignado por el parque de arma. Existe una incoherencia con las actas policiales, en la cual el alega que se encontraba en su casa a las 730 a 8, y en las actuaciones dicen que él estaba en formación, esta defensa colocara a su testigos para demostrar que eso es contrario. Los ciudadanos oficiales que estaban de guardia en esa unidad. No fue su intención cuásar algún daño. Nos adherimos al artículo 397 en su numeral 6. En cuanto a la desobediencia si es cierto que existe el mismo debió de entregar el armamento, aunado mi defendido no tuvo lo intención de sustraer o usar ese armamento. Solicito medidas cautelares, al igual solicito examen toxicológico y experticias correspondientes. Así mismo la declaración del ciudadano taxista. Mi defendido está en disposición ayudar a los organismos competentes en cuanto a la investigación.” Es Todo…

Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA YAINELLY WILMAR GONZALEZ PAREDES, en su condición de Defensora Privada, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:

“Consigno copia simple de la opinión de comando, El mismo refleja que ha tenido ninguna tipo de problemas en la unidad sino lo contrario es ejemplo para los demás compañeros. El no tuvo ninguna intensión de perder el armar o amenazar a alguien. El mismo no tiene intención de perturbar en la investigación es por ello que solicito una medida menos gravosa a la solicitada por el ministerio publico. Acto seguido el ciudadano Fiscal solicito el derecho de palabra, seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra para el que el fiscal dijera lo que tenga bien decir: La Fiscalía se traslado a ayer no trasladamos hasta la unidad y hasta el club germano y vimos los videos. Hicimos recorridos las zonas a que menciono el taxista, se le hiso el ATD para ver si disparo o no el arma, examen psicológico, varias entrevistas a los testigos y a los taxistas y algunas personas, y se comisiono al departamento de contrainteligencia, para que realizara las investigaciones, para solicitar una orden de allanamiento.” Es Todo…

Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado.

Dispositiva


Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LOPEZ TOVAR YOLBER ALBERTO Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.181.. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LOPEZ TOVAR YOLBER ALBERTO Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.181. CUARTO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décimo Primera de Maracay Estado Aragua, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LOPEZ TOVAR YOLBER ALBERTO Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.181., por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570 numeral 1 y DESOBEDIENCIA CON PERTURAVACION EN EL SERVICIO previsto en el artículo 519 concadenado con el articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LOPEZ TOVAR YOLBER ALBERTO Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.181.. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada en audiencia por la defensa técnica del ciudadano antes identificado, en cuanto a que se anulen las actas procesales, ya que las mismas si están ajustadas a los lapsos correspondientes. SEPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica del ciudadano antes identificado, en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica del ciudadano antes identificado, en cuanto a que se le realice un examen Psicológico al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LOPEZ TOVAR YOLBER ALBERTO Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.171.181. NOVENO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia Estado Carabobo, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 11:00 horas. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Militar,


Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor
El Secretario Judicial Acc.


Alfonso Domingo Fernández González
Secretario
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.


El Secretario Judicial Acc.


Alfonso Domingo Fernández González
Secretario