REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
CARACAS, 29 de MARZO de 2017
206º y 157º
Visto el escrito emanado por el Teniente de Fragata JOHN WILLIAM MENDOZA ROJAS, en su carácter de Defensor Público Militar, y por cuanto se desprende en el mencionado escrito formula la solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación de imputados en contra de los ciudadanos: DISTINGUIDO GLEIDER DAVID CLEMENTE, Distinguido WILMER MOISÉS COLMENAREZ BRICEÑO, Distinguido JESÚS DANIEL DELGADO CANELÓN y Guardia de Honor CARLOS JAVIER MÉNDEZ FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº: V-26.255.783, V-25.442.525 V-26.503.075 Y V-25.186.679 respectivamente., ampliamente identificados en autos y en su lugar, le sea otorgado a los referidos imputados una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 06 de febrero de 2017, se llevó a cabo la Audiencia oral contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para oír a los imputados en la presente causa y para decidir sobre las peticiones efectuadas tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa. En dicho acto, se acordó decretar en contra de los imputados antes mencionados la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordenó la reclusión de estos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde Los Teques, por la presunta comisión de todos los imputados antes mencionados de los delitos de naturaleza penal militar de: FALSA ALARMA Y USO INNECESARIO DE ARMA DE FUEGO dichos tipos penales están contemplados en el artículo 500 y 508 respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 23 de marzo de 2017, la fiscalía militar mediante escrito contentivo del acto conclusivo de su investigación, interpone formal acusación en contra de los referidos ciudadanos en los siguientes términos:
…Omissis… “DISTINGUIDO WILMER MOISÉS COLMENAREZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.442.525, DISTINGUIDO JESÚS DANIEL DELGADO CANELÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-26.503.075, y GH CARLOS JAVIER MÉNDEZ FRANCO titular de la cedula de identidad Nº V-25.186.678, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un delito de Naturaleza Penal Militar como lo es el Uso Innecesario de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 508 del Código Orgánico de Justicia Militar y al DISTINGUIDO GLEIDER DAVID CLEMENTE, titular de la cedula de identidad Nº V-26.255.783, considera que es el presunto responsable en la comisión del delito penal militar de Falsa Alarma previsto y sancionado en el artículo 500 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Encontrando a los ciudadanos DISTINGUIDO WILMER MOISÉS COLMENAREZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.442.525, DISTINGUIDO JESÚS DANIEL DELGADO CANELÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-26.503.075, y GH CARLOS JAVIER MÉNDEZ FRANCO titular de la cedula de identidad Nº V-25.186.678 con el grado de participación a título de Autor, en el delito de Uso Innecesario de arma de fuego, y al ciudadano DISTINGUIDO GLEIDER DAVID CLEMENTE, titular de la cedula de identidad Nº V-26.255.783, con el grado de participación a título de Autor en relación al delito de Falsa Alarma, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 389 numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar Nº FM3N 006-2017. Actualmente se encuentran bajo Medida Privativa de Libertad impuesta por ese Órgano Jurisdiccional los ciudadanos DISTINGUIDO WILMER MOISÉS COLMENAREZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.442.525, DISTINGUIDO JESÚS DANIEL DELGADO CANELÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-26.503.075, GH CARLOS JAVIER MÉNDEZ FRANCO titular de la cedula de identidad Nº V-25.186.678, y el DISTINGUIDO GLEIDER DAVID CLEMENTE, titular de la cedula de identidad Nº V-26.255.783, y se encuentran asistidos legalmente por su Defensor Público abogado TF. JHON WILLIAN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.597.787, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº108.728, teléfono: 0212.682.74.44, con domicilio procesal en el edificio sede de la Corte Marcial, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, y como víctima EL ESTADO, en este caso la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA” ….omissis
Observa el tribunal que en referido escrito de acto conclusivo de acusación, la Fiscalía Militar solicita el sobreseimiento de sendos delitos que guardan relación con los imputados antes mencionados en los siguientes términos:
…omissis…“Así mismo se solicita el Sobreseimiento del delito Militar de Falsa Alarma previsto y sancionado en el artículo 500 del Código Orgánico de Justicia Militar, en favor de los ciudadanos DISTINGUIDO WILMER MOISÉS COLMENAREZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.442.525, DISTINGUIDO JESÚS DANIEL DELGADO CANELÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-26.503.075, y GH CARLOS JAVIER MÉNDEZ FRANCO titular de la cedula de identidad Nº V-25.186.678.
De igual modo se solicita sea acordado el sobreseimiento del delito de Uso Innecesario de arma de fuego en favor del ciudadano DISTINGUIDO GLEIDER DAVID CLEMENTE, titular de la cedula de identidad Nº V-26.255.783, imputado en la formal audiencia de presentación al ciudadano supra identificado, en virtud de lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no existen fundamentos y base para solicitar el enjuiciamiento de los referidos imputados por la comisión de este delito. “
De lo anterior se desprende que el Ministerio Publico luego de haber agotado la fase preparatoria del proceso penal que nos ocupa, fijo criterio jurídico a través de su acto conclusivo, estableciendo que los tipos penales que deben ser valorados ante el tribunal de juicio respectivo y por el cual solicita el enjuiciamiento de los imputados son los siguientes:
…Omissis…“Los hechos que este Ministerio Público ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten a ésta Representación Fiscal concluir que la conducta de los imputados ciudadanos DISTINGUIDO WILMER MOISÉS COLMENAREZ BRICEÑO, C.I V-25.442.525, DISTINGUIDO JESÚS DANIEL DELGADO CANELÓN, C.I V-26.503.075, y GH CARLOS JAVIER MÉNDEZ FRANCO C.I V-25.186.678. Se subsumen dentro del tipo penal tipificado en la Sección I, De la Usurpación y el abuso de autoridad, específicamente el Delito de Uso Innecesario de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 508, del Código orgánico de Justicia Militar.
El tipo penal a que hacemos referencia expresamente refiere:
Artículo 508. El que sin necesidad hiciese uso de armas u ordenare el uso de ellas, será penado con arresto de seis a doce meses. En la misma pena incurrirá el que sin necesidad hiciere uso de armas u ordenare el uso de ellas, con ocasión de desorden o tumulto, sin que hayan precedido las intimaciones correspondientes; salvo que, por haber sido atacado el que haya usado las armas u ordenado el uso de ellas no haya podido o tenido tiempo de hacer dichas intimaciones.
En cuanto al ciudadano DISTINGUIDO GLEIDER DAVID CLEMENTE, C.I V-26.255.783, quien se encuentra relacionado con la presunta comisión del delito penal militar de Falsa Alarma previsto y sancionado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tipo penal establece lo siguiente:
Artículo 500. El que ocasione con falsa alarma, confusión o desorden en la tropa, nave, fortaleza o población ocupada militarmente, incurrirá en la pena de presidio, de seis a doce años, si de tal hecho resultare un perjuicio grave para las Fuerzas Armadas.
Si el hecho ha ocasionado algún perjuicio leve a las Fuerzas Armadas, la pena será de dos a seis años de prisión.
En todos los demás casos la pena será de uno a dos años de arresto.” …omissis…
De lo anterior se desprende que en la presente causa, cambio la condición procesal de los hoy imputados, toda vez que se observa que para el caso de los ciudadanos DISTINGUIDO WILMER MOISÉS COLMENAREZ BRICEÑO, DISTINGUIDO JESÚS DANIEL DELGADO CANELÓN y GH CARLOS JAVIER MÉNDEZ FRANCO, se solicitó como acto conclusivo el sobreseimiento por el delitos de falsa alarma y se les acuso por la presunta comisión del delito militar de Uso Innecesario de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 508 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual merece una pena de arresto comprendida entre seis (06) y doce (12) meses ; por su parte en lo que respecta al ciudadano GLEIDER DAVID CLEMENTE, se solicitó como acto conclusivo el sobreseimiento por el delitos de Uso Innecesario de Arma de Fuego y se le solicito su enjuiciamiento por el delito de falsa alarma previsto y sancionado en el Artículo 500 de del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual merece una pena de arresto comprendida entre uno y dos años en el supuesto que tal acción no haya ocasionado algún perjuicio a la Fuerza Armada Nacional.
En consecuencia para quien aquí decide, cambiaron las circunstancias por las cuales este órgano jurisdiccional acordó el aseguramiento de los imputados antes mencionados al proceso mediante la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que de acurdo con la acusación fiscal la pena que podría llegar a imponerse de resultar los imputados responsables por la presunta comisión de los hechos por los cuales fueron acusados en el presente asunto, merecen penas de arresto, con lo cual desaparecen las circunstancias relativas a la magnitud del daño y que guardan relación con el peligro de fuga; motivo por el cual se puede satisfacer el aseguramiento de los imputados al proceso con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la libertad.
Por otra parte observa el tribunal, que el castigo previsto por la comisión de los delitos antes señalados, no supera en su límite máximo los tres años de prisión, con lo cual resulta a todas luces improcedente el mantenimiento de una medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra de los imputados antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, más aun, cuando estos delitos imponen una pena de arresto que en modo alguno justifican la eficacia y vigencia de la medida de coerción personal relativa a la privación judicial preventiva de la libertad de los hoy imputados.
En este sentido, considera este Tribunal Militar que la finalidad de una medida de coerción personal en el proceso es garantizar la comparecencia del imputado, a los actos procesales a objeto de establecer su responsabilidad o no en el delito imputado, debiendo el Juez asegurar esta situación utilizando para ello los mecanismos de coerción personal que están contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo que si para cumplir el fin antes referido pueden utilizarse medidas cautelares sustitutivas que resulten menos gravosas para el imputado, el cual se encuentra amparado bajo el Principio de Presunción de Inocencia, lo procedente será aplicar estas con preferencia a otras más perjudiciales a su situación en aras de preservar el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 230 de la norma adjetiva penal.
En razón a los planteamientos antes expuestos es criterio de este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho será acordar con lugar la Revisión de la Medida solicitada por el Defensor Público Militar de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello, se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar sustitutivas contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del mismo Código, para lo cual quedaran sometidos los imputados antes identificados a partir de la presente fecha, a la prohibición de salida del territorio nacional sin la autorización del Tribunal y deberán presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar. Y así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la revisión de la Medida solicitada por la Defensa Publica Militar, en favor de los ciudadanos DISTINGUIDO GLEIDER DAVID CLEMENTE, Distinguido WILMER MOISÉS COLMENAREZ BRICEÑO, Distinguido JESÚS DANIEL DELGADO CANELÓN y Guardia de Honor CARLOS JAVIER MÉNDEZ FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº: V-26.255.783, V-25.442.525 V-26.503.075 Y V-25.186.679 respectivamente., ampliamente identificados en autos y en consecuencia de ello, se acuerda Primero: La presentación periódica ante el tribunal, en lo cual deberán presentarse cada Treinta (30) días específicamente los días 30 de cada mes, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de este Órgano Jurisdiccional, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, para lo cual deberán consignar en su próxima presentación una foto tipo carnet. Segundo: Prohibición de salida Territorio Nacional sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. Asimismo SE REVOCA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 06 de Febrero de 2017, en contra de los precitados ciudadanos. Notifíquese a las partes y a la unidad de la presente decisión y líbrese las correspondientes boletas de excarcelación. Cúmplase como se ordena.-
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITAN
LA SECRETARIA,
BRENDA MANZANILLA
TENIENTE