REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de imputado; conforme a lo señalado en los artículos 234, 236, y 132 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por el presunto cometimiento del delito de naturaleza penal Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

Ciudadanos S1 MORALES FLORES OSCAR, S2 RAMIREZ BAUTISTA MAICOL, S2 RODRIGUEZ OZAHL RENNI RICARDO y S2 PEREZ FERNANDEZ KEVIN YOSUED, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-19.283.101, 25.164.455, 25.874.412 y 25.921.732 respectivamente, asistidos en este acto por Defensor Público Militar: PRIMER TENIENTE LINDA GARCIA.

PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TENIENTE EDWIN OMAR AREVALO MARTINEZ, en su condición de Fiscal Militar Octavo con Competencia Nacional.

Expuso: “Buenas tardes ciudadano Juez Militar Tercero de Control; Esta Fiscalía Militar expone lo siguiente una comisión de patrullaje de seguridad ciudadana en el sector Guaicoco, Parroquia Petare, Municipio. Sucre del Edo. Miranda, en donde el ciudadano S/1. MORALES FLORES OSCAR, titular de la cédula de identidad N°.V-19.283.101, siendo el Comandante de la comisión y el más antiguo, en donde permitió que dos (02) antisociales a las 12:30 horas de la noche, se llevaran secuestrado al ciudadano S/2. PEREZ FERNANDEZ KEVIN YOSUE, titular de la cédula de identidad N°.V-25.921.732, quienes presuntamente fueron sorprendidos en el Sector Guaicoco, calle la Rubia, Petare Municipio Sucre Estado Miranda, por un sujeto desconocido con un ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, llevándoselo bajo amenaza de muerte, liberándolo posteriormente en el kilometro 2 de la Carreterra Panamericana, sin el FUSIL AK-103 SERIAL: 061651615 ni el chaleco anti-balas con el serial N°010669695, que le fue asignado al referido tropa profesional, asimismo informo que el Sargento Segundo PEREZ FERNANDEZ KEVIN YOSUED, titular de la cedula de identidad numero V-25.921.732, se encontraba en la Alcabala tres de Fuerte Tiuna, toda vez que fue liberado por sus raptores, considera esta representación fiscal que los efectivos militares permitieron y no tomaron acciones para evitar que otros sujetos se apoderaran del bien; esta representación fiscal ratifica la solicitud de Privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los Imputados S/1. MORALES FLORES OSCAR, titular de la cédula de identidad N°.V-19.283.101, S/2. RAMIREZ BAUTISTA MAICOL, titular de la cédula de identidad N°.V-25.164.455, S/2. RODRIGUEZ OZAHL RENNI RICARDO, titular de la cédula de identidad N°.V-25.874.412 por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y al S/2. PEREZ FERNANDEZ KEVIN YOSUED, titular de la cédula de identidad N°.V-25.921.732, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. (SIC). Pido continuar por los trámites del procedimiento ordinario, Es todo.”

PETICIÓN DE LA DEFENSA:

La ciudadana PRIMER TENIENTE LINDA GARCIA FLORES, Defensor Público Militar.

Expuso: ‘‘…Buenas Tardes ciudadano Juez Militar esta defensa considera que los hechos no revisten carácter penal militar, y que mis defendidos fueron víctimas del hampa común, ya que estaba en riesgo la vida de uno delos imputados, cabe destacar que a nosotros como militares si bien es cierto que no inculcan que debemos proteger el armamento con la vida, pero sin embargo hay que tomar en cuenta, que ellos decidieron preservar la vida de uno de sus compañeros, también podemos decir que son muchachos con poca experiencia ya que tienen poco tiempo de graduado y consideraron que la vida del mismo es mas importante que el armamento que tenían en ese momento, dado que los hechos no revisten carácter penal solicito libertad plena de mis defendidos, Es todo...”


DE LOS HECHOS

El Ministerio Público señala en su escrito de solicitud de privación judicial preventiva de la libertad y del manifiesta en audiencia entre otras cosas que los hechos son los siguientes:

“(…) el ciudadano S/1 MORALES FLORES OSCAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.283.101, siendo el Comandante de la comisión y el más antiguo, en donde permitió que dos (02) antisociales a las 13:30 horas de la noche, se llevaran secuestrado al ciudadano S/2 PEREZ FERNANDEZ JEVIN YOSUE, titular de la cedula de identidad Nº V-25.921.732, quienes presuntamente fueron sorprendidos en el Sector Guaicoco, calle la Rubia, Petare Municipio Sucre Estado Miranda, por un sujeto desconocido con un ARMA DE FUERO TIPO PISTOLA, llevándose bajo amenaza de muerte, liberándolo posteriormente el kilómetro 2 de la Carretera Panamericana, sin el FUSIL AK-103 SERIAL: 061651615 ni el chaleco anti-balas con el serial Nº 01066965 (… ) los Imputados S/1. MORALES FLORES OSCAR, titular de la cédula de identidad N°.V-19.283.101, S/2. RAMIREZ BAUTISTA MAICOL, titular de la cédula de identidad N°.V-25.164.455, S/2. RODRIGUEZ OZAHL RENNI RICARDO, titular de la cédula de identidad N°.V-25.874.412 por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y al S/2. PEREZ FERNANDEZ KEVIN YOSUED, titular de la cédula de identidad N°.V-25.921.732, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar (…)”


FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir previamente determina:

Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.


De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:

“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”

Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público y oído como fue a las partes en la audiencia de presentación para oír al imputado, este Órgano Jurisdiccional considera que en la presente causa, de acuerdo a la conducta desplegada por los imputados, se traduce en la presunta comisión de un delito de naturaleza penal militar; intereses jurídicos tutelados por el Código Orgánico de Justicia Militar conforme a lo previsto en los artículos 570 numeral 1º.

En consecuencia, pasa el tribunal hacer las siguientes consideraciones:

Observa este juzgador, que en la presente causa El Ministerio Público señala lo siguiente:

(… ) los Imputados S/1. MORALES FLORES OSCAR, titular de la cédula de identidad N°.V-19.283.101, S/2. RAMIREZ BAUTISTA MAICOL, titular de la cédula de identidad N°.V-25.164.455, S/2. RODRIGUEZ OZAHL RENNI RICARDO, titular de la cédula de identidad N°.V-25.874.412 por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y al S/2. PEREZ FERNANDEZ KEVIN YOSUED, titular de la cédula de identidad N°.V-25.921.732, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar (…)”

En tal sentido, observa este Tribunal, que durante el desarrollo de la audiencia de presentación la Fiscalía Militar imputo a los ciudadanos antes identificados por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; con lo cual dicho acto se equipara a la imputación formal requerida conforme a la ley. ASÍ SE DECLARA.


Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. La sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.

De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, tenemos que en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.


En acto de audiencia de presentación, el Ministerio Publico, solicito medidas de coerción personal para los imputados de autos, en los siguientes términos: (…)Privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los Imputados S/1. MORALES FLORES OSCAR, titular de la cédula de identidad N°.V-19.283.101, S/2. RAMIREZ BAUTISTA MAICOL, titular de la cédula de identidad N°.V-25.164.455, S/2. RODRIGUEZ OZAHL RENNI RICARDO, titular de la cédula de identidad N°.V-25.874.412 por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y al S/2. PEREZ FERNANDEZ KEVIN YOSUED, titular de la cédula de identidad N°.V-25.921.732, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar (…).

En este orden de ideas, observa el Tribunal que en la presente causa están dados los extremos exigidos por el Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra de los imputados de autos antes identificados, en tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

ARTICULO 236 NUMERAL 1°: Se evidencia en lo que respecta a la conducta desplegada por los hoy Imputados, que se encuentran presuntamente incursos en el delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, así tenemos, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico y las actas que rielan en autos, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas, que presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y consecuencia jurídica ocurrió el día 27 de febrero de 2016, lo que conlleva a determinar, que para este delito el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y dicho tipo penal merecen una pena privativa de libertad comprendida entre 2 y ocho años de prisión. ASÍ SE DECLARA.-

ARTICULO 236 NUMERAL 2°: a juicio de este Juzgador existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son participes en la comisión del delito antes señalados, entre los que riela en autos: Acta Policial Nº SIP-116-17 suscrita por los funcionarios del Destacamento se Seguridad Urbana de Petare; Planilla de movimiento de materia de Guerra bajo el número CZGNB-43DC-EM-DL-006-16-AU de fecha 11 de julio de 2016; copia simple del libro de novedades del servicio de ronda DESUR Petare.

La expresión elementos fundados de convicción no equivale, por supuesto, a plena prueba de tal extremo, lo que sólo se obtendrá en el juicio oral, sino que requiere algo más, que se concreta en la existencia de razones o elementos de juicio fundados y que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores del hecho o han participado en él, es así entonces que el Código Adjetivo Penal exige, como fundamento de la probable responsabilidad penal del imputado, extremo que no supone una indagación sobre la culpabilidad del sujeto sino sobre su vinculación personal con el delito o la pertenencia material de éste al sujeto, a título de autor, instigador, cooperador o cómplice. Es por ello que a juicio de este Tribunal existen elemento de convicción que hacen estimar la posible participación de los imputados en los hechos que señala la fiscalía militar.

En tal sentido, dichos elementos para esta fase que nos ocupa a criterio de este juzgador constituyen elementos de convicción que acreditan las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las cuales ocurrieron los hechos, en el cual presuntamente estos efectivos de tropa con su conducta omisiva al momento de la ocurrencia de los hechos, evidencian su presunta participación en el tipo penal que califica de manera provisional la fiscalía militar, sin menoscabo de la presunción de inocencia de la cual están investidos y dada la fundamentación empleada por el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, en su alegatos en la audiencia de presentación, son de convicción para estimar que los imputados antes mencionados son presuntamente responsables en la comisión del hecho punible que se le atribuye; con sustento en las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno de investigación. ASÍ SE DECIDE.-

ARTICULO 236 NUMERAL 3°: En cuanto a la presunción de peligro de fuga, circunstancia señalada en el numeral 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta se presume en relación al planteamiento del Ministerio Público en atención a la magnitud del daño causado en el presente caso, toda vez de que se trata de un arma de fuego que fue confiada a los efectivos militares para el resguardo y cumplimiento de la misión encomendada. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, considera éste Tribunal Militar de Control que debe declarar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público, de una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los Ciudadanos antes identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: S/1. MORALES FLORES OSCAR, titular de la cédula de identidad N°.V-19.283.101, S/2. RAMIREZ BAUTISTA MAICOL, titular de la cédula de identidad N°.V-25.164.455, S/2. RODRIGUEZ OZAHL RENNI RICARDO, titular de la cédula de identidad N°.V-25.874.412 por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y al S/2. PEREZ FERNANDEZ KEVIN YOSUED, titular de la cédula de identidad N°.V-25.921.732, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques. Estado Miranda. SEGUNDO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento ordinario TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Representante de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se le decrete la libertad plena a sus defendidos. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ MILITAR


MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
CAPITÁN

LA SECRETARIA JUDICIAL,

BRENDA MANZANILLA
TENIENTE