REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS















Caracas, 28 de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
Visto el escrito presentado por la TTE. KEYLA RIOS, FISCAL MILITAR AUXILIAR TERCERA CON COMPETENCIA NACIONAL, mediante el cual solicita: “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en: LA VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACION EL CIGARRAL, CALLE 1, CONJUNTO RESIDENCIAL CLUB CIGARRAL TORRE “C” PISO 10 APARTAMENTO 10-D, MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, lugar este donde se presume se puedan localizar evidencias de interés criminalístico, tales como: material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades, y demás elementos que guarden relación con la investigación penal militar signada bajo la nomenclatura Nro: FM3N-063-2016, iniciada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, dicho tipo penal contemplado en el artículo 481, REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 y por la presunta comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


ÚNICO

La TTE. KEYLA RIOS, FISCAL MILITAR AUXILIAR TERCERA CON COMPETENCIA NACIONAL, fundamenta la solicitud de Allanamiento, Registro e Incautación en los términos siguientes:


“…Yo, KEYLA EMILSE RIOS LARA, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.197, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional con sede en Caracas, y en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111, 196, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurro ante ese Tribunal de Control, ante su competente autoridad muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitarle su debida autorización para proceder a la Inspección, Registro y Allanamiento de LA VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACION EL CIGARRAL, CALLE 1, CONJUNTO RESIDENCIAL CLUB CIGARRAL TORRE “C” PISO 10 APARTAMENTO 10-D, MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, dicha solicitud se efectúa en virtud que este Ministerio Publico recibió solicitud de apertura de investigación penal militar Nº ZODIC/2016/0373, relacionada a un informe de Inteligencia remitido a este Despacho Fiscal, por el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), de fecha 03 de Octubre de 2016, mediante el cual se indica que existen personas aún por identificar, ofreciendo dinero para tratar de captar personal Militar y Civil, con la finalidad de ejecutar acciones al Orden Constitucional; en razón de esta circunstancia se efectuaron las correspondientes investigaciones y diligencias necesarias a los efectos de determinar las responsabilidades del caso. Del acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2017, suscrita por el ciudadano DETECTIVE MIGUEL RODRIGUEZ, adscrito a la Dirección de Contrainteligencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional se extrae lo siguiente: “…Continuando con actas policiales que anteceden referentes a Investigación Penal Militar signada con el número FM3N-063-2016, este Servicio de Inteligencia mediante labores de contrainteligencia, obtuvo información acerca de una persona conocida con el seudónimo de Iván y cuyo nombre es IVAN SUAREZ SOLIS TZVETKOV, titular de la cédula de identidad V-10.805.416, quien presuntamente actúa como financista para el reclutamiento de oficiales de la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (FANB) en condición de activos y retirados, que participarían en acciones violentas en contra de distintos entes gubernamentales del Estado, teniendo como objetivo principal el sistema de transporte METRO DE CARACAS, de igual manera Palacio de Miraflores, ubicado en la Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital; asimismo se conoció que el dinero se maneja en efectivo y es almacenado junto a sustancias químicas explosivas, en una de sus direcciones de residencia: URBANIZACION EL CIGARRAL, CALLE 1, CONJUNTO RESIDENCIAL CLUB CIGARRAL TORRE “C” PISO 10 APARTAMENTO 10-D, MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA; asimismo se obtuvo información de un apartamento ubicado en CALLE SAN GABRIEL A TROCADERO, RESIDENCIAS SAN GABRIEL PISO 14, APARTAMENTO 14, SECTOR EL PANTEÓN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en la cual almacena armas de fuego de alto poder pertenecientes a la FANB y municiones para ser empleadas por personas vinculadas a organismos de seguridad policiales y militares, especialmente expertos en explosivos; investigando en la Base de Datos de este Servicio, se logró obtener información de que el ciudadano IVAN SUAREZ posee una empresa llamada EICOM COMUNICACIÓN CREATIVA, C.A. RIF: J-30628927-5 la cual se dedica al sector publicitario, asimismo una empresa llamada NUMISMATICA BILLETE ANTIGUO.COM C.A. RIF: J-40856250-2, cuya actividad económica es la compra y venta de monedas nacionales e internacionales fuera de circulación para colección, ambas empresas tienen como sede la URBANIZACIÓN LOS RUICES, SEGUNDA TRANSVERSAL CON CALLE NORTE, EDIFICIO EICOM, PISO PB, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. En este sentido, en virtud de las informaciones que se han venido copilando en contra de este ciudadano quien pretende atentar contra la seguridad del Estado obteniendo apoyo de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se solicita a las instancias judiciales pertinentes, motivar ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA a las siguientes direcciones: A) URBANIZACION EL CIGARRAL, CALLE 1, CONJUNTO RESIDENCIAL CLUB CIGARRAL TORRE “C” PISO 10 APARTAMENTO 10-D, MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA; B) CALLE SAN GABRIEL A TROCADERO, RESIDENCIAS SAN GABRIEL PISO 14, APARTAMENTO 14, SECTOR EL PANTEÓN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Una vez obtenida dicha información se procedió a informar al DIRECTOR DE CONTRAINTELIGENCIA, quien ordenó la elaboración de la presente acta, en virtud de la información obtenida y de la sensibilidad de la misma con la finalidad de tramitar ante la Fiscalía Militar las diligencias pertinentes que amerite el caso por configurarse delitos tipificados en el CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR…”. Dicha solicitud se efectúa con la finalidad de se encuentre en la vivienda antes descrita cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como (documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, documentos militares, credenciales, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material), que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la investigación penal militar Nº FM3-063-2016.
Por estos hechos y por estar en presencia de la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar encuadrados en tipos penales militares como: Instigación a la Rebelión, dicho tipo penal contemplado en el artículo 481, Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 476 y por la presunta comisión del delito militar de Contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 550 todos del Código Orgánico de Justicia Militar es que se efectúa la presente solicitud.
Todo ello, en virtud del Acta de Investigación Penal, la cual hace referencia a la comisión de hechos irregulares los cuales pueden comprometer el orden y la seguridad nacional, y en donde pudieran estar relacionados con esta actividad tanto personas civiles como militares. En tal sentido, solicito muy respetuosamente la autorización a los fines de practicar la respectiva Inspección, Registro y Allanamiento de la vivienda antes citada e incautar el material antes descrito y cualquier otro tipo de elemento o evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la investigación que adelanta esta Fiscalía Militar Tercera Nacional.

Asimismo, se hace de su conocimiento que una vez expedida la autorización correspondiente por parte de ese Órgano Jurisdiccional para la práctica de dicha actuación, será efectuada por parte de Funcionarios adscritos a la Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Específicamente los que se describen a continuación:

1. PRIMER COMISARIO ILDEMARO RODRIGUEZ; credencial P32VG6
2. PRIMER INSPECTOR EDUARDO VARGAS; credencial AA0F78
3. INSPECTOR ALBERT CAMACHO; credencial 0VGB2W
4. DETECTIVE YORLAND DELGADO; credencial H84H1N
5. DETECTIVE MIGUEL RODRIGUEZ; credencial K4AV31
6. DETECTIVE KEYBERTH CIRELLI; credencial KQXKVV
7. DETECTIVE NAIRY PINEDA; credencial EYADKB
8. DETECTIVE PEDRO GONZÁLEZ; credencial JICZ05
9. DETECTIVE YSAMAR HEREDIA; credencial 042Y15

Es justicia en la Ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación…”.



Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 186, 189,190,191,192, 193,194, 196,198,199 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia, se AUTORIZA la “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en: LA VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACION EL CIGARRAL, CALLE 1, CONJUNTO RESIDENCIAL CLUB CIGARRAL TORRE “C” PISO 10 APARTAMENTO 10-D, MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como: Material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades, que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la investigación penal militar Nro: FM3N-063-2016, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, dicho tipo penal contemplado en el artículo 481, REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 y por la presunta comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Líbrese la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación. Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley y notifíquese.


LA JUEZ MILITAR,

CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR


LA SECRETARIA JUDICIAL,

SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, y se notificó de la presente decisión al Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, mediante oficio N°________, remitiéndosele anexo la respectiva Orden de Allanamiento, Registro e Incautación.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE











Caracas, 28 de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º

ORDEN DE INSPECCION, REGISTRO Y ALLANAMIENTO
SE HACE SABER

Al propietario, inquilino, comodatario, usufructuario, poseedor, comunero, usuario, quien tenga derecho a hogar y en general a cualquier otra persona que se encontrase en el inmueble que se describe a continuación: “LA VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACION EL CIGARRAL, CALLE 1, CONJUNTO RESIDENCIAL CLUB CIGARRAL TORRE “C” PISO 10 APARTAMENTO 10-D, MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como: Material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades, que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la investigación penal militar Nro: FM3N-063-2016, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, dicho tipo penal contemplado en el artículo 481, REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 476 y por la presunta comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; que por mandato contenido en la presente orden emanada del Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, a solicitud formulada por el Ministerio Público Militar representado por la TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS, Fiscal Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional con sede en Caracas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, se debe permitir la libre entrada al inmueble antes identificado a la prenombrada ciudadana en su condición de Fiscal Militar y/o a los funcionarios que designe el Ministerio Publico Militar, quienes estarán en el deber de acatar estrictamente lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de identificarse ante la persona que lo reciba en el bien inmueble objeto de esta medida, quedando facultado la autoridad portadora de la presente orden para registrar el inmueble antes descrito, en virtud de la Investigación Penal Militar que adelanta el Ministerio Publico Militar ; para lo cual se tiene la presunción que en dicho inmueble existan: Material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades; en el caso que nos ocupa; el Fiscal Militar solicitante de la presente o los funcionarios que este designe están facultados para entrar a dicho inmueble, previa identificación y presentación de esta orden, para registrar la dependencia y anexos que la conforman, atendiendo siempre al contenido de los artículo 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 186, 189, 190, 194, 196 y 197, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual manera y conforme a lo dispuesto en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios que intervengan en la práctica del allanamiento solicitado por el Fiscal Militar actuante están autorizados para retener y poner a disposición del Ministerio Publico Militar los objetos buscados y que se describen al inicio de esta orden, y deberán dispensar el buen trato hacia todas las personas que se encuentren en el inmueble allanado, elaborando el acta respectiva, en el caso que la persona que ocupa el inmueble al momento de realizar el allanamiento se resista a la práctica del mismo o nadie responda a los llamados se podrá hacer uso de la fuerza pública para entrar al inmueble en cuestión, al terminar el registro, si el lugar esta vació, se cuidara que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurara que otras personas no ingresen hasta lograr que quede cerrado, este procedimiento en caso de ocurrir debe quedar registrado en el acta correspondiente. Para la práctica de esta orden actuaran los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Específicamente los que se describen a continuación: PRIMER COMISARIO ILDEMARO RODRIGUEZ credencial P32VG6;PRIMER INSPECTOR EDUARDO VARGAS credencial AA0F78;INSPECTOR ALBERT CAMACHO credencial 0VGB2W;DETECTIVE YORLAND DELGADO credencial H84H1N;DETECTIVE MIGUEL RODRIGUEZ credencial K4AV31;DETECTIVE KEYBERTH CIRELLI credencial KQXKVV;DETECTIVE NAIRY PINEDA credencial EYADKB;DETECTIVE PEDRO GONZÁLEZ credencial JICZ05 y DETECTIVE YSAMAR HEREDIA credencial 042Y15 respectivamente, en funciones de Policía Administrativa y de investigación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales deberán observar lo concerniente a la prerrogativa sobre la Inmunidad Parlamentaria contenida en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los actos de persecución contra altos funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 266 numeral 3º ejusdem y artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden tendrá una vigencia de siete (07) días continuos contados a partir de la fecha de su emisión.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en el despacho de la Jueza Militar en la misma fecha de su emisión.

LA JUEZA MILITAR


CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
JUEZA MILITAR PRIMERO DE CONTROL DE CARACAS