REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N°: KP02-L-2017- 000420
PARTE DEMANDANTE: JESUS MARIA LISCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.593.513.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAFNE PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.807.
PARTE DEMANDADA: HORTALIZAS SERVIAGRO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 03, Tomo 19-A, de fecha 30 de Marzo de 2004, ultima acta de asamblea inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 62-A, de fecha 20 de Mayo del 2014.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.607.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy dieciséis (16) de junio del año 2017, se hacen presentes por la parte actora el demandante y su Abogada asistente y por la parte demandada su apoderado judicial, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Seguidamente, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Iniciada la audiencia, se le concedió el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron sus respectivos argumentos, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El demandante debidamente asistido, manifiesta que prestó servicio desde fecha primero (01) del mes de enero del año 2010, desempeñando el cargo de OBRERO (OPERADOR DE PRODUCCIÓN, ALMACEN y DESMEJORA), teniendo como funciones de recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente, devengando como último salario mensual SESENTA Y CINCO MIL VENTIUN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS ( Bs. 65.021,04), equivalente a un salario diario de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 2.167,36), cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Viernes: 7:00 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 4:30 pm descanso de intrajornada 12:00 m a 1:30 pm, días de descanso Sábados y Domingos; hasta el día doce (12) de junio del 207, fecha en la que decidió renunciar para la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 03, Tomo 19-A, de fecha 30 de Marzo de 2004, ultima acta de asamblea inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 62-A, de fecha 20 de Mayo del 2014, representado por su gerente administrativo JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.924.652. Que en fecha 09/11/2011, me fueron realizados estudios Rx simple y RMN de columna lumbosacra donde el medico Intensivista- Neurocirujano Dr. Ignacio Ramírez, plantea Dx: clínico-imagenenológico de Espondilosis universal moderada y Síndrome Facetario Lumbar bajo, sin indicación quirúrgica, evaluación realizada a los fines de mi reubicación del puesto de trabajo; sim embargo pese a la insistencia del servicio de seguridad y salud de la empresa, pues es el responsable de garantizar la salud ocupacional de todos los trabajadores a través de la medicina del trabajo, la ergonomía y la seguridad y salud laboral, y la persistencia de mi empleador en reubicarme en nuevo puesto de trabajo, me he negado de manera persistente durante todos estos años hasta la presente fecha; ahora en fecha 27/01/2017, medico Intensivista- Neurocirujano Dr. Ignacio Ramírez, emite un informe médico donde señala: Examen físico: Luce en buenas condiciones generales, asintomático en reposo. Niega crisis lumbar, ni parestesias en miembros inferiores, buen trofismo muscular universal, discreta escoliosis lumbar dextroconvexa, fuerza muscular, tono y rot universal indemne. Diagnostico: RMN columna lumbosacra control (sept 2016) revela discopatía degenerativas incipientes L4-L5 y L5-S1, sin comprensión neural adyacente, en correlación clínica actual. No evidencia signos de inestabilidad raquídea. Se sugiere mantener bajo cumplimiento de estricto recomendaciones ergonómicas y de higiene postural emitidas en evaluaciones previas, con controles periódicos anuales; donde el servicio de seguridad y salud (medico ocupacional) en fecha 09/02/2017indica elegibilidad con restricciones. Vista de los resultados obtenidos por la última evaluación médica focalizada, es que el servicio de salud y seguridad de la empresa ordena mi reubicación con limitaciones en las funciones de mi cargo y sintiéndome en la actualidad asintomático el servicio de salud conjuntamente con mi persona nos trasladamos al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad laboral a los fines de dar a conocer mi caso, sin obtener respuesta alguna. La Evaluación realizada a los fines de mi reubicación del puesto de trabajo; sim embargo pese a la insistencia del servicio de seguridad y salud de la empresa, pues es el responsable de garantizar la salud ocupacional de todos los trabajadores a través de la medicina del trabajo, la ergonomía y la seguridad y salud laboral, y la persistencia de mi empleador en reubicarme en nuevo puesto de trabajo, me he negado de manera persistente durante todos estos años hasta la presente fecha; ahora bien, vista de los resultados obtenidos por la última evaluación médica focalizada, es que la el servicio de salud y seguridad de la empresa ordena mi reubicación con limitaciones en las funciones de mi cargo y sintiéndome en la actualidad asintomático el servicio de salud conjuntamente con mi persona nos trasladamos al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad laboral a los fines de dar a conocer mi caso, sin embargo hasta la fecha no he tenido la respuesta debida por tal órgano competente. Como se evidencia mis funciones eran: recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente, lo que demuestra en uso de la fuerza física; pese a que la entidad de trabajo: supervisaba constantemente la actividad desarrollada por mi persona, cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, existe un programa de Prevención de Accidente, existe el Análisis Seguro de Trabajo, existe Comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral, fui debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fui dotado de equipos de Protección Personal, fui adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, la entidad de trabajo cumple con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso, la empresa lleva la Estadística de Accidentalidad. Pero, pese a que no he sido evaluado por los médicos Ocupacionales del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la médica ocupacional Belmary Pérez, perteneciente al servicio de salud y seguridad de la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO C.A, procede a emitir el resultado del estudio médico, siendo el mismo determinando y que nuestro representado, presenta: “Discopatias degenerativas incipientes L4/L5–L5/S1 sin comprensión neural adyacente. Sin signos de inestabilidad raquídea” previo diagnostico antes indicado realizado por el médico cirujano Dr. Ignacio Ramírez de fecha 27/01/2017 sobre una presunta enfermedad ocupacional que me aqueja la cual consiste en “Discopatias degenerativas incipientes L4/L5–L5/S1 sin comprensión neural adyacente. Sin signos de inestabilidad raquídea”, lo que podría ser una posible enfermedad ocupacional, pudiendo originar posible discapacidad parcial permanente o total permanente, por una disminución parcial y definitiva de mi capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, siendo lógico determinar que le corresponde las indemnizaciones estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como también, el Lucro Cesante y Daño Moral, al igual que hasta la presente fecha se me adeudan algunos conceptos por cobro de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras de tal manera que procedí a demandar como en efecto lo hice los siguientes conceptos: PRIMERO: por indemnización por enfermedad de trabajo según lo establecido en el artículo 130 De La Ley Orgánica Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por discapacidad parcial permanente mayor de 25 porciento o total permanente para el trabajo la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.057.834,95). SEGUNDO: La cantidad TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VENTISEIS BOLIVARES CON VENTICUATRO CENTIMOS (Bs. 390.126,24), por concepto de lucro cesante. TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), por concepto de indemnización del daño moral causado y daño Emergente. CUARTO: La cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 456.856,50), por concepto de prestación de antigüedad más los intereses. QUINTO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 173.139,09) por concepto de vacaciones y por bono vacacional. SEXTO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL VENTIUN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 65.021,04), por concepto de utilidades 2017 y/o bonificación de fin de año 2017. Todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 4.642.977,88).
SEGUNDO: Seguidamente la parte demandada expone: niego, rechazo y contradigo que el trabajador se le adeuda el monto que reclama por concepto de prestaciones sociales, ya que siempre recibió el anticipo del 75 %, a los fines se demuestran los soportes de los mismos, el trabajador acepta haberlos recibido. Niego, rechazo y contradigo que se le adeuden vacaciones vencidas, debido a que siempre se le cancelaron y disfruto sus vacaciones, bono vacacional y respectivos días adicionales y de descanso anual, solo se le adeudan las vacaciones 2016-2017 y 2017-2018 fraccionadas, a los fines se demuestran los soportes de los pagos y el trabajador acepta haberlos recibido. Niego, rechazo y contradigo que se le adeuden utilidades o bonificación de fin de año debido a que siempre durante el mes de diciembre recibió la bonificación de fin de año, y al final del ejercicio fiscal recibía la diferencia con el ISLR del 15% de la utilidad; a los fines se demuestran los soportes de los pagos y el trabajador acepta haberlos recibido. Niego, rechazo y contradigo que el trabajador tenga alguna discapacidad producto de la actividad de trabajo que realizo para mi representada, más aun que si presenta la discapacidad haya tenido alguna responsabilidad o culpabilidad mi representada, ya que, como indica el propio trabajador la entidad de trabajo Hortalizas Serviagro C.A. a través de su servicio de seguridad y salud y con el Comité se Salud y Seguridad siempre se supervisaba constantemente la actividad desarrollada por su persona, cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, existe un programa de Prevención de Accidente, existe el Análisis Seguro de Trabajo, existe Comité de Higiene y Seguridad Industrial/ Laboral, fue debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fue dotado de equipos de Protección Personal, fue adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, la entidad de trabajo cumple con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso, la empresa lleva la Estadística de Accidentalidad; por lo que mal podría esta representación encontrase obligada a cancelar la indemnización por enfermedad reclamada; sin embargo, siendo que en nuestra legislación existen los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Legislador en su artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aludidos también en el principio de irrenunciabilidad del derecho de los trabajadores artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial, y sin aceptar por esta transacción y/o convenimiento responsabilidad alguna por discapacidades que alega el trabajador que sufre, en virtud de que mi representada siempre cumplió y cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, La Ley del Seguro Social, La Ley del Subsistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, tal y como lo indica el trabajador por todos los conceptos aquí reclamados al ciudadano JESÚS MARÍA LISCANO RODRÍGUEZ, un pago único por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) mediante cheque de gerencia N° 11140982 girado contra el Banco Occidental de Descuento los montos que anteceden los cancelo por los siguientes conceptos: Indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante, daño moral, daño emergente, prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades.
TERCERO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal al considerar que los acuerdos aquí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre los intervinientes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) El presente acuerdo tiene el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretario
Abg. Alberto Noguera
Parte Demandante
Parte Demandada
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