REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2012-001625
PARTE DEMANDANTE: IVAN JOSÉ GUTIÉRREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.363.195.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRTHA LÓPEZ y BELIOSKY PIÑA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.837 y 185.739 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO).
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ELAINE SÁNCHEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.120.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy 16 de junio de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen ante este Juzgado el demandante y sus apoderadas judiciales, la apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificados al inicio, así como La Licenciada Beatriz Santana, inscrita en el Colegio de Administradores bajo el Nº L.A.C.- 11-33.540 experto contable designada en el presente asunto. Seguidamente, y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes proceden e expresar lo siguiente:
PRIMERO: La parte demandada expone: En este acto ofrezco pagar a favor del ciudadano IVAN JOSÉ GUTIÉRREZ ORTIZ, la totalidad de los conceptos condenados es decir, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 755.929,20) pagaderos el día de hoy mediante cheque N° S92 17249574 girado contra el Banco de Venezuela de fecha 16 de mayo de 2017. Así mismo, ofrezco pagar sus honorarios profesionales a la experto contable designada en el presente asunto, Licenciada Beatriz Santana, equivalentes a sesenta y cuatro Unidades Tributarias (64 U.T.), las cuales han sido calculadas al valor actual de la misma, totalizando la suma de DICIENUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 19.200,00), mediante cheque N° S92 18249582, girado contra el Banco de Venezuela en fecha 18 de mayo de 2017.
SEGUNDO: La parte demandante declara: Convengo y acepto el ofrecimiento y la forma de pago efectuado por la representación de la parte demandada en los términos antes señalados, y declaro en este acto que la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 755.929,20) pagadera mediante cheque N° S92 17249574 girado contra el Banco de Venezuela de fecha 16 de mayo de 2017, se entienden pagados a todos los conceptos condenados, esto es, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, , Vacaciones, Bono Vacacional, indemnización por despido, salarios caídos, beneficio de alimentación, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y condenados que corresponden como consecuencia de la prestación del servicio durante el tiempo señalado en el libelo.
TERCERO: Toma la palabra la Licenciada Beatriz Santana y expone: Recibo en esta acto el cheque identificado en la Cláusula Primera y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados mis honorarios profesionales fijados mediante Acta de Juramentación de fecha 23 de septiembre de 2016, no quedando nada a deber la parte demandada por tal concepto.
CUARTO: La partes solicitan al tribunal que se imparta la correspondiente HOMOLOGACION, y se ordene el archivo del expediente.
Acto seguido, la Juez, en visto que lo anterior ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que el cheque correspondiente a los honorarios profesionales de la experto contable Licenciada Beatriz Santana, antes descrito, permanecerá en custodia de este Juzgado y será remitido a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo (OCC) para su resguardo hasta tanto sea solicitada su entrega por el demandante. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Mercedes Sánchez
El Secretario
Abg. Alberto Noguera
Parte Demandante
Parte demandada
Experto contable
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