REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
207º y 158º
Asunto: KP12-F-2014-000020.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadana Blanca Roselina Riera Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.631.094, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: ciudadanos Oscar Ferrer Carrasco y María Laura Riera Andueza, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 4.215 y 92.001, respectivamente.
Parte Demandada: ciudadano Juan de Jesús Marín Salazar, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.732.501.
Motivo: Divorcio Contencioso.
Tipo de Sentencia: Sentencia Interlocutoria Simple (Terminado)
I
De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el presente Juicio se encuentra definitivamente concluido por cuando se ha declarado firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, dictada en fecha 24/05/2017; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, y se ordena su remisión al archivo inactivo en su oportunidad. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria,
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró, bajo el N° 29/2017, de las Sentencias Interlocutorias Simples dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Diez y Media de la mañana (11:00 a.m.,), en fecha 06/06/2017, y se expidió una copia para el copiador. Conste.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez