REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
207º y 158º
ASUNTO: KP12-M-2017-000015.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JORGE LUIS LAMEDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.345.565, domiciliado en esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, actuando en su condición de Representante Legal de la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA DEL CENTRO DE CARORA, C.A., RIF: J-29798122-5.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.674.969, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.277.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JESUS ENRIQUE DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.769.286, domiciliado en la Calle Libertad con Calle San Juan, Sector Barrio Nuevo, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACEPTANDO COMPETENCIA)
I
Por recibida y vista la presente demanda, se le da entrada a la misma y se anota en el libro de causa correspondiente. Visto que se recibió por ante este Despacho demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), en virtud de la declinatoria de competencia por la cuantía, planteada en fecha 05/06/2017, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia, planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto, este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), lo que obliga a esta Juzgadora a analizar su competencia para conocer de esta causa.
En tal sentido, esta Juzgadora pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El autor Rengel Romberg define la competencia como: “…La medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio…”. Partiendo del concepto aceptado que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio específico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio, debe advertirse que la competencia por la materia y por la cuantía tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, en este sentido el carácter absoluto está dado por la prioridad que se desprende del mismo carácter imperativo de la norma, circunstancias que nos hacen concluir que la jurisdicción es el género y la competencia es la especie, la cual le otorga al Juez el poder en conocer de determinada porción de asuntos, criterio este sostenido por el maestro Emilio Calvo Baca y compartido por quien se pronuncia.
En razón de lo antes planteado, este Juzgado acepta la declinatoria de la competencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sede Carora, comparte plenamente los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la Declinatoria de Competencia y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, para seguir conociendo la presente causa.
SEGUNDO: De conformidad con la parte in fine del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, pasara a emitir pronunciamiento por encontrarse esta causa en fase de admisión.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web, y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2017, de las Sentencias Interlocutorias, y se publicó siendo las Doce y Treinta y Cuatro meridiem (12:34 meridiem), y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez