REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
207º y 158º
ASUNTO: KP12-F-2016-000018.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las Partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano Abogado LUIS PÉREZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.920.997, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 34.245, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MICAELA TOLDO, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° E- 80.606.815, Pasaporte N° 226087.
PARTE DEMANDADA: ciudadana PAOLO CALDINI, de Nacionalidad Italiano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad N° E- 80.606.816.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos JESUS ROLANDO APONTE y ALBERTO JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.574.959, V- 9.846.123, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 28.389, y 63.172, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
INICIO
En fecha 25/11/2016, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) Civil extensión Carora, demanda de Partición, la cual fue admitida mediante auto de fecha 29/11/2016, por haber cumplido todos los requisitos exigidos en la ley. En fecha 16/12/2016, la parte actora solicita a este Juzgado pronunciamiento en cuanto a las medidas cautelares solicitadas en el libelo de demanda. En fecha 09/01/2017, se acuerda aperturar cuaderno de medida a los fines de tramitar las medidas cautelares. En fecha 24/04/2017, el Alguacil del Tribunal Rubén Uchelo, consigna boleta de citación de la parte demandada Sin Firmar. En fecha 08/05/2017, la parte actora consigna diligencia solicitando la citación por carteles, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en esta misma fecha otorga Poder Apud Acta la parte demandada a los Abogados JESUS ROLANDO APONTE y ALBERTO JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.574.959, V- 9.846.123, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 28.389, y 63.172, respectivamente, dándose por citados en el presente Juicio. En el día de hoy 12/06/2017, se dejó constancia por medio de nota secretarial que la parte demandada no compareció a dar Contestación a la demanda dentro del lapso legal establecido para ello, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.
Ahora bien, como ya es sabido el procedimiento de Partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes, y en este sentido se citan:
“…Artículo 777. La demanda de Partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…” Destacado del Tribunal.
Del artículo ut supra copiado se colige, que la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario; sin embargo, de los artículos 778 y 780, que los prosigue, se preceptúa:
“…Artículo 778. En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. (omissis)….”
De la norma antes mencionada se infiere que el procedimiento de Partición es un juicio especial que se va en dos etapas, si en el acto de contestación de la demanda hay oposición, el procedimiento continua su trámite por el procedimiento ordinario, pero si en vez de haber oposición las partes están de acuerdo en la partición, se va al acto de nombramiento de experto, en el caso de autos específicamente lo que ocurrió es que el demando en el lapso de veinte (20) días de despacho que otorga el legislador para dar contestación a la demanda, fue contumaz, ya que no contestó la misma ni hizo oposición, por lo que este Juzgado a fin de continuar la secuela del proceso, de open ley, acuerda el emplazamiento de las partes para que tenga lugar el acto de Nombramiento de Partidor el cual tendrá lugar el decimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido emplazado el último de las partes, a las 10:00 a.m., tal como lo establece la ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: El Emplazamiento de los Partidores conforme al Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Líbrense las Boletas Respectivas.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web, y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2017, de las Sentencias Interlocutorias, y se publicó siendo las Once y Veinte de la mañana (11:20 am), y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez