REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-003130
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 01/12/2016, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta días sin que la demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, no constando en autos diligencia alguna para impulsarla, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por la ciudadana MARIELBA LORENA ARRAIZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.525, de este domicilio, asistida por el Abogado NELSON ALVARADO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.539.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.897, contra la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA JIMENERA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 25/01/2002, bajo el N° 65, Tomo 3-A, representada en este acto por su presidente ciudadano DARWIN ANTONIO JIMÉNEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.248.322, de este domicilio.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/derr.-
|