REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2017-001727

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO SUAREZ RODRIGUEZ y ESPERANZA RAMONA COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.381.782 y 4.417.324, de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS ANTONIO VERGARA CASTELLANO, de Inpreabogado N° 177.231, contra los ciudadanos ALIDA DE LA TRINIDAD SUESCUN CASTILLO y JOSE DEL CARMEN CAMACHO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 11.265.502 y 6.700.828, de este domicilio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: “El articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que debe contener el libelo de la demanda que son los siguiente:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

En el caso de marra se evidencia que no se cumplen con lo establecido en el ordinal quinto (5) del citado artículo, por cuanto no señala cuál es la pretensión y se limita a mencionar una serie de artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Código Civil y Código de Procedimiento Civil. En nuestro sistema cabe la interpretación del articulo 340 de Código de Procedimiento Civil y que siendo el juez el director del debate y en resguardo del principio de la lealtad procesal debe declarar inadmisible (in limine) la demanda por cuanto no cumple con el presupuesto del ordinal quinto del articulo 340 Código de Procedimiento Civil en concatenación con el articulo 434 ejusdem.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO SUAREZ RODRIGUEZ y ESPERANZA RAMONA COLMENAREZ RODRIGUEZ, contra los ciudadanos ALIDA DE LA TRINIDAD SUESCUN CASTILLO y JOSE DEL CARMEN CAMACHO RIVERA, antes identificados.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve días del mes de junio de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° y 158°.
+La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
En esta misma fecha se dejo copia de la sentencia N° 181, quedando anotada en el libro diario bajo el N° 60.-
La Sec.-

JDMTmaria elisa