REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2016-000771
PARTE ACTORA: EMMA DEL CARMEN HERNANDEZ DE HERNANDEZ y FELIX EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.539.109 y 7.348.342, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR JESUS RODRIGUEZ CASTILLO, de Inpreabogado Nº 199.613.
PARTE DEMANDADA: MARIANELA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.504.613, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA INTERDICCION CIVIL.
En fecha 08/08/2016 los ciudadanos EMMA DEL CARMEN HERNANDEZ DE HERNANDEZ y FELIX EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.539.109 y 7.348.342, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado OSCAR JESUS RODRIGUEZ CASTILLO, de Inpreabogado Nº 199.613, presentó demanda de INTERDICCIÓN de la ciudadana MARIANELA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.504.613, de este domicilio, alegan que su hija y hermana es una paciente con trastorno psiquiátrico de larga data, que involucra reacciones de conducta impulsa de difícil control y agitación psicomotriz, la mantiene en un estado que ha limitado su desarrollo intelectual, es discapacitada para la vida laboral y social y necesita la supervisión de sus familiares cercanos. Solicitaron fuera designado Tutor su hermano FELIX EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ. En fecha 11/10/2016 se admitió la demanda, se ordenó oír a la entredicha y a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. En fecha 16/11/2016 fue consignada por el Alguacil boleta de notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dr. JHONNY GOMEZ. En fecha 20/01/2017 se recibió informe médico del Departamento de Ciencias Forenses Lara. En fecha 20/01/2017 se recibió informe médico del Hospital Luis Gómez López. En fecha 20/02/2017 fue consignado edicto publicado en el diario El Informador. En fecha 29/03/2017 se realizó el acto de interrogatorio a la entredicha y se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 05/04/2017 consignaron copia certificada del acta de defunción de la madre de la entredicha ciudadana EMMA DEL CARMEN HERNANDEZ DE HERNANDEZ. En fecha 16/04/2017 se acordó librar un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil. En fecha 10/05/2017 fue consignado el edicto.. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la médico psiquiatra AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS adscrita al Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara y avalado por el médico forense YSMAEL CHIRINOS, (f. 34 y 35), a través del cual diagnosticó: “HERNANDEZ HERNANDEZ MARIANELA JOSEFINA... Diagnostico: Trastorno afectivo orgánico. Retardo mental moderado... Conclusiones: ... Su capacidad de juicio, razonamiento y capacidad de actuar libremente están alteradas y comprometidas; por la condición mental de base que presenta. Por lo que se sugiere: 1. Desde el punto de vista emocional: amor, seguridad, compañía, lealtad, confraternidad. 2. Desde el punto de vista físico: Asegurar su alimentación, vestido, calzado, resguarda su salud física (acudir a control médico y asegurar cumplimiento del tratamiento médico). .. ya que la evaluada no se puede valer por si solo por impedimento mental, debido a que su capacidad de juicio, razonamiento y capacidad de actuar libremente están alteradas permanentemente por la enfermedad congénita que padece... Del Informe Psiquiátrico emanado efectuado por la médico psiquiatra YURVANY SOLE QUIJADA, adscrita al Hospital Luis Gómez López (f. 37 y 38), en el cual señaló: “Nombre y Apellido: MARIANELA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ…Conclusión: Examen Mental: Consciente, orientada, vocabulario pobre, pensamiento lento, no se evidencian trastorno alucinatorio ni ideas delirante, memoria y atención consevada, inteligencia impresiona. Promedio Bajo, juicio conservado. Conclusión: Adulto de 54 años con Trastorno del Humor Orgánico, déficit cognitivo moderado. Amerita del cuidado de tercero…”; . Los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de BETHI HERMINIA HERNANDEZ DIAZ (f. 47), TERESA DE JESUS HERNANDEZ DE RIERA (f. 48), CARMEN PASTORA RODRIGUEZ ARROYO (f. 49) y RAFAEL JOSE RIERA MENDOZA (f. 50), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 1.277.463, 4.066.292, 7.368.276 y 3.540.144 respectivamente, familiares de la entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que tiene retraso, que hay que ayudarla y supervisarla, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se evidenció que la entredicha aunque pudo responder al interrogatorio que se le formuló .
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARIANELA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.504.613, de este domicilio, se le designa TUTOR INTERINO al ciudadano FELIX EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.348.342, de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana MARIANELA JOSEFINA, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún días del mes de junio de dos mil diecisiete. AÑOS: 207º y 158º.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se publicó siendo las 02.30 p.m. y se dejó copia de sentencia Nº 172 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 78.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa
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