REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2015-001345
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE DORANTES URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.308.437, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMMA GARCIA e ILSE GONZALEZ DE AGÜERO, de Inpreabogado Nº 116.327 y 114.311.
PARTE DEMANDADA: MIREYA CHIQUINQUIRA DORANTE URE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.198, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA INTERDICCION CIVIL.
En fecha 15/12/2015 el ciudadano RAFAEL ENRIQUE DORANTES URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.308.437, de este domicilio, asistido por los abogados JOSE DEL CARMEN CUELLAR y LIGIA MARGARITA HIDALGO, de Inpreabogado Nº 148.990 y 173.648, presentó demanda de INTERDICCIÓN de la ciudadana MIREYA CHIQUINQUIRA DORANTE URE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.198, de este domicilio, alega que su hermana a raíz del fallecimiento de sus progenitores quedó sin representante legal, que en virtud del estado habitual de defecto intelectual es que solicita su interdicción. En fecha 16/05/2016 se admitió la demanda, se ordenó oír a la entredicha y a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. En fecha 15/07/2016 fue consignada por el Alguacil boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIA ELENA GIMENEZ. En fecha 23/09/2016 se recibió informe médico del Departamento de Ciencias Forenses Lara. En fecha 20/01/2017 se realizó el acto de interrogatorio a la entredicha y se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 23/01/2017 se recibió informe médico del Hospital Luis Gómez López. En fecha 13/03/2017 fue consignado edicto publicado en el diario El Informador. Al folio 39 poder apud-acta otorgado por el actor a las abogadas EMMA GARCIA e ILSE GONZALEZ DE AGÜERO, de Inpreabogado Nº 116.327 y 114.311. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la médico psiquiatra AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS adscrita al Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara y avalado por el médico forense YSMAEL CHIRINOS, (f. 26 al 28), a través del cual diagnosticó: “ DORANTES URE MIREYA CHIQUINQUIRA... Diagnostico: 1. ORGANICIDAD CEREBRAL POST- MENINGITIS. CONCLUSIONES: ... Organicidad Cerebral Post meningitis: Esta afección se caracteriza por un funcionamiento anómalo cerebral, que se produjo como secuela de la meningoencefalitis sufrida desde la niñez, se puede observar en el caso, forma y estructura del pensamiento, así como conducta inadecuada, agresiva, labilidad afectiva e impulsividad... su juicio está parcialmente alterado y su actuar libremente esta supeditado a la impulsividad por su funcionamiento anómalo... ya que el evaluado no se puede valer por sí solo por impedimiento mental, debido a que su capacidad de juicio, de razonamiento y capacidad de actuar libremente están alteradas permanentemente por la enfermedad congénita que padece...”. Así como el Informe Psiquiátrico suscrito por la Médico Psiquiatra JACQUELINE GARCIA, adscrita al Hospital General Universitario Luis Gómez López (f. 35, 36), en el cual señaló: Examen Mental Consiente, desorientada, auto alopsiquicamente, Hipoprosexica, lenguaje escaso, infantilismo, afecto Eutímico, no preciso delirios ni alucinaciones. No tiene habilidades cognitiva de acuerdo a su edad. Diagnostico: Retraso Mental Moderado a Grave. Epilepsia. Comentario: femenina de 54 años, quien presenta déficits cognitivo permanente, deshabilitada, para ejercer planificación o toma de decisiones. Sugiero apoyo permanente por adulto responsable....”. Los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de MARIA ANGELA RIVERO CASTAÑEDA (f. 30), DELIA COROMOTO PEREZ DORANTE (f. 31), JAVIER CLEMENTE RODRIGUEZ LINAREZ (f. 32) y GLEICY JOSEFINA DORANTE DE RODRIGUEZ (f. 33), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 17.859.413, 7.376.912, 9.625.532 y 13.269.284 respectivamente, parientes de la entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que tiene incapacidad motora, que le dio meningitis, que es una señora especial, que le da epilepsia, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se evidenció que la entredicha no estaba ubicada en el tiempo y el espacio al interrogatorio que se le formuló.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MIREYA CHIQUINQUIRA DORANTE URE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.198, de este domicilio, se le designa TUTOR INTERINO al ciudadano RAFAEL ENRIQUE DORANTES URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.308.437, de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana MIREYA CHIQUINQUIRA, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce días del mes de junio de dos mil diecisiete. AÑOS: 207º y 158º.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se publicó siendo las 12.40 p.m. y se dejó copia de sentencia Nº 164 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N°59.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa
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