REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KH01-X-2016-000126

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por los abogados en ejercicio JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO y CARLOS ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.551 y 58.641 respectivamente, en su carácter de actores en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.