REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000265

PARTE DEMANDANTE: CENDY MARÍA GUERRERO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.676.096, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NAUDY JOSÉ GUERRERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.096.810, de este domicilio.

MOTIVO:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION

La ciudadana CENDY MARÍA GUERRERO DE ALVAREZ, compareció por ante este Tribunal, asistida en el acto por el Abogado en Ejercicio WILLIAM JOSÉ LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.059, en la cual expuso y solicito la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hermano NAUDY JOSÉ GUERRERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.096.810, quien manifestó sufrir de TRASTORNO ESQUIZOAFECTIVO EN ESTUDIO, por lo que amerita control y supervisión de sus actividades, según consta en Informe Médico expedido por la Dra. Lina Khawam, de fecha 21-12-2011, como se evidencia en Informe Medico agregado el cual riela en el folio siete (07) del presente expediente, por todo lo expuesto de conformidad con el Artículo 396 del Código Civil. Se presentan los hecho de la siguiente manera: fue presentada la solicitud en fecha 23/03/2017 ante la U.R.D.D; En fecha 24/03/2017, fue recibida la demanda en el presente Despacho; En fecha 28/03/201, fue admitida la demanda por INTERDICCION CIVIL, se libraron oficios a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López y a la Fiscal de Familia; En fecha 17/04/2017, se interrogó al entredicho, y seguidamente a los testigos los ciudadanos MARISELA RAMONA HIDALGO, SOFIA DEL CARMEN ALVARADO y JOHANA DEL CARMEN ALVARADO. En fecha 25/04/2017, se oyó la testimonial de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN PEÑA, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. En fecha 09/06/2017, SE CONSIGNO INFORME PSIQUIATRICO, del ciudadano NAUDY JOSÉ GUERRERO, suscrito por la Dra. Yurvany Sole, emitido HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DR. LUIS GOMEZ LOPEZ – ESTADO LARA.
Este Tribunal, para decidir observa:
El ciudadano NAUDY JOSÉ GUERRERO DE ALVAREZ, presenta un cuadro clínico caracterizado por: TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO y con las declaraciones de los ciudadanos: MARISELA RAMONA HIDALGO, SOFIA DEL CARMEN ALVARADO, JOHANA DEL CARMEN ALVARADO y GREGORIA DEL CARMEN PEÑA, quienes estuvieron contestes en afirmar que les consta que el ciudadano NAUDY JOSÉ GUERRERO JIMENEZ, padece de dicha enfermedad. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano NAUDY JOSÉ GUERRERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.096.810.
Se nombra TUTOR INTERINO a la ciudadana CENDY MARÍA GUERRERO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.676.096, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los quince días del mes de junio del dos mil diecisiete. AÑOS: 207° y 158º.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.