REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-000623
PARTE SOLICITANTE: AURISTELA COROMOTO PARRA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.350.619, y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JOANA VERONICA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.874.
INTERDICTADA: ALI VICENTE GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.383.552.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INTERDICCIÓN CIVIL.
La ciudadana AURISTELA COROMOTO PARRA DE GARCIA, arriba identificada, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su ESPOSO, ciudadano ALI VICENTE GARCIA, arriba identificada, quien sufre de ALZHEIMER, la cual la incapacita para realizar muchas labores, como para aquellos actos que exceden de la simple administración al igual que para el ejercicio de cualquier trabajo, ya que presenta problemas de crisis psicóticas depresivas, sus problemas de salud se han complicado con el paso del tiempo agudizándose, su desarrollo personal se ha visto afectado no pudiendo proveerse por si misma sus propias necesidades, acompaño con la letra marcada “A”, su partida de nacimiento, marcado con la letra “B”, fotocopias de sus respectivas Cédulas de Identidad y marcado con la letra “C”, fotocopias de la cedula de identidad de la ciudadana AURISTELA COROMOTO PARRA DE GARCIA, marcada con la letra “D”, acta de matrimonio Nº 374, folio 2, del Registro Civil del Municipio Concepción, marcado con la letra “E”, Informe Médico certificado de fecha 17-06-2014, emanado de la Dra Denora Andueza y marcado con la letra “F”, Informe Medico de fecha 21-09-2015, emanado del Dr Aarón Leal, por todo lo expuesto de conformidad en los Artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita se someta la Interdicción de su esposo y se nombre como tutora interina a su persona. Admitida la solicitud en fecha 15 de Marzo del año 2016, acordándose oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita a el ciudadano ALI VICENTE GARCIA, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la entredicha. En fecha 15 de Marzo del año 2017, fueron evacuados las testimoniales de los testigos. En fecha 02 de Mayo del año 2016, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 15 de Marzo del año 2017, se agregó a los autos oficio recibido de la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que el ciudadano ALI VICENTE GARCIA, presenta déficit de memoria, limitación en la comprensión y el juicio, que le impide realizar actos civiles y con las declaraciones de los ciudadanos GARCIA PARRA MARIA CAROLINA, IRIS DEL VALLE RAMOS ALVARADO, VICTOR MANUEL RUBIO VENTO y RAFAEL ALIRIO ROSALES CHACON, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia del ciudadano ALI VICENTE GARCIA, y que les consta que está enferma presentando déficit de memoria, limitación en la comprensión y el juicio. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante AURISTELA COROMOTO PARRA DE GARCIA.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana AURISTELA COROMOTO PARRA DE GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.350.619.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana, AURISTELA COROMOTO PARRA DE GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.350.619, y de este domicilio, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los Quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a el Segundo (02) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017). Años. 207° y 158º.
La Juez., La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
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