REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2011-000981
PARTE ACTORA: DELPROIN C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14-12-2004, bajo el Nº 40, Tomo 80-A y posteriormente modificada en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Registrada ante la referida Oficina en fecha 14-06-2006, bajo el Nº 03, Tomo 53-A, en la persona de su presidente CARLOS ELEAZAR HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.539.891.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.824.
PARTE DEMANDADA: ITALVEN, C.A., siendo su última modificación, la que consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, representada legalmente por el ciudadano CARMELO BAGLIERI MURIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.143.121.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA MAIRENYS PALENCIA TERÁN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.660.
MATERIA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto y el sistema automatizado Juris 2000, medio idóneo para dar cumplimiento al principio y garantía constitucional de publicidad de las actos procesales se observa: que el mismo trata de una interlocutoria surgida en la causa principal KP02-V-2010-003181, en la cual fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 28-06-2012, que a su vez fue apelada originando el recurso KP02-R-2012-001111; decidido en fecha 19-09-2014 por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Transito del estado Lara, recurrida y confirmada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14-08-2015.
Ahora bien, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil establece con respecto a la apelación de la sentencia interlocutoria que oída la misma, si ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla; cuestión que no ocurrió en el asunto bajo examen.
Por su parte, en el último aparte del artículo in comento se establece que la falta de apelación de la sentencia definitiva, produce la extinción de las apelaciones no decididas; y por interpretación latu sensu el no hacer valer las apelaciones interlocutorias no decididas junto con la apelación de la definitiva trae como consecuencia igualmente la extinción de dicha interlocutoria. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por la sociedad mercantil DELPROIN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14-12-2004, bajo el Nº 40, Tomo 80-A y posteriormente modificada en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Registrada ante la referida Oficina en fecha 14-06-2006, bajo el Nº 03, Tomo 53-A, en la persona de su presidente CARLOS ELEAZAR HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.539.891, contra ITALVEN, C.A., siendo su última modificación, la que consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, representada legalmente por el ciudadano CARMELO BAGLIERI MURIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.143.121.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
|