REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KC02-X-2017-000015

Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSORA TOLTECA, C.A; contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, la cual es del tenor siguiente:
“…me INHIBO de conocer el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por INVERSORA TOLECA, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165; contra la ciudadana JOHANNA MENDOZA TORRES en su condición de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y la Tercero Interesado: INVERSIONES 747, C.A, en la persona de su presidente, ciudadana MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ MENDOZA; por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que actúa el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, ut supra identificado, tal como se evidencia en copia simple fotostática del poder notariado (folios 10 y 11); por lo que en anterior oportunidad me le he inhibido al mencionado abogado por enemistad manifiesta, la cual consta en el asunto signado con el Nro. KN03-X-2017-000006, y declarada con lugar en el Cuaderno Separado de Inhibición Nro. KC02-X-2017-000011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región centro Occidental. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se remite el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento, simultáneamente con el expediente principal; en consecuencia, fórmese Cuaderno Separado de Inhibición, encabezándolo con copia certificada del auto de remisión del expediente N° KP02-O-2017-000061, del acta inhibición, del acta inhibición, del escrito de demanda, del poder notariado, conjuntamente con la sentencia supra mencionada en la cual se declaró CON LUGAR la inhibición por enemistad manifiesta con el referido abogado…”

En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, es apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA TOLECA, C.A; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2017/187.
El Secretario,

Abg. Julio Montes