REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003683
SOLICITANTE: LUIS ROJAS, IRIS TORREALBA, ANA D’ORAZIO, JESUS ENRIQUE SALAS, EYLIN JESUS GOMEZ, DIANGI TORRES, DORAIMA JAYARO, ERIX SERRANO, SARAITH RIERA, ROSSANA SANCHEZ, JENNIFER PERDOMO, NELSON APOSTOL, DIRIONATH PEREIRA Y KATHERINE HIGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.396.194, 4.385.285, 12.534.835, 21.140.321, 17.920.355, 20.015.965, 5.529.674, 20.880.307, 23.495.051, 21.726.565, 16.401.996, 21.506.591, 4.379.886 y 11.783.047 respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE ADHESIÓN
DE LA SOLCITUD
En fecha 9 de junio de 2017, los ciudadanos LUIS ROJAS, IRIS TORREALBA, ANA D’OCHAZUN, JESUS ENRIQUE SALAS, EYLIN JESUS GOMEZ, DIANGI TORRES, DORAIMA JAYARO, ERIX SERRANO, SARAITH RIERA, ROSSANA SANCHEZ, JENNIFER PERPAYO, NELSON APOSTOL, DIRIONATH PEREIRA Y KATHERINE HIGUERO, antes identificados, mediante escrito consignado ante la URDD Área Civil Estado Lara, interponen solicitud de Adhesión al Recurso Contencioso Electoral de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar Innominada de Suspensión de todos los efectos de las decisiones emanadas del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA COMPETENCIA
Señala la LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en el Capítulo I De la competencia constitucional y contencioso electoral, en su artículo 127 lo siguiente: “Hasta tanto se dicten las leyes que regulan las competencias constitucional y contencioso electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional y Electoral, se regirán por los procedimientos que se establecen en el presente título y demás normativas especiales en cuanto sean aplicables.”
En el mismo orden el artículo 182 contempla: “El o la demandante podrá presentar su escrito ante cualquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas. En este caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá a la Sala Electoral el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes.
Ahora bien, establecido lo anterior corresponde a este tribunal pronunciarse sobre su competencia a los fines de tramitar la solicitud interpuesta oportunamente. Se hace imperioso en consecuencia, atenerse al contenido de las normas arriba enunciadas, por cuanto constituyen el punto cardinal que en aplicación de su contenido determinaran la competencia entre los Tribunales Competentes.
Al hilo de lo expuesto y analizando la letra del artículo 127 de la LOTSJ cuando de manera sin lugar a equívocos ordena que hasta tanto se dicten las leyes que regulan las competencias constitucional y contencioso electoral , todo se regirá por el procedimiento señalado en el capítulo enunciado.
Siendo así no puede dejar esta sede judicial de analizar que en atención a la solicitud de autos, tal como lo indica el artículo 182 ejusden la misma se podrá presentar en escrito ante cualquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia el solicitante. Se verifica de la solicitud en examen, que el lugar de residencia es Barquisimeto estado Lara, todo lo cual nos lleva a legitimar la competencia del órgano encargado de dirimir el requerimiento planteado, por lo que resulta finalmente vinculante traer a colación lo consagrado en el artículo 26 de la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTESIOSO ADMINISTRATIVO, ya que la misma norma se hace clara e inteligible al estipular la COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, determinando la competencia de los Juzgados de municipio y de lo cual se desprende en su Inciso 1. “Que las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen por la prestación de servicio” (subrayado del tribunal). Y siendo que en acato al señalado artículo 127 de la LOTSJ, hasta tanto se creen las leyes que regulen la competencia electoral lo dispuesto en el artículo 26 de La LOJCA señalado, solo le confiere competencia en la materia antes señalada y por cuanto hasta el momento de proferir esta decisión, tal competencia está claramente expresada solo es para materia de servicio público, resulta forzoso para quien esta solicitud decide declarar que en virtud de que los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tiene su residencia los solicitantes, razón por la cual escapa la competencia de este Tribunal, correspondiéndole el conocimiento al TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL y en consecuencia se declina la competencia y Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante el TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente expediente a los fines de su remisión. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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